75 numeral 23: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”. De forma clásica y tradicional se ha sostenido que la atribución de responsabilidad en los padres es in vigilando e in educando53, justificándose que respondan porque no han empleado el cuidado o la vigilancia debida para evitar que su hija o hijo cometa hechos ilícitos. “Constitucionalización del derecho y cultura constitucional”. Por su parte, respecto al deber de crianza y desarrollo los padres deben asumir las obligaciones de alimentación, cuidado, asistencia y educación de sus hijos22. Palabras clave: Corresponsabilidad parental; responsabilidad civil de los padres; derechos de NNA; autonomía progresiva del niño. En tal sentido ha indicado que la CDN “otorga al niño el derecho a que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su interés superior en todas las medidas o decisiones que le afecten, tanto en la esfera pública como en la privada”. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”. Feminismo, género y derecho privado. De tal manera, la Constitución argentina reconoce una jerarquía superior a los tratados internacionales dándole especial valor a algunos como la CDN3. Por su parte, el Comité de Derechos del Niño, ha señalado que el Interés Superior del Niño es primordial ante cualquier medida concerniente a los NNA, como sería la responsabilidad derivada de sus actos. 19 n.° 2 de la Constitución Política de la República de Chile. 39 17. De lo contrario, la corresponsabilidad importará que ambos padres soporten la indemnización. Así, por ejemplo, se siguen utilizando los términos "juicio" y "proceso" como sinónimos y se emplea en unos casos los vocablos "pretensión" o "pretensiones" y, en otros, el de "acción" o "acciones" como aparecían en la Ley de 1881 y en la jurisprudencia y doctrina posteriores, durante más de un siglo, sin que ello originara problema alguno. 53Su fundamento sería la atribución del deber de velar por los hijos que se encuentran bajo la guarda, conllevando el deber de control y vigilancia. En igual sentido Lathrop (2008), p. 22. En este aspecto, atribuir la responsabilidad en el deber general de no causar daño a otro como un deber derivado de la patria potestad no realiza mayores aportes, pues acreditados los requisitos de la responsabilidad respecto del agente directo del daño, se tendrá por acreditado que afectó el deber de no dañar a otro, transformándose derechamente en una responsabilidad objetiva. Incumbirá a los padres, o en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. This is an Open Access article distributed under the terms of the Creative Commons Attribution License, which permits unrestricted use, distribution, and reproduction in any medium, provided the original work is properly cited. La norma no contempla el principio de protección del interés superior del niño, situación que debiera ser enmendada por los mismos fundamentos que hemos expresado. “Responsabilidad: Protegiendo el bienestar y promoviendo la autonomía”, en Fabiola Lathrop y Nicolás Espejo (coords.). Al respecto se requiere tener en cuenta que una gran parte de los hogares de nuestro país son monoparentales, recayendo en la mayoría de los casos el cuidado personal sobre la madre. A continuación, proponemos que la nueva regulación civil tome en consideración tanto la corresponsabilidad parental como la autonomía progresiva del niño o niña. Si bien es conocido que existe un proceso de constitucionalización del derecho civil, entendiendo por este la modificación por vía interpretativa de los preceptos civiles al aplicar directamente una norma constitucional o la reforma a la ley para adecuarla a la Constitución15, dicha situación no ha tenido lugar a propósito de la responsabilidad civil de los padres por el daño causado por sus hijos menores de edad. [ Links ], Fernández, Miguel (2004). [ Links ], Lathrop, Fabiola (2008). Deberes de los padres respecto de sus hijos a la luz de la CDN. En tal sentido conviene destacar que la CDN, en su Preámbulo, señala como un principio fundamental la igualdad de todas las personas y que la familia como grupo fundamental de la sociedad debe recibir una protección especial. Piénsese, por ejemplo, el reconocimiento a derechos de género por vía judicial mediante rectificaciones de partidas de nacimiento previo a la dictación de la Ley de Identidad de Género, la inaplicabilidad de la conducta homosexual como causal de divorcio culpable o el reconocimiento judicial de una familia homoparental al establecer a dos mujeres como madres en la partida de nacimiento37 de un hijo, entre muchos otros aspectos. 49Art. Luego concluye que “Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás” (énfasis añadido)12. En ese sentido, la actual responsabilidad subsidiaria de los padres se encontraría injustificada. ARTICULO 2° — Apruébase el Anexo II que integra la presente ley, y dispónese la sustitución de los artículos de las leyes indicadas en el mismo, por los textos que para cada caso se expresan. Revista de Derecho Político, n.° 104. El principal objetivo de este trabajo ha sido identificar tanto en el derecho constitucional comparado como en el derecho interno, la necesidad de consagrar en la nueva Constitución el reconocimiento expreso de los NNA y el principio de corresponsabilidad de sus padres. 5Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 33Véase Barros (2020); Corral (2013); Meza (2009) y Alessandri (2005). “El proceso de Constitucionalización del Derecho Civil”. Asimismo, el régimen de responsabilidad deberá ser por culpa presunta respecto del tercero civilmente responsable, de modo tal que sea este el que deba acreditar que desplegó todos los esfuerzos razonables para evitar que el NNA que tiene bajo su cuidado no causara daños. El caso se funda en que dos hermanos O. T. R. y J. R, son internados en la Asociación Los Niños de Guatemala luego de una denuncia anónima que indicaba el supuesto abandono de la madre. Esto implica que los padres deben asegurar que sus hijos alcancen el desarrollo integral de sus personalidades23, debido a que la Convención recoge expresamente el principio de corresponsabilidad parental24, que implica que ambos padres deberán asumir el cumplimiento de todos sus deberes para lograr el bienestar de los niños. Comité de Derechos del Niño (2013), p. 2. Esperando tu valiosa apreciación. Disponible en https://acnudh.org/load/2018/07/N1807016.pdf [fecha de consulta: 1 de julio de 2021] 18 establece, de forma muy concreta, que se debe garantizar la igualdad de obligaciones de los padres en la crianza y desarrollo de los NNA. De tal manera, son tres los elementos que deben representar un papel preponderante en una política pública que determine la atribución de responsabilidad: La función de garantía para la víctima de la atribución de responsabilidad al tercero civilmente responsable y. ARTICULO 3° — Deróganse las siguientes normas: Por lo tanto, consideramos que debe aplicar un régimen de responsabilidad objetivo en estos casos. Conviene explicar de forma somera este punto. Por otra parte, el desajuste de la normativa resulta evidente puesto que tampoco contempla una fase de distribución de la deuda entre ambos padres, o de contribución a la deuda si pensáramos en términos de solidaridad. Sin embargo, el actual escenario constitucional es propicio para pensar cómo una nueva Constitución puede influir en la aplicación de las normas de derecho privado. Al respecto, cabe destacar lo que ha entendido la doctrina argentina: “[…] No significa estar siempre como un centinela sino que es educar con la palabra y con el ejemplo, es inculcar al menor el respeto al derecho ajeno, la mesura, la prudencia en el obrar, dando así la importancia que debe dársele al factor educativo en la formación y los hábitos de los menores, ello constituye la mejor vigilancia sobre su conducta futura”65. 14 consagra el deber de los Estados de respetar los derechos de los padres al guiar a los NNA en la libertad de pensamiento, conciencia y religión; el art. [ Links ], Corral, Hernán (2018a). Así, cuando ambos padres acrediten que han dado cumplimiento a sus deberes paterno filiales, poniendo el interés superior del niño en el centro de su atención en pos de favorecer su desarrollo integral, podrán acceder a una exoneración de responsabilidad. 46 Pero la norma de responsabilidad tampoco puede dejar de observar el fin de garantía que cumple la responsabilidad por el hecho ajeno. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. 2320 del referido Código. Esta situación debiera plantear una seria modificación a nuestra norma de responsabilidad civil, pues el compartir los derechos y deberes respecto de los hijos precisa un correlato en la responsabilidad civil cuando se trate de hacerlos responsables. ARTICULO 2° — Apruébase el Anexo II que integra la presente ley, y dispónese la sustitución de los artículos de las leyes indicadas en el mismo, por los textos que para cada caso se expresan. Santiago: Thomson Reuters Un gasto es el reconocimiento contable de un desembolso dinerario como contraprestación por la … 37Así lo resolvió el segundo juzgado de familia de Santiago en sentencia del año 2020. De la responsabilidad extracontractual en el derecho civil chileno. Sin embargo, tratándose de hechos cometidos por NNA a los que no es posible atribuir negligencia, estimamos que no se debiera permitir a quien lo tiene a su cuidado la posibilidad de exonerarse en su diligencia, pues la diligencia no será suficiente para haber evitado el daño. Santiago Santiago: EditorialJurídica de Chile, tomo ii. La responsabilidad del tercero civilmente responsable debe tener en consideración el aporte que cada padre ha realizado en pos de favorecer tal interés, el cumplimiento de sus deberes54 y la satisfacción u observancia del interés superior del NNA. 44: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Por otra parte, el Estado reconoce que, a pesar de dichos avances, se han encontrado límites y obstáculos en la implementación de la Ley Maria da Penha, por ejemplo, debe conferirse mayor poder de negociación a las gestores de políticas para las mujeres, con la debida dotación presupuestaria; es necesario combatir la cultura machista y patriarcal en la sociedad; … En consecuencia, la corresponsabilidad que se regula en el Código Civil en el ámbito del derecho de familia, simplemente se abandona cuando se avanza a las normas de responsabilidad civil, en específico a la responsabilidad de los padres por el hecho de sus hijos17. Al respecto, el Comité de los Derechos del Niño ha sido enfático en destacar que los Estados partes de la Convención no pueden partir de la premisa de que un niño sea incapaz de expresar sus propias opiniones, reconociendo de esa forma que la edad no es un buen criterio de distinción. 41 19 n.° 11 de la Constitución Política de la República chilena. 15Hernán Corral señala que la constitucionalización transcurre por diversas vías. Santiago Debido a que si los padres han realizado todo lo que está a su alcance y el actuar del NNA se desarrolla por un libre albedrío habiendo alcanzado un desarrollo que le permite actuar por sí mismo, no debieran ser sus padres responsables de los ilícitos civiles cometidos por sus hijos. 2320, a saber: la subsidiariedad y la habitabilidad con los padres. Lucio Pegoraro, por su parte sostiene: “Desde una perspectiva interna, la expresión ‘constitucionalización del Derecho’ tiene un sentido estricto: la interpretación tradicional es que la constitución permea cualquier rama del Derecho de cada ordenamiento: civil, penal, laboral, mercantil, financiero, etc., interpretados conforme al léxico y los ‘valores’ de la propia constitución”. En la Constitución española, por cierto, su capítulo de “Principios rectores de la política social y económica” parte señalando no solo que los niños gozan de la protección prevista en los acuerdos internacionales, sino que “los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos”9. [ Links ], Contardo, Juan Ignacio (2020). “¿Responden los padres por los daños ocasionados por sus hijos?”. “Algunas consideraciones en torno a la custodia compartida de los hijos”. 2320. Aproximaciones a esta idea se observan en Pizarro (2017). Bonilla (2009), p. 73. 1. Coquimbo [ Links ], Alessandri Rodríguez, Arturo (2005). 2319 en que la víctima debe acreditar la negligencia de los padres. Sin ir más lejos, la CADH señala en su art. 56La decisión sobre si los padres deben responder de forma solidaria o simplemente conjunta tiene una serie de consecuencias. No puedo ir mi madre trabaja. 422. “La responsabilidad civil de los padres por los daños causados por los hijos menores (parte i)”. *** CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA SIN CERTIFICADO DE FIN DE OBRA NI DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS. Cabe destacar que el Comité de Derechos del Niño ha identificado un principio de prioridad para hacer efectivos los derechos de la infancia, lo cual importa una prioridad que influya en el gasto público de los Estados, pues solo de esa manera se puede lograr la efectiva implementación de sus derechos13. “Los niños, niñas y adolescentes merecen formar parte de la Constitución”. Si bien el autor da cuenta del tránsito desde los criterios clásicos hacia los deberes de la patria potestad, señala que entre estos se incluiría el deber de evitar que los menores de edad produzcan daños a terceros, lo que sería diferente a acreditar el incumplimiento del deber de vigilar. “Rompe, paga… papá”. [ Links ], Bridgeman, Jo (2017). Es ejemplo el impago de las cuotas de enseñanza en colegios privados o concertados, cuando el custodio discrepa sobre el centro elegido. 29 Si la responsabilidad de los padres es solidaria, el cumplimiento de los deberes será observado de forma conjunta. Valencia En un similar sentido, el año 1994 en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo, El Cairo, Egipto se indicó como Principio 10.°: “El interés del niño deberá ser el principio por el que se guíen los encargados de educarlo y orientarlo; esa responsabilidad incumbe ante todo a los padres”. Las motivos o fundamentos de una responsabilidad por el hecho ajeno son, desde luego, conocidos, siendo el principal argumento la existencia de una relación de dependencia o la existencia de un vínculo de cuidado entre el agente directo del daño (en este caso el niño) y el tercero (los padres) que deben responder28. 5° inciso segundo de la actual Constitución, dicha normativa forma parte de la legislación interna. Tratado jurisprudencial de responsabilidad por daños. 1Ya se ha dado cuenta de esta situación en Lathrop (2014), pp. [ Links ], Recibido: 65 En segundo lugar, la habitabilidad de los hijos con sus padres. Tomando en consideración lo señalado, queremos esbozar ciertas directrices para que la responsabilidad por el hecho de los hijos e hijas menores de edad se encuentre en afinidad con una regulación constitucional similar a la comparada o adecuada a los tratados internacionales ya vigentes. Un primer régimen debe implicar la responsabilidad directa de los padres del menor de edad y, para atribuir esta responsabilidad deberá tratarse de un NNA al que no es posible atribuir culpa, pues su nivel de desarrollo no le permite discriminar entre lo bueno o lo malo o, al menos, su actuación no puede ser calificada como culpable o negligente. 1242 del Code señala: “El padre y la madre, en la medida que ejercen la patria potestad, son solidariamente responsables del daño causado por los hijos menores que vivan con ellos”35. Enseguida el mismo numeral señala una serie de tratados internacionales de derechos humanos, entre los que menciona la CDN, para agregar: “[…] en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”. Disponible en www.elmercurio.com/legal/noticias/opinion/2016/06/20/la-responsabilidad-civil-de-los-pa-dres-por-los-danos-causados-por-los-hijos-menores-parte-i.aspx [fecha de consulta: 3 de abril de 2021] Estimamos que la respuesta no solo es afirmativa, sino que implica una revisión de las tres normas de la responsabilidad extracontractual por el hecho de los hijos, a saber: los arts. “La responsabilidad civil de los padres por los daños causados por los hijos menores (parte ii)”. Esta situación persistió hasta que ella cumplió los dieciséis años. Mira niño ya me has hecho mucho daño […] ¿Por qué no vas a jugar a la plaza? En ese sentido cabe preguntarnos si reconocer el desarrollo progresivo en el ámbito constitucional requiere una modificación a la norma de responsabilidad por el hecho de los hijos. En algunos casos, no existirá un calificativo para esa responsabilidad de los padres, como es el caso español, en que a simple vista pareciera ser que los padres responderán de forma conjunta o, en otros, como el caso francés y argentino, esa responsabilidad será solidaria, debiendo soportar ambos o cualquiera el total de la indemnización por el daño causado por el niño o niña. Pero ese avance pretoriano en materia de familia no se ha visto reflejado en ningún caso en la responsabilidad civil. Bonilla (2009), p. 70 y ss. Tratado de responsabilidad extracontractual. Sin embargo, pese a que el derecho interno recoja las reglas internacionales sobre el respeto y protección a los NNA (por ejemplo, en el derecho de familia), consideramos que el trabajo de la Convención Constitucional que redacte la nueva Constitución de Chile será fundamental para alcanzar el reconocimiento expreso de los NNA como sujetos de derecho. [ Links ], COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (2018). En España el inciso segundo del art. Así, por ejemplo, los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil se refieren a la “responsabilidad por otros”: “La persona que tiene a su cargo otra persona que es menor o sufre discapacidad psíquica responde por el daño causado por esa otra persona a menos que demuestre que ella misma cumplió con el estándar de conducta que le era exigible en su supervisión”36. Disponible en https://anchor.fm/fue-yo-podcast/episodes/Episodio-08-Responsabilidad-de-los-padres-por-el-hecho-de-los-hijos-eatp6j/a-a1mb8do [fecha de consulta: 5 de abril de 2021] Primero, el principio de igualdad, el derecho a la no discriminación o, incluso, la protección a la propiedad han llevado a la intervención judicial de varias instituciones civiles por distintas vías (a través del recurso de protección, del Tribunal Constitucional o de la aplicación por los jueces de letras de la normativa constitucional). Además, tal como alguna doctrina lo ha señalado52, ni siquiera el criterio de la habitabilidad debiera ser determinante en la responsabilidad de los progenitores respectos de sus hijas o hijos menores de edad. 197-229; Bassa (2018). En ese sentido, la comisión de un ilícito por una persona cuya conducta no es susceptible de ser calificada de negligente, nos parece suficiente para demostrar la negligencia del tercero. Lo cual, en buena medida, implica que los padres tienen responsabilidad respecto de los actos que realicen sus hijos, al haberles orientado y educado de determinada manera. Así, por ejemplo, nada justifica la estrecha separación entre quien tiene quince años y once meses de quien tiene dieciséis años cumplidos, o aún la más radical diferencia en la atribución de responsabilidad entre quien tiene diecisiete años y once meses en relación con quien tiene dieciocho años cumplidos. 18 Santiago Agregando que se debe asegurar la protección de los hijos sobre la única base de su interés y conveniencia14. Por ende, la consagración constitucional de los NNA, sus derechos y el principio de la corresponsabilidad parental importa una salida a estas contradicciones actuales del Código, lo que marcará un gran avance para nuestra sociedad18. Lathrop (2017). R. E. y otros vs. Guatemala (2018). Aquello resulta aún más problemático si observamos que tras la reforma legal al derecho de familia realizada el año 2013 mediante la Ley n.° 20680 se incluyó el principio de la corresponsabilidad parental, impactando en el cuidado personal y en la patria potestad, pero que no tuvo un correlato en todas las normas del Código Civil como lo son aquellas de la responsabilidad civil de los padres. Estudios y experiencias en Chile y Latinoamérica a 30 años de su vigencia. [ Links ], Boroffio, Natalia y Carlos García Santas (2002). [ Links ], R. E. y otros vs. Guatemala (2018): Sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos, 9 de marzo de 2018 Por cierto, el objetivo es que ambos padres participen en la crianza y educación del hijo o hija, con independencia del lugar de residencia de este o esta. 16 letra d) de la CEDAW. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”. 19 n.° 10 y el art. “La mujer como persona en el derecho civil chileno”, en Natalia Morales y Hugo Cárdenas (coords.). Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Santiago: Thomson Reuters De tal forma, la CADH con anterioridad a la CDN estableció la necesidad de equivalencia de responsabilidades entre los cónyuges. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. En ese entendido, no parecería apropiada una norma de responsabilidad que la atribuye sobre quien tiene la patria potestad o el cuidado personal, pues con ello se terminaría imponiendo mayores cargas sobre el padre o madre (y, por la composición de nuestra sociedad probablemente sobre esta) que tenga al NNA a su cuidado, desligando de responsabilidad al otro progenitor que puede que tenga una menor o nula presencia o injerencia en el desarrollo del NNA, lo cual importa un claro ejemplo de la falta de observancia a sus deberes como madre o padre51. [ Links ], Rizik Mulet, Lucía (2016). BOE-A-2000-323 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Por un lado, esto puede llevar al padre o madre diligente a soportar la indemnización en la fase de obligación a la deuda, y solo en la fase de contribución a la deuda repetir contra el padre negligente. 3: “La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Desde el posible reconocimiento constitucional de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como de la corresponsabilidad parental en una nueva Constitución chilena, abordaremos la recepción de dichos cambios en las normas de responsabilidad civil de los padres. 9Constitución Política española, art. lxviii, n.° 151. 42Por lo demás, una obligación del Estado chileno, al ratificar el año 1989 la CEDAW, es adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres en los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera sea su estado civil en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial, según indica el artículo 16 letra d) de la CEDAW. Desde el año 2013, mediante la promulgación de la Ley n.° 20680 se modifica un importante aspecto del derecho de familia chileno, dado que se reconoce el principio de corresponsabilidad parental, dejando atrás el obsoleto art. Santiago: Thomson Reuters De este modo, el art. 17 señala que los Estados partes deben tomar medidas para asegurar la igualdad de derechos y la equivalencia de responsabilidad de los cónyuges durante el matrimonio y luego de disuelto. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. 5 se refiere a la responsabilidad de los padres, la familia y la comunidad en la orientación de los NNA; el art. Madrid Manual de las fuentes de las obligaciones. A. y otro con P. U. C. A. y otra (2017): Corte Suprema, 5 de julio de 2018, rol n.° 31974-201 23 de Mayo de 2021; Aprobado: 13 y 17 de la CDN son fundamentales para lograr el efectivo derecho a ser escuchado, dado que con el derecho a la libertad de expresión del art. This paper is built from the possible constitutional acknowledgement of children and teenager’s rights as well as parental joint responsibility on the new Chilean Constitution. [ Links ], López de la Cruz, Laura (2013). Así, las reglas de responsabilidad que tomen en consideración el desarrollo progresivo del NNA deben solo dividirse en dos regímenes separados de responsabilidad. Constitución Política de Colombia, art. Todas esas hipótesis difieren de la consagrada en nuestra legislación. El sistema actual de responsabilidad ha recibido ciertas críticas fundadas68, debido a que el art. Pero cesará la obligación de esas personas si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho”31. 1903 del Código Civil establece: “Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda”. Así, por ejemplo, en Francia el art. 6/8/2021. Alferillo (2013). “Notas sobre la responsabilidad civil extracontractual de los niños”, en Claudia Bahamondes, Leonor Etcheberry y Carlos Pizarro (eds.). [ Links ], Bonilla Correa, Jesús (2009). [ Links ], Bassa, Jaime (2018). Esto implica que quienes tienen a su cuidado a un NNA deberán ser más cuidadosos en las etapas iniciales de su vida, pero deberán ir otorgando mayor libertad a medida que se van desarrollando59. 54Chile carece de normas que atribuyan responsabilidad parental en el derecho de familia, a diferencia de otros países como Argentina, que han detallado el contenido de la responsabilidad parental. 14El art. La norma, otra vez desde esta óptica, carece de igualdad entre los progenitores47. Deberían ambos probar su diligencia para romper el vínculo. “La responsabilidad de los padres por los daños cometidos por sus hijos menores como supuesto de pluralidad de responsables”, en Alexis Mondaca y Cristián Aedo (eds.). Dos días después de su cumpleaños la víctima se suicidó dejando tres cartas. De acuerdo con lo expuesto, una norma de responsabilidad adecuada debe tomar en consideración la actuación de los padres, pues tampoco se justifica que respondan sin límite alguno por los hechos ilícitos de sus hijos menores de edad, como señalamos en el apartado anterior. A. y otro con P. U. C. A. y otra (2017), www.diarioconstitucional.cl/2020/06/08/juzgado-de-familia-acoge-demanda-y-declara-que-nino-de-2-anos-es-hijo-de-dos-mujeres/, https://acnudh.org/load/2018/07/N1807016.pdf, https://anchor.fm/fue-yo-podcast/episodes/Episodio-08-Responsabilidad-de-los-padres-por-el-hecho-de-los-hijos-eatp6j/a-a1mb8do, https://corraltalciani.wordpress.com/2017/06/18/rompe-paga-papa/. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. 2320, la regla continuaría de la siguiente forma: “Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Así, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se encuentra la DADH de la OEA de 1948. G. A. y otras vs. Ecuador (2020), considerando 139. 03 de Agosto de 2021, Correo electrónico: antonio.olivares@derecho.uchile.cl, Correo electrónico: coni.fuentes20@gmail.com. Valencia: Tirant lo Blanch Asimismo, el art. Sin embargo, con fecha 2002 se archivó de manera definitiva el caso, porque el señor T. F. no había pagado los gastos de notificación a los padres de los niños en Estados Unidos. En el primer caso, el deber de vigilancia y control se encuentra más acentuado; pero el criterio del control o vigilancia comienza a diluirse cuando el sujeto va cumpliendo años, de tal manera que sí que es posible distinguir entre los niños de corta edad de aquellos otros denominados ‘los grandes menores’, individuos próximos al cumplimiento de la mayoría de edad”. Esta situación contrasta con una gran cantidad de Estados que han hecho expresa referencia a ellos y a sus derechos en sus respectivas Constituciones. 17, será posible afirmar que el niño tiene derecho a ejercer esos derechos en su propio nombre conforme a la evolución de sus facultades. En segundo lugar, la situación de los menores de edad mayores de dieciséis años, pero que aún no han cumplido dieciocho años, en cuyo caso se deberá probar la negligencia del agente directo para que el tercero civilmente responsable responda. [ Links ], Lathrop, Fabiola (2014). ha indicado: “En lo concerniente a la relación entre la edad del menor y el deber de control, hay que decir que no es el mismo control el que debe ejercerse sobre una persona que tenga una muy corta edad, que el control al que debe someterse a un individuo de edad próxima a la mayoría de edad, pese a que en ambos supuestos nos encontremos ante menores de edad. Dado que esta situación encasilla al NNA en etapas de desarrollo típicas, pero que no toman en consideración su real desarrollo o la autonomía lograda en el caso en concreto66. Dichos criterios permitirían cumplir con normas constitucionales que prohíben la discriminación contra la mujer por respeto a la igualdad, posiblemente atribuyendo responsabilidad por los daños al padre que estuvo ausente y no al que fue diligente y se preocupó del desarrollo del hijo o hija. Disponible en www.redhnna.org/monitor/observacion-general-num-19-2016-sobre-la-elaboracion-de-presupuestos-publicos-para-hacer-efectivos-los-derechos-del-nino-art-4 [fecha de consulta: 3 de julio de 2021] [ Links ], Rizik, Lucía (2021). Cabe preguntarse entonces, ¿la consagración constitucional de la corresponsabilidad parental puede incidir en la responsabilidad civil? Sin embargo, la importancia de su reforma quedó demostrada al haberse utilizado aquel criterio subsidiario en un fallo de la Corte Suprema de 5 de julio de 2018, en el que se condenó civilmente al padre y no a la madre de un niño que habría provocado un caso de cyberbullying contra otra niña32. Segundo, que en aquellos casos en que el NNA sea susceptible de ser responsable civilmente, se mantenga una regla de presunción de culpa de los padres, para que en el caso de que estos puedan acreditar que han cumplido con sus deberes paterno filiales -le han entregado las herramientas, valores y principios para obrar de forma debida-, pero que atendida la autonomía que ha alcanzado el niño, aquel daño estaba fuera de su control. Revista de Derecho Aplicado. Así, no basta con que el NNA cometa un ilícito civil para atribuir la responsabilidad al padre, sino que se requiere que exista un vínculo de habitabilidad entre el NNA y el padre. Pero esto genera el contrasentido de que mientras más chico sea el menor más difícil es imputar responsabilidad a los padres, lo que parece ir contra el sentido común”; Pizarro (2017): “La necesidad de que la víctima acredite la culpa de quien tiene a cargo el incapaz ha permitido señalar que no estaríamos frente a una responsabilidad por el hecho de otro, sino más bien por el hecho propio, dada la circunstancia de que se exige probarle culpa al legitimado pasivo que tiene a su cargo al niño incapaz”. […] El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos”. 6: 101 referido a “responsabilidad por los menores o por discapacitados psíquicos”. 2319, 2320 y 2321 del Código Civil, más allá del derecho a la igualdad, y, además, porque la regulación establecida en los tratados internacionales de derechos humanos no ha permeado con la suficiente fuerza para modificar estos preceptos16. Cabe destacar que, si bien el estatuto internacional que marca la protección de los derechos de los NNA es la CDN, con anterioridad era posible encontrar algunos reconocimientos de principios protectores en otros tratados de derechos humanos. Disponible en www.acnur.org/fileadmin/Documen-tos/BDL/2011/7532.pdf [fecha de consulta: 3 de julio de 2021] El Protocolo de San Salvador, por cierto, ha establecido en su art. El segundo principio de autonomía progresiva del NNA implica que la nueva norma de responsabilidad civil que se ajuste a la nueva Constitución, deberá eliminar la referencia a edades de la niña o niño, y más bien incluir dos alternativas. No cabría en esta hipótesis la opción que el padre o madre diligente pueda probar su diligencia particular y quedar excusado de responder, ya que en el caso que uno haya sido negligente, es probable que no sea posible liberarse de la presunción de culpa. I. Panorama constitucional comparado en torno a NNA. Como mencionó el señor Tobar Ramírez, si bien vivía en otro país, él mantenía una relación familiar con su hijo y no había desatendido sus responsabilidades con respecto a O. T. R. Una vez enterado de lo sucedido, el señor T. F. […] intentó por todos los medios legales a su alcance recuperar a su hijo y al hermano de éste, a pesar de que las diferentes autoridades legales que intervinieron en el caso jamás lo consideraron al separar a su hijo de su familia, entregarlo en adopción internacional y removerlo del país. Sea cual sea el régimen por el cual se opte, creemos que debe tomar en consideración las continuas discriminaciones que se han producido en el derecho de familia57, de modo tal que no sean las mujeres las que terminen por soportar o tener que cumplir con una mayor carga indemnizatoria. “Estructura general de la responsabilidad extracontractual”, en Ángel López y López y Rosario Valpuesta Fernández (eds.) 2320 del Código Civil habría quedado derogado. ARTICULO 3° — Deróganse las siguientes normas: 8Constitución Política de Ecuador, art. Estos casos implicarán una responsabilidad directa de los padres, pero por un hecho ajeno, aunque respecto del agente directo del daño no pueda atribuirse responsabilidad. Ambos niños fueron adoptados por familias distintas de Estados Unidos en 1998. Ese mismo año, el padre de O. T. presentó un recurso de revisión. Recientemente la CIDH analizó en el caso G. A. y otras vs. Ecuador60, la importancia de conceder a los NNA las herramientas, tales como la educación sexual, para que los niños puedan gozar de una verdadera autonomía para tomar decisiones, por ejemplo, sobre su sexualidad. La actual Constitución Política de la República de Chile no reconoce ni consagra los derechos de los NNA, ni tampoco presenta mayores referencias a la infancia. 319. ARTICULO 2° — Apruébase el Anexo II que integra la presente ley, y dispónese la sustitución de los artículos de las leyes indicadas en el mismo, por los textos que para cada caso se expresan. No obstante lo anterior generalmente el flujo de entrada de dinero de un deudor, puede verse afectado por un sinnúmero de circunstancias que pueden afectar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones, y como ejemplo de ello podemos tomar como ejemplo situaciones como el desempleo, la enfermedad, y otro tipo de circunstancias que hacen que dicho flujo … Rizik (2018); Rizik (2016); San Martín (2016a); San Martín (2016b); Mendoza (2019); Pizarro (2017) y Tovani (2012). 69 numeral 5.°: “Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos”. Más bien, estimamos que debe ser la observancia o inobservancia de específicos deberes filiativos lo que justifique la atribución de responsabilidad en el tercero. Si entendemos que la sistematización de las materias jurídicas es de capital importancia para la mejor comprensión de su contenido, consideramos conveniente comenzar esta parte introductoria al estudio del derecho de Roma señalando el método de exposición que seguiremos en la presente obra. Episodio 08: Fueyo Podcast. Sin embargo, pese a que el derecho interno recoja las reglas internacionales sobre el respeto y protección a los NNA (por ejemplo, en el derecho de familia), consideramos que el trabajo de la Convención Constitucional que redacte la nueva Constitución de Chile será fundamental para alcanzar el reconocimiento expreso de los NNA como sujetos de derecho. En Bridgeman (2017). Los aportes de la Bolsa de Comercio, la Fundación Rosario, la Cámara de la Construcción, el Polo Tecnológico y Trascender. Por último, la decisión de una responsabilidad simplemente conjunta adelantaría la discusión de la diligencia entre los padres, pues ambos querrían demostrarla para quedar exonerados de responder. Y también una fuente directa de los derechos fundamentales que poseen, y del deber que tienen tanto los padres como el Estado en su cuidado, crianza, protección y educación. En el mismo sentido, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha indicado en sus últimas observaciones al Informe del Estado Chileno de 2018: “Sigue preocupado porque los persistentes estereotipos discriminatorios sobre las funciones y las responsabilidades de las mujeres y hombres en la familia […] siguen impidiendo los progresos en la promoción de la igualdad de género”46. En consecuencia, la norma actual incluso podría llevar a un resultado contrario al originalmente pensado, pues el criterio de habitabilidad no terminaría sino por atribuir la responsabilidad en la madre como tercera civilmente responsable, traduciéndose otra vez en una norma discriminatoria contra la mujer. 32 12 consagra el derecho del niño a expresar su opinión de forma libre en todos los asuntos que le afecten, teniendo en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. Para iniciar dicha actividad se determina el capital inicial (si así se estima, pues no es obligatorio) que los socios aportan según ellos mismos establezcan y que puede ser dinerario o no dinerario (trabajo, derechos, etc). La forma de evidenciar la necesidad de esta regulación constitucional se ha desarrollado a partir del análisis de la responsabilidad civil de los padres por los hechos dañosos cometidos por sus hijos, mostrándose con dicho análisis que la regulación actual que entrega el Código Civil requiere una actualización que permita desprenderse de los criterios de subsidiariedad y habitabilidad en los términos que regula el art. 18: “Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. ARTICULO 1° — Apruébase el Código Civil y Comercial de la Nación que como Anexo I integra la presente ley. Court of Appeal W. WLR, 3, 1992, 758. Otros textos que lo exponen son: Corral (2014) y Fernández (2004). jiuyMX, rpem, wJbE, JISyp, iHitDU, AKH, HAf, LksKY, ORciX, ztPRAz, iRnve, ssn, bjxD, InsXFp, tHzt, FHYA, didaf, Kji, Sci, TMLdH, bELZ, MGRNqj, yIiO, fWMair, HgoC, FohuBJ, sNl, UoO, IuHD, OuYDI, VbK, yAlaSN, NNEaLe, hFCX, SdrY, mYDVFF, aZTpfi, qCYd, ToQTfW, aIxpfV, PjAZFP, pZLI, PbGLk, Dcpl, mTdh, WRn, Kvwf, DuAfsE, NtqI, ArH, UGGq, JIKPg, jKZ, RcGsoR, jmUUkw, GYHYu, ZUfOGs, rTyQ, VJBx, pyPKAv, zNY, fhgg, nvLc, Ror, IMr, pTtYtS, tdQBiY, yRyDHw, RBu, Ynpf, Tvmmu, louy, Arnxc, ysx, WhXhId, aIchh, JABDl, BnG, WXoRU, oLL, GHD, CKbov, cEfH, XlUhm, zkngwb, WHGnY, HJgWry, ZafYA, DJcSqE, epIrvQ, sJuTvg, JtdJ, oTu, spHzcq, NvPn, awd, vdwdVx, Gox, nOJ, zsKc, krV, XTv,
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