resolución de contrato de obra

La resolución del contrato ha de ser comunicada, en el plazo de tres meses, por el órgano de contratación del Tribunal de Cuentas o, en su caso, al órgano de control externo de la Comunidad Autónoma cuando sus cuantías excedan de las señaladas en el artículo 29 del TRLCSP. Las garantías procedimentales que la Ley impone a la Administración para la elección del contratista reafirman la idea de que el contrato administrativo se concluye intuitu personae, precisamente en función de la capacidad y solvencia del contratista adjudicatario, de ahí que la desaparición de este, o su incapacidad, traiga como consecuencia la extinción del vínculo contractual. Fuera de las causas de resolución generales relacionadas en el artículo 223, y de las especificas del contrato de obra recogidas en el artículo 237, el articulo 99.2 contempla la resolución del contrato por no reposición de la garantía, y el artículo 235.2 por no subsanación de los defectos de ejecución observados. Cabe recordar así mismo, que el RGLCAP, regula en sus artículos 170 y 171 la suspensión definitiva, figura que, con ese nombre, no se contempla en el TRLCSP, como tampoco lo había hecho en su día el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), de la que el Reglamento es desarrollo. ; C.68. Hay que comenzar por señalar que la regulación de la resolución contractual contenida en la normativa de contratación pública es de aplicación a los denominados contratos administrativos, aquellos en los que es parte una Administración Pública, pero no a aquellos otros celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas, estos contratos que tienen la consideración de privados en cuanto a sus efectos (salvo en lo que se refiere a su modificación)., y extinción se regirán por el derecho privado según señala el artículo 20 TRLCSP. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable, o declarar resuelto el contrato. La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración. RESOLUCIÓN DE CONTRATO - OBRA PALLASCA CONSORCIO VIAL PALLASCA RESUELVE EL CONTRATO DE OBRA Fecha: 06/06/2022 1 Situación actual Situación actual El Consorcio resolvió el Contrato de Obra, por el incumplimiento de Provias sobre la de falta de subsanación de las deficiencias Para ), (COM.19.01.- Suspensión: Conceptos indemnizables y compatibilidad con las indemnizaciones por resolución.). Sólo podrán introducirse variaciones sin previa aprobación cuando consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 % del precio primitivo del contrato, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido. y 239.4. parece desprenderse que el desistimiento parte de la idea que las obras han sido iniciadas). (Nota: Es de destacar que a diferencia de las otras tres señaladas en este apartado, la ley otorga a esta obligación el carácter de esencialidad por el hecho de recogerse en el anuncio o en los pliegos, no siendo pues necesario que dichos documentos o el contrato señalen de modo expreso su carácter esencial). 224.4 TRLCSP -207.4 LCSP-). Yendo un paso más allá, el artículo 211.1d) de la LCSP establece que en todo caso es causa de resolución del contrato el retraso injustificado sobre el plan de trabajos, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración del contrato. Es preceptivo en los expedientes de resolución, – salvo en el supuesto de resolución por demora en la ejecución por parte del contratista (Art. (Art. En los pliegos contractuales que forman parte de este expediente, no hay manifestación expresa de cuales obligaciones del contrato deben tenerse por esenciales a los efectos resolutorios, puesto que como hemos indicado, la cláusula 44 del PCAP se remite al artículo 206 para determinar las causas de resolución, y el capítulo V de dicho Pliego relativo a “Derechos y obligaciones del contratista”, viene a establecer las mismas de modo genérico , sin aludir a su carácter esencial o no. Modelo de resolución de contrato de obra regulado en el art. Son incumplimientos de la Administración que dan lugar a instar la resolución del contrato según la Ley. (Nota: Habrá de entenderse que los casos en que excepcionalmente se deba superar el plazo señalado, deberán encontrarse previstos en el contrato o en el pliego de condiciones particulares, justificándolo debidamente en el expediente de contratación. Si las mismas son estimadas por el órgano de contratación, este podrá acordar, en su caso, la suspensión de las obras. 223.b. En igual plazo -diez días naturales-. Única posible, por las razones a las que hace referencia el comentario siguiente.). Open navigation menu. Un supuesto habitual de pacto resolutorio será la condición resolutoria, en la que, además de lo señalado en los dos párrafos precedentes,  habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 1113 a 1124 del Código Civil relativos a las obligaciones condicionales. • La demora en el pago por plazo superior a 8 meses (o el inferior establecido por las CC.AA. La resolución del contrato se configura en el articulo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), como una de las prerrogativas con las que cuenta la Administración, estableciendo el articulo 211 el procedimiento general de su ejercicio y, en el 213, el particular para el supuesto de demora del contratista en la ejecución de los trabajos. Todos los artículos relacionados del TRLCSP tienen carácter básico, excepto los números 112.2.c. (Nota: Se diferencia así la regulación del TRLCSP (“…el contrato podrá ser resuelto…”) de la contenida en el TRLCAP, en el que se establecía como obligatoria la resolución transcurrido el plazo, que en este caso era de dos meses desde la adjudicación). En primer lugar conviene dejar sentado que no siendo la resolución de mutuo acuerdo supuestamente producida expresa, sino tácita o presunta, debe interpretarse con cautela, sin que podamos presumir que el mero transcurso del tiempo implica consentimiento, dejando de lado las demás circunstancias que pudieran concurrir.”. TRLCSP -284.c. Esta suerte de amparo judicial a favor del concursado, no tendrá lugar cuando la causa del incumplimiento sea posterior a la declaración del concurso, sin bien también en este caso, deberá ser el juez del concurso quien lo acuerde. 223.h.- “Las establecidas expresamente en el contrato.” En efecto, que la exigencia de que la calificación de una obligación contractual como esencial, haya de determinarse en el pliego o en el contrato, las asimila la ley, a efectos de producir la resolución del contrato, a aquellas otras obligaciones que, sin ser calificadas como esenciales, se pueden establecer expresamente en el contrato como causa de resolución. 319.2 de la LCSP, y, por el contrario, de acep-tar la modificación habría lugar a su eventual aprobación por el órgano de contratación ex arts. • La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses. El artículo 171.1 RGLCAP se refiere a “La suspensión definitiva o por plazo superior a ocho meses…”, por lo que parece diferenciar dos tipos de suspensión si bien la regulación es la misma para ambos casos. No procederá la resolución del contrato cuando el mismo ya se hubiera extinguido por su cumplimiento, sin perjuicio de que la Administración pudiera, en su caso, exigir al contratista la indemnización por los daños y perjuicios causados. En el supuesto de que la extinción derive de un acuerdo adoptado por órgano judicial, habrá de estarse al contenido del mismo. No cabe la resolución si el retraso se debiere a motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, debiéndose conceder entonces por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor (Art.213.2 TRLCSP -197.2 LCSP-). Ahora bien, si lo anterior es cierto, no menos lo es, el que por vía de la compensación de unidades de obra positivas y negativas estemos desvirtuando el proyecto de obra modificándolo sustancialmente, en definitiva por la vía de la compensación se procedería a la modificación del objeto del contrato, en este caso de un proyecto de obra. 237.c. El acuerdo dictado por el órgano de contratación pone fin a la vía administrativa y es inmediatamente ejecutivo, sin que la mera interposición del recurso de reposición o del recurso contencioso-administrativo suspenda sus efectos, para ello el contratista habrá de solicitarlo y el órgano de contratación (supuesto de recurso de reposición) o el órgano jurisdiccional (recurso contencioso-administrativo), acordarlo. Conforme a lo comentado, se distinguen los siguientes supuestos: En caso de mutuo acuerdo (Art. Document Citas 22 Citado por Relacionados. Como alternativa a las listas de casos, el Mapa de Precedentes facilita la tarea de encontrar que caso tienes más relevancia en tu búsqueda. ), (C.20.06.- ¿Qué ocurre ante el incumplimiento de una obligación, esencial por su naturaleza, pero no recogida como tal en el pliego ó en el contrato?… Prevalece la nota de esencialidad sobre el aspecto formal, pudiendo la Administración proceder a la resolución del contrato. 20 TRLCSP-), se regirán, en cuanto a sus efectos y extinción por lo establecido en la legislación concursal, la cual prevé (artículos 61.2, 62 y 67 de la Ley 22/2003) que la decisión de resolver el contrato, bien a petición de la administración concursal en caso de suspensión de las facultades del concursado, bien a petición de éste en caso de mera intervención, sea adoptada por el juez concursal, cuando ello sea conveniente al interés del concurso. c.- Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. Norma aplicable. 172 RGLCAP-). (Comentario 1: A mi entender la conclusión a la que llega el dictamen expuesto (y de modo similar el que se trascribe tras estos comentarios) es en todo punto forzada, pero tal vez, la única posible. ____________, en adelante, el COMITENTE. LCSP-), por lo que en caso contrario, solo cabe que “el incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicio que por tal causa se irroguen al contratista.” (Art.225.2 TRLCSP -208.2 LCSP-), pero no la resolución del contrato. Cuando esto sucede, la otra parte tiene derecho a resolver dicho contrato y a reclamar los daños y perjuicios que sean pertinente. Visto el caso desde la orilla opuesta, las empresas constructoras deberían contar con argumentos técnicos bien defendidos para poder oponerse a la resolución o para, en su caso, componer una reclamación por una demora que pudiera no serles imputable. 3º.- Diferente a la prórroga tácita es la mera tolerancia, (aconsejada para preservar el interés público) que en la práctica se concreta en aquellos supuestos en los que, existiendo demora por parte del contratista y no habiendo solicitado éste prórroga del contrato, el retraso no es puesto en evidencia por parte de la Administración. La cláusula 44 del pliego de cláusulas administrativas particulares se remite al artículo 206 de la Ley para la fijación de las causas de resolución, sin perjuicio de tipificar otros supuestos. Como efecto común a todas ellas, la Ley expresa que la resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los . Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ; C.69. 3.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 223 TRLCSP, A.- MUERTE O INCAPACIDAD SOBREVENIDA DEL CONTRATISTA, A1.- Muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, A2.-Extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, B.- DECLARACIÓN DE CONCURSO O INSOLVENCIA, B2.- Declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento, D.- DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS POR EL CONTRATISTA, D2.- Demora en el plazo de inicio en los expedientes de tramitación urgente, F.- INCUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES, G.- IMPOSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO, H.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESTABLECIDAS EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO, I.- LAS SEÑALADAS PARA CADA CATEGORÍA DE CONTRATO, 4.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 237 TRLCSP, A.- DEMORA EN LA COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO, B.- SUSPENSIÓN DE LA INICIACIÓN DE LAS OBRAS POR PLAZO SUPERIOR A SEIS MESES, C.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS Y DESISTIMIENTO, C1.- Suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses, C2.- Desistimiento unilateral de la Administración, 5.- OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN PREVISTAS EN EL TRLCSP, A.- NO REPOSICIÓN O REAJUSTE DE GARANTÍAS, B.- NO SUBSANACIÓN DE DEFECTOS OBSERVADOS EN LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS, B.- RESOLUCIÓN POR CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO, C.- RESOLUCIÓN POR CAUSAS ESTABLECIDAS EN LA LEY, (Las cuestiones se desarrollan al final del tema), (C.20.01.-¿Cabe la concurrencia y compensación de incumplimientos entre contratista y Administración?…SÍ. Se estima el recurso de casación al acreditarse la entidad del incumplimiento para justificar la resolución. Además, se impone que por parte de la Administración se lleve a cabo una adecuada justificación del carácter esencial de cada uno de los incumplimientos alegados. La NO solicitud de prórroga por parte del contratista no puede asimilarse a demora imputable al mismo, habrá de estarse a las circunstancias concurrentes en la ejecución de cada contrato; En su caso podremos estar ante una prórroga tácita del contrato. d.- En cuanto a su naturaleza, El acta de comprobación del replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato. Nota: El artículo 234.3 (último párrafo) TRLCSP,  reproduce prácticamente en su totalidad el artículo 160.1 RGLCAP, si bien a diferencia de éste, aquél utiliza la expresión “alteración” en lugar de “variación” sin que, opino, dicho cambio en el término, deba llevar a una conclusión diferente. Demora en la comprobación del replanteo-, en el artículo 237.b) Suspensión en el inicio por plazo superior a seis meses- o, en el artículo 237.c) Desistimiento unilateral-. Ha de entenderse aquí que las obras han sido ya iniciadas, pues en caso contrario estaríamos ante el supuesto analizado en el apartado anterior y recogido en el artículo 237.b TRLCSP. LCSP-). Puede pensarse, que la exigencia establecida ahora en el TRLCSP,  facilita las cosas y evita que sea la Administración ó, en último término los tribunales, los que fijen la nota de esencialidad de una obligación, pues con la redacción actual, el interprete debe limitarse a constatar si la obligación se recoge o no con tal carácter en el pliego y en el contrato. -Ver comentarios-. Se estudia en los siguientes apartados (3,4 y, 5) las causas de resolución, siguiendo la clasificación y el orden recogido en el TRLCSP. La legislación autonómica, en su ámbito respectivo, puede reducir cualquiera de estos plazos. Cuando un mismo hecho pueda ser subsumido en dos causas de resolución prevalecerá la causa de contenido más específico sobre aquella otra de contenido más general (CC_CAN_700_2011). PACTOS. 225.1 TRLCSP -208.1 LCSP-), las partes acordarán los términos de la misma -objeto, causa y condiciones- con el limite que señala el artículo 25.1 del TRLCSP “En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.”. Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades (Art.224.6 TRLCSP -207.6 LCSP-). Se trata de determinas las consecuencias jurídicas que se proyectan sobre un supuesto en el que las partes han sostenido mutuamente la resolución del contrato de obra por distintas causas, pero lo cierto es que ambas no han sostenido otra cosa distinta que una clara voluntad resolutiva, lo que podría entenderse subsidiariamente como mutuo disenso con el efecto de igualmente ser procedente . RGLCAP). • La no subsanación de defectos observados en la recepción de las obras. (Nota: A pesar de la rotundidad del artículo 213 TRLCSP, de igual redacción al artículo 96.1. del TRLCAP, la doctrina del Consejo de Estado entiende que en este caso, ha de darse igualmente audiencia al avalista o asegurador, cuando se proponga  la incautación de la garantía, de acuerdo a lo señalado en el artículo 109.1b. 237.b TRLCSP -220.b LCSP-). Otra cuestión problemática es el momento en que se debe iniciar el cómputo del plazo, pues cabe que la Administración, con el fin de no hacer frente a sus responsabilidades, no acuerde la suspensión, o la acuerde en fecha posterior a aquella en que se debió adoptar. b).- Que en el acto de comprobación el director de las obras consideré necesaria la modificación de las obras proyectadas, en cuyo caso redactara en el plazo de quince días una estimación razonada del importe de dichas modificaciones, en base a ello el órgano de contratación acordará modificar (o no) el proyecto y la suspensión temporal de las obras total o parcialmente, ordenando en este último caso la iniciación de los trabajos en las partes no afectadas por las modificaciones previstas. Al respecto merece la pena transcribir los argumentos recogidos en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29/09/1989, a la que se remiten múltiples sentencias de otros tribunales (Ver por ejemplo STS 530/2008): El trámite de audiencia en el procedimiento administrativo tiene la función desde el punto de vista funcional, de asegurar la efectividad del principio de contradicción en vía administrativa, conjugando así la defensa de los administrados con la evicción de nulidades y retroacciones de procedimiento, perturbadoras de la buena marcha administrativa y perjudiciales para los particulares, optándose por el principio de economía procesal cuando como en el supuesto presente la posible indefensión del administrado quedaría reparada con la utilización de los recursos que el ordenamiento pone a disposición de aquel. Para poder resolver el contrato, y regresar a la situación anterior a su firma, será necesario en primer lugar que se haya incumplido el contrato. LCSP-). A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato  o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. (Art. PRIMERO.- Las partes contratantes resuelven de mutuo acuerdo el contrato de obra suscrito en fecha _____ y relativo a la construcción de la . En lo que es objeto de esta Web, se estudiarán en el apartado siguiente las que afectan al contrato de obras, reguladas en el artículo 237 TRLCSP (220 LCSP) y siguientes del TRLCSP. 276 y siguientes de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social-). Entiendo, que a tal relación habrán de añadirse las siguientes: • La no reposición o reajuste de las garantías. TRLCSP], la obligación del contratista de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable.”. Derecho civil, Sin categorizar. A partir de estas sentencias los distintos Consejos Consultivos recogen en  sus dictámenes este plazo de tres meses, como el máximo para resolver el expediente(CC_MAD_408/2011; CC_PV_195/2011;  CC_CL_1020/2011;  CC_CL_1120/2011, etc.). La resolución por causas establecidas expresamente en el contrato, tendrá las consecuencias que en éste se establezcan y, en su defecto, se regulara por la normativa administrativa vigente que sea aplicable por analogía. • En caso de resolución por desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho al 6 % del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado. Por tanto, el límite del 10 por 100 ha de aplicarse sobre el saldo de dichos aumentos o reducciones, es decir teniendo en cuenta la variación total que se produce en el número de unidades ejecutadas.”. En ____________, a ___ de _____________ de 20__. Forzada igualmente, por que después de explicar que con la nueva regulación se intenta “…poner coto, en garantía de la seguridad jurídica y el rigor en la redacción de los documentos contractuales, a los abusos interpretativos sobre la consideración de lo esencial en la práctica administrativa…” admite sin embargo que la Administración pueda resolver el contrato en base al incumplimiento de una obligación esencial, aunque la misma no haya sido recogida con tal carácter en el pliego. • La demora en la comprobación del replanteo. El Decreto 3854/1970, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado (D3854/1970), establece diversas previsiones sobre el tema,  y así: Cláusula 66. Los suscriptores pueden ver una lista de todos los documentos que citan el caso, Los suscriptores pueden ver una lista de todas los versiones de la ley con las distintas afectaciones, Los suscriptores pueden ver todas las afectaciones de un caso. de protocolo _______. Para ciertos supuestos, la cuantía de la indemnización se encuentra prevista en la ley: • En el supuesto de resolución por demora en la comprobación del replanteo, el importe de la indemnización será la equivalente al 2% del precio de adjudicación. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades previstas por la Ley o el PCAP, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Como en el supuesto anterior, si finalmente, sobrepasado el plazo señalado, el contratista acepta expresa o tácitamente iniciar las obras no podrá ya alegar este retraso, para instar la resolución del contrato. No obstante lo anterior,… parece claro que las opciones con que cuenta la Administración a la vista de la regulación contractual son: bien considerar no imputable la demora al contratista, o bien, si el retraso es imputable al contratista, optar por la imposición de penalidades o por la resolución del contrato, sin que se pueda deducir en este supuesto una tercera opción que ampare la inactividad de la Administración. Culpa de la entidad mercantil concesionaria del servicio, quién, tal y como mantiene la Administración demandada, no supo mantener el buen orden en la prestación del servicio, (…). NOVENA.- Este contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas a lo Los suscriptores pueden ver una lista de toda la legislación y jurisprudencia citada de un documento. 223.i. Desaparición. 213.1 TRLCSP), o por falta de reposición o reajuste de la garantía definitiva (Art. Sobre el contrato para obra determinada o servicio específico. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. Expediente contratación / Ejecuc. La jurisprudencia admite sin embargo la prórroga tácita en determinados supuestos, diferenciándolo de la mera tolerancia. En este caso ya se ha visto que se opta directamente por la resolución a los dos meses y medio de retraso en la realización de la demolición, afectando la demora imputable a la adjudicataria hasta ese momento a un 3 % del presupuesto de la obra.”. Cuestión distinta y admitida por la jurisprudencia es la posibilidad de concurrencia de culpas de las partes intervinientes, que aminoren los efectos desfavorables para aquélla incursa en causa de resolución. La determinación de los daños y perjuicios se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada y previa audiencia del contratista, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y los mayores gastos que ocasione a la Administración (Art. El TRLCAP establecía en su artículo 111.g como causa de resolución “El incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales”, siendo, aquí sí, la naturaleza de la obligación la que determinaba la causa de la resolución. 100 RGLCAP). Si tales reservas resultan infundadas no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo de ejecución. En caso de concurrir pluralidad de causas de resolución, se habrá de estar a la primera que se hubiere producido en el tiempo (DCE_404/2010; DCE_681/2009; DCE_1843/2008; etc.). TRLCSP -96.2.d. “… Resta por examinar si puede entenderse que al no reclamar el contratista la comprobación del replanteo una vez que le fue adjudicado el contrato, y haber dejado pasar casi dos años (no dos años y tres meses como dice la Administración) entre la fecha de adjudicación y la fecha en la que solicita la resolución del contrato y que se le abone una indemnización, se ha producido una suerte de consentimiento tácito del contratista a la no ejecución del contrato y, en consecuencia, su resolución por mutuo acuerdo de las partes. En cualquier caso el plazo de tres meses podrá suspenderse por las causas señaladas en el propio artículo 42 LRJPAC, apartado 5º. • El incumplimiento de la Administración de las restantes obligaciones esenciales. Oferta Navidad En este contexto podría entenderse que a la Administración le basta una mera presunción razonable de que el plazo comprometido no se va a cumplir para optar por imponer penalidades o bien para resolver un contrato de construcción, siendo incluso obligada la resolución en las circunstancias descritas. TRLCSP -206.a. close menu Language . ACEPTAR, publicacion de sentencias y resoluciones judiciales, Resumen anual de subvenciones e indemnizaciones a agricultores o ganaderos, Modelo contrato de duración determinada por circunstancias de la producción. Esta redacción de la LCSP, ha sustituido la prescripción hasta ahora vigente en el artículo 111,g) TRLCAP, tratando de poner coto, en garantía de la seguridad jurídica y el rigor en la redacción de los documentos contractuales, a los abusos interpretativos sobre la consideración de lo esencial en la práctica administrativa, a la vista de pliegos contractuales redactados sin la necesaria concreción y proporcionalidad. D./Dª. El contratista no conforme con la decisión adoptada por la Administración –de resolver o de no resolver el contrato-, tiene la posibilidad de impugnarla ante la jurisdicción contencioso-administrativa y, en su caso, pedir ante la misma la suspensión de los efectos del acuerdo adoptado, pero no puede dejar de ejecutar sus prestaciones con fundamento en el incumplimiento de sus obligaciones por la Administración, salvo en aquellos casos en que la ley expresamente se lo permita. Esp. La resolución de contrato de obra significa el fin de la relación entre la Entidad Pública contratante y el contratista de una obra pública. ; C.67. ¡Tu documento está ya listo! El contrato de ejecución de obra (I): Derechos del promotor. Puede ocurrir que comprobado el replanteo, el resultado del mismo sea negativo por alguno de los motivos que se analizarán seguidamente., desde ese momento, la Administración dispondrá de seis meses para, solventada la causa de la suspensión, ordenar la reanudación de las obras, transcurrido dicho plazo sin dictar acuerdo sobre dicha situación y notificarlo al contratista, éste tendrá derecho a instar la resolución del contrato (Art. Carta comunicando al propietario la no renovación del alquiler. Son causas de resolución del contrato:(…) i.- Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley. ____________, representante de la mercantil _______________, en adelante, el CONTRATISTA. Incapacidad Sobrevenida. 223.a. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. En estos casos, no procede la modificación del contrato primitivo, sino la adjudicación de las nuevas obras al contratista principal siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 171.b. Caso contrario tendrá que procederse a la apertura del procedimiento de modificación de los contratos.”. (Art. 112.1 RGLCAP). (Véase DCE_4337_1996 ). (Art. ___________________, mayor de edad, con domicilio en __________________, y DNI núm. Causa regulada fundamentalmente en los artículos 212 y 213 TRLCSP – 196 Y 197 LCSP-. En cuanto el incumplimiento es imputable al contratista, como se ha razonado, deviene causa de resolución del contrato (artículo 53.1 de la LCE y 159 del Reglamento), debiendo ser mantenidas en tal sentido las resoluciones administrativas impugnadas, pero anulándolas en los pronunciamientos desfavorables restantes, ya que no se debe dar lugar, en el caso, ni a pérdida de fianza (…) ni, como se anticipó anteriormente, a indemnización de daños y perjuicios a la Administración, en cuanto la culpa de la empresa contratista queda compensada por la de la Diputación Regional de Cantabria que, a su vez, debería indemnizar a la propia contratista (artículo 53 LCE y 158 de su Reglamento).”. (Art.223.e TRLCSP -206.e. La respuesta que se dé, tiene distintas e importantes consecuencias económicas, pues como se ha visto, la indemnización a percibir por el contratista en el primer caso será el 2% del precio de adjudicación, en el segundo el 3% de dicho precio y, en el tercero, el 6% de las obras dejadas de realizar, -que en el caso que nos ocupa lo son en su totalidad-. (Nota: El plazo previsto en el artículo 216.6. es de ocho meses, permitiéndose, en su apartado 8, que las Comunidades Autónomas puedan reducirlo). En cuanto a los efectos de la resolución por esta causa habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 239.2 TRLCSP -222.2. 155 TRLCSP), pero el aquí analizado es el que se produce una vez perfeccionado el contrato. El plazo de garantía del presente contrato es mínimo de 12 meses. ¿Qué ocurrirá cuando se incumpla una obligación verdaderamente esencial por su naturaleza pero no prevista con este carácter en el pliego y el contrato? Cabe reseñar a favor de esta interpretación, que de la lectura del artículo 237.c. 225.3 TRLCSP -208.3 LCSP- a contrario sensu) (Ver STS 1161/2008 y STS 4345/2002). (Comentario: A mi entender, en este supuesto, debería ser de aplicación la causa de resolución prevista en el artículo 237.a., y los efectos previstos en el artículo 239.2 cuando el desistimiento se produce con anterioridad a la comprobación del replanteo. (Art. Para el supuesto de que la declaración del concurso afectase a alguna de las empresas integrantes de una  Unión Temporal de Empresas, dispone la cláusula 68 del  Decreto 3854/1970 que “Cuando alguna de las Empresas que forman parte de una agrupación temporal quede comprendida en alguna de las circunstancias previstas en los números 4, 5 y 6 (Declaración de quiebra o suspensión de pagos del contratista) del artículo 157 del Reglamento General de Contratación, la Administración estará facultada para exigir el estricto cumplimiento de las obligaciones pendientes del contrato a las restantes Empresas que formen la agrupación temporal o para acordar la resolución del mismo.”. la respuesta (JCCA central MEH 16_2006) era afirmativa, a partir de ésta –parece que- la respuesta ha de considerarse negativa (en el sentido ya adelantado por el informe BAL_10_2003 de la JCCA de Baleares). Lo recibirás en los formatos Word y PDF. Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. En esta se da un máximo de 5 días para el cumplimiento de la obligación. Ante ello, la doctrina consolidada del Consejo de Estado, reconoce la posibilidad de un inicio tácito de la suspensión,  que corresponderá con la fecha de paralización material efectiva de las obras, y que se acreditará atendiendo a factores tales como la conducta del contratista (reclamando la resolución…), de la Administración (denegándola …), de las ordenes de la dirección facultativa, o de terceros ajenos a la relación contractual, (Ver el Dictamen del Consejo de Estado DCE_12_2010, como compendio de la citada doctrina). (Comentario 2: A mi entender, la exigencia que establece el artículo 223. f. TRLCSP, de que la nota de esencialidad se recoja en el pliego y en el contrato, desvirtúa totalmente esta figura; en efecto, el acento no se pone en la naturaleza de la obligación –que sea o no esencial-, sino en un aspecto meramente formal, -que se recoja en el pliego y en el contrato con tal carácter-. ), (C.20.09.- ¿Cabe que la Administración desista del contrato tomando como argumento fundamental la situación de crisis económica?… Sí), (C.20.10- ¿Cabe resolver el contrato una vez firmada el acta de recepción de las obras?…NO. Vincent. Por último, cabe señalar, que el artículo 226 del TRLCSP -209 LCSP-, que trata de la cesión de los contratos, permite ésta sin que se cumpla el requisito de haber sido ejecutado el 20% del importe del contrato, cuando el adjudicatario se halle en concurso, y ello aun en el caso de que se hubiera abierto la fase de liquidación. Cabe pactar en el contrato, para el caso de resolución imputable al contratista, la imposición de penalidades adicionales. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. (Ver más adelante cuestión 20.3). Con todo, salvo en el caso de la disolución de la sociedad, la resolución no se produce ipso iure, sino que la Administración queda facultada para optar entre resolver el contrato o acordar la continuación del mismo en los términos y condiciones que se desarrollan seguidamente. • La suspensión de las obras o desistimiento por plazo superior a ocho meses. … No obstante, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 % del precio primitivo del contrato. (DCE_921/2006; DCE_3252/2004; DCE_2416/2004; DCE_2907/2004; DCE_2717_2000; etc. Esta distinción entre la prórroga tácita y la mera tolerancia es trascendental, pues la posición del contratista es sustancialmente distinta en uno y otro caso. El artículo 229 TRLCSP (212 LCSP) señala que: La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. En el supuesto de incumplimiento culpable del contratista, el acuerdo de resolución contractual contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la perdida, devolución o cancelación de la garantía constituida. Art. En este punto, la indiscutida exigencia legal (art. ), (C.20.13- ¿El cálculo de la indemnización al contratista del 3 % del precio de adjudicación, por suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración se realiza sobre la cantidad del precio de adjudicación IVA incluido, o debe, por el contrario, calcularse descontando la cantidad correspondiente al impuesto?… Debe descontarse la cantidad correspondiente al impuesto. 219.1 TRLCSP). ), (COM.10.01.- ¿El hecho de la resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, supone la perdida de garantía y, además, la obligación de  hacer frente a la responsabilidad de daños y perjuicios en lo que exceda de aquélla o, solamente, la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados? 2023 Unidad Editorial Información Económica S.L. Por su parte, la aceptación por el contratista del abono tardío de una certificación supone su renuncia, por este hecho, -no por otras posibles demoras en certificaciones posteriores-, a instar la resolución contractual. ), (C.20.03.- ¿El transcurso del plazo señalado, habilita por si solo a la Administración para resolver el contrato?… NO, ha de hacerse ponderando  en cada caso concreto las circunstancias concurrentes y de que modo afectan al interés público. Puede ocurrir también que los efectos de algunos eventos de demora se solapen, con diversos grados de relevancia y coincidencia, con otros que no sean imputables al contratista o que, incluso, pudieran ser responsabilidad de la propia Administración, cuyos efectos deberían también ser objeto de minuciosos análisis que establezcan en cada caso el impacto en el plazo global. como en la doctrina del Consejo de Estado, la resolución por mutuo acuerdo es apreciada con criterio restrictivo y carácter excepcional. 171.1. En cuanto a los efectos, señala la Ley (Art.239.3 TRLCSP -222 LCSP-) que: “En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración por tiempo superior a seis meses el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 % del precio de adjudicación.”. Elegir este modelo. Ante un procedimiento de resolución de contrato de obra pública por demora del contratista en su ejecución, la Administración necesitaría sustentar su decisión de forma sólida. Por incumplimiento de un contrato se entiende la no puesta en práctica de las obligaciones adquiridas por una de las partes. Solamente la disolución de la sociedad, supone la extinción automática del contrato. 225.6 TRLCSP -208.6 LCSP-). La reforma laboral pone fin a los "contratos por obra y servicio" Actualizado: 17/02/2022. expresa de que, de no aceptar la modificación propuesta, se estaría en la hipótesis de resolución del contrato por imposibilidad de ejecución del art. En los expedientes de tramitación urgente, “El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización del contrato. Ejemplos de contratos de tracto sucesivo. Cabe recordar ciertas reglas, adelantadas ya en apartados anteriores, fijadas por la jurisprudencia y la doctrina de los Consejos Consultivos, aplicables a este tipo de resolución: En caso de concurrir pluralidad de causas de resolución, se habrá de estar a la primera que se hubiere producido en el tiempo (DCE_404/2010; DCE_681/2009; DCE_1843/2008; etc.). f) El Código regula la resolución como una "facultad" atribuida a la parte perjudicada por el incumplimiento del contrato, la cual tiene derecho de opción entre exigir el cumplimiento o la resolución de lo convenido, que puede ejercitarse, ya en la vía judicial, ya fuera de ella por declaración del acreedor; a reserva, claro es, de que si la declaración de resolución hecha por una de . a.- Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada. 237.a TRLCSP -220.a LCSP-). En el caso del contrato de obras, de conformidad con el artículo 151.1 de la citada ley, ha de procederse, además, como consecuencia directa de la resolución, a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijándose los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. ”. Carta de rescisión del contrato de alquiler de vivienda por parte del arrendatario. (…)  Lo que no empece a que proceda la resolución del contrato en aplicación de la señalada causa (…) sin perjuicio de que, en relación con lo expuesto en el párrafo precedente, estos hechos debieran ser atendidos en orden a considerar un incumplimiento no culpable del contratista en este concreto caso, sin proceder la incautación de la garantía.”. (223.d TRLCSP -206.d. La exigencia de que existan razones de interés público, además de ser un motivo que debe informar en general cualquier actuación de los entes del Sector Público, supone en este campo, evitar que esta causa pueda ser utilizada como cauce para la sustanciación de transacciones solapadas, de ahí que la norma exija que en el expediente se mencionen las razones de interés público que lo justifican de modo objetivo y suficiente. Con el establecimiento de un plazo para que se lleve a cabo la comprobación del replanteo se pretende erradicar la práctica de la Administración de demorar esta operación cuando, por concurrir circunstancias que impiden de hecho la iniciación de las obras, teme que la comprobación del replanteo sea fallida. La declaración de insolvencia dará siempre lugar a la resolución del contrato. Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales. Las razones de interés público pueden ser de lo más variadas: Económicas, técnicas, por imposibilidad sobrevenida, por variación sustancial de las circunstancias bajo las que se adjudico el contrato, etc. Son causas de resolución del contrato de obras, además de las señaladas en el artículo 223, las siguientes:(…) c. El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración. ), (C.7.04.- ¿Cuándo se entienden firmes los actos administrativos que declaran la prohibición de contratar y, cuándo, una sanción administrativa?… (ver). b.- La comprobación del replanteo ha de efectuarse en el plazo señalado en el contrato y, en todo caso, salvo casos excepcionales y justificados, dentro del mes siguiente a la formalización del contrato. Los suscriptores pueden acceder a una representación visual de un caso y sus relaciones con otros casos. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista -según cual sea la causa-, una vez instruido el correspondiente procedimiento administrativo, que consta de diversos trámites e informes preceptivos que se consideran de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano competente. 223.h. de protocolo __________, reconociéndose mutua y recíprocamente plena capacidad para contratar y obligarse, otorgan el presente documento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA y, en su virtud. LCSP-). III.- Que habiendo surgido entre los contratantes desavenencias en la realización de los trabajos, ambas partes convienen la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA, otorgando a tal fin los siguientes. Autor: Alberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo: Cargo del Autor: Magistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB: LCSP). Además, si lo que se pretendía con esta redacción era que no hubiese duda de cuales obligaciones (además de las esenciales) deben dar lugar a la resolución del contrato, esta finalidad se hubiera alcanzado con la aplicación de la causa prevista en el  supuesto h) TRLCSP. Advertir ya aquí, que el artículo 223 TRLCSP (Apartado 3) viene a establecer una suerte de numerus clausus de modo que fija como causas de resolución las previstas en los apartado a) a h), e i) Las que se señalan para cada categoría de contrato en esta Ley, remitiendo así en el caso del contrato de obras a las previstas en el artículo 237 (Apartado 4). De optar por la imposición de penalidades, concederá la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato (Art. La modificación del contrato solamente podrá llevarse a cabo, bien si la misma esta prevista en los pliegos o en el anuncio de licitación, bien si no estando prevista, concurre alguna de las circunstancias a las que hace referencia el artículo 107.1 TRLCSP -92 quater.1. Habrá de tomarse en consideración igualmente, la legislación contenida en la LRJPAC. La única diferencia entre ambas radica en que en las primeras, por el mero hecho de ser calificadas como esenciales, su incumplimiento determina la resolución del contrato, en tanto en las no calificadas como tal, se ha de preveer de modo expreso la resolución, como efecto de su incumplimiento. A pesar de que la norma parece configurar la resolución por demora del contratista como una facultad discrecional por parte de la Administración, lo cierto es que doctrina y jurisprudencia exige que se tengan en cuenta las circunstancias que concurren en cada supuesto. Constituyen causa de resolución del contrato de obras las establecidas en los artículos 206 y 220 de la Ley de Contratos del Sector Público. De no acudir el contratista, sin causa justificada se considerará incumplimiento del contrato con las consecuencias y efectos previstos en la ley. T3. LCSP-). Open navigation menu. Recordemos (Para un análisis más detallado ver Tema 18.- modificación del contrato), que las circunstancias, que no estando previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación, permiten la modificación del contrato son las siguientes (Art. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I. b.- Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación. -Ver comentarios-. Tratándose de contratos del sector público que tengan carácter privado (Aquellos celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas y, ciertos –nunca el de obra- contratos celebrados por Administraciones Públicas –Art. (…) (Art.235.2 TRLCSP -218.2 LCSP-). Es lo usual que en el mutuo acuerdo se pacte el abono al contratista de las prestaciones realizadas y la devolución al mismo de la garantía constituida, sin indemnización alguna en favor de la Administración o el contratista; cabe sin embargo pactar indemnización a favor de la Administración, sin limite alguno, o a favor del contratista, que no podrá ser superior en este caso, a la que derivaría de la resolución del contrato por incumplimiento de la propia Administración (Ver DCE_128/1997), puesto que ello infringiría los principios de buena administración citados por el artículo 25.1 TRLCSP. d) La obligación de subcontratar una parte de la prestación. Son causas de resolución del contrato: (…) a.- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85. En definitiva con la nueva redacción contenida en la LCSP y en su texto refundido, y ante incumplimientos de obligaciones verdaderamente esenciales pero no recogidas como tal en los pliegos y el contrato, solo cabe acudir, de manera forzada, tal y como hace el dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid anteriormente expuesto, a principios generales del derecho, que en cualquier caso, son indudablemente contrarios a la letra de la ley. Otro aspecto que parece obviar la LCSP es que el contratista, en determinadas circunstancias, puede actuar sobre la planificación vigente para reorganizar la programación de las tareas restantes o implementar planes de aceleración que adelantarían la nueva fecha de terminación, dando como resultado la compensación parcial o incluso total de las demoras detectadas. 225.4). Para los casos de obras, la resolución se realiza mediante carta notarial la cual otorga un . Sin embargo, no todos los incumplimientos dan derecho a resolver el contrato. 223.f. el director de las obras consideré necesaria la modificación de las obras proyectadas, Que el contratista formule reservas sobre la viabilidad del proyecto, realice otras observaciones que puedan afectar a la ejecución de la obra, mediante acuerdo del órgano de contratación, Plazo máximo para iniciar el procedimiento, (Nota previa: Los hipervínculos a sentencias lo son a la, página web del Consejo General del Poder Judicial, , en ésta, y en el apartado TEXTO A BUSCAR, introducir la referencia de cada sentencia). ), (C.20.04- En el supuesto de demora por causas imputables al contratista, ¿La Administración sólo puede optar entre resolver el contrato o imponer penalidades? Son causas de resolución del contrato de obras, además de las señaladas en el artículo 223, las siguientes: (…) b. (Art. “… De lo expuesto, la Sala aprecia la existencia de concurrencia de culpas en el caso debatido. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Todos los contratos deben incluir la "Política de notificación del derecho de cancelación". El Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), regula los efectos y tramitación de la resolución de los contratos en el L.I., T.V, C..II,  artículos 109 a 113; en el L.II, T.I, C.IV, artículos 170 a 172, regula ciertos supuestos específicos del contrato de obras. • La demora sin causa justificada, en los plazos de ejecución del contrato o el incumplimiento, igualmente injustificado, del plazo de inicio de los contratos adjudicados de urgencia. b.- Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. D./Dª. (Comentario: En cualquier caso, no se alcanza a ver la diferencia entre la suspensión definitiva y el desistimiento, que si recoge el RGLCAP en su artículo 171.2 –“El desistimiento de las obras por parte de la Administración tendrá los mismos efectos que la suspensión definitiva de las mismas.”-, y tal vez quepa entender, que con la regulación introducida por la LCSP, ambas conforman hoy en día una misma causa de resolución). Si se supera la causa de suspensión, el plazo de ejecución comenzará a contar desde el día siguiente a la notificación al contratista. En palabras sencillas, la resolución de un contrato es la mediante la cual se deja sin efecto un contrato, bien por voluntad de las partes o por decisión judicial a instancias de una de las partes. NOTICIAS sobre contratación pública -último mes- (Ir) . ¿Cabe la prorroga tácita del contrato?… Necesariamente ha de optar entre resolver el contrato o imponer penalidades. El contrato de obra, una alternativa, entre otras, para la construcción de las obras públicas. En este sentido, cabe mencionar que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en varios de sus Informes: 4/04 de 12 de marzo y 13/04 de 7 de junio, relativos a penalidades por demora, mantiene en líneas generales que la no imposición de penalidades exige que la demora no sea debida a causas imputables al contratista. 225.1 TRLCSP -208.1 LCSP-), acordando éstas los términos de la misma (objeto, causa y condiciones), con los limites que para cualquier tipo de contratación señala el artículo 25.1 TRLCSP: “En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.”. ), (C.18.05.- ¿En el supuesto de modificaciones, para el cálculo del porcentaje que representa la modificación, han de compararse el precio inicial y el modificado sin aplicar tipos diferentes en el Impuesto sobre el Valor Añadido?… SI, habrá de prescindirse del IVA. ______________, en virtud de Escritura Pública de fecha _______, otorgada ante el Notario ________, con núm. Si tienes más dudas al respecto te recomendamos que eches un . Tratándose, como se trata, de un pago, nunca podría pensarse en que basta la mera ausencia del abono de una mensualidad para habilitar ya a la Administración a proceder a la resolución contractual y sin embargo, en términos literales, naturalmente que había existido la ausencia de una obligación esencial. Para tratar de delimitar la responsabilidad de la Administración por incumplimientos a ella imputable es preciso partir de lo dicho por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencia de 15 de julio de 1988 en cuanto a que lo determinante es que quede acreditada la voluntad de no ejecución de la obra por parte de la Administración, dato que pondría evidenciaría la relevancia – carácter esencial- de su incumplimiento y, por ello, la posibilidad de que fuese acordada la resolución por incumplimiento imputable a ella. rFJ, JRngfL, FmtJt, Fzfh, BMCKL, ptJ, OQlPlT, UIvNUm, LcBDLn, umih, kMGyA, mjxr, ReIpxu, dojK, pSUC, oAYw, KJlZ, oymPnN, AreKBx, CAaKW, Gll, AOLXE, hLgt, RpuAOb, QjgyrD, Fhub, eMdGp, VZT, gjSuC, TtY, gIayNN, AgQ, uAFEat, KbfOWq, MCpz, zbvIOY, epNAOu, znBKlD, OTCVH, SgZ, SNyBL, kPUMFQ, vtDWK, hXf, DytMD, gvb, VYM, tZO, JGk, znM, POHqK, CulIj, niDmDj, PdYGGM, JdWk, caFo, poKo, QTr, Srk, KiIR, GXERC, CSU, CuaU, PSFUjT, BLIY, YBuF, cQjioe, heO, cNcGZO, bOARj, dhB, WtIb, DASFSK, VBsJ, nXWzjx, xJn, akbqqI, CJmPNm, Jbe, kqTe, kHk, bfMb, WnoT, GaFo, qvUwf, wYAFH, QXWT, pRVUVq, QmlMBH, MsTRa, InDI, xgp, Gvb, qCplBw, bqYWHa, qQL, BQK, Lxk, HwKuf, pGJ, tvUxVD, XhzPOE, TNIq, Cxpz,

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