Los prisioneros de guerra fallecidos serán enterrados individualmente, excepto en caso de fuerza mayor que imponga una tumba colectiva. Reglamento relativo a los socorros colectivos para los prisioneros de guerra(Véase artículo 73). Web3 El Art. Los prisioneros de guerra estarán autorizados a expedir y a recibir cartas y tarjetas postales. ABRIR MODELO WORD – PDF. d) Herida penetrante y supurante en las grandes articulaciones. Se nombrará asimismo a miembros suplentes en número suficiente para sustituir a los titulares, en caso necesario Tal nombramiento se hará al mismo tiempo que el de los miembros titulares o, al menos, en el más breve plazo posible. Las otras Potencias Partes en el Convenio sufragarán los gastos de transporte en el respectivo territorio. Los prisioneros de guerra deberán beneficiarse de condiciones de trabajo convenientes, especialmente por lo que atañe al alojamiento, a la alimentación, a la vestimenta y al material; estas condiciones no deberán ser inferiores a las de los nacionales de la Potencia detenedora empleados en faenas similares; también se tendrán en cuenta las condiciones climáticas. Las adhesiones serán notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo, y surtirán efectos seis meses después de la fecha en que éste las haya recibido. Los prisioneros de guerra serán asistidos preferentemente por personal médico de la Potencia a la que pertenezcan y, si es posible, de su misma nacionalidad. Además, incumbirá a la oficina de información recoger y transmitir a las Potencias interesadas todos los objetos personales de valor, incluidas las cantidades en moneda que no sea la de la Potencia detenedora y los documentos que tengan importancia para los parientes próximos, dejados por los prisioneros de guerra al tener lugar su repatriación, liberación evasión o fallecimiento. El comandante del campamento tomará, de acuerdo con el hombre de confianza, las oportunas medidas para garantizar la transferencia de los bienes colectivos de los prisioneros de guerra, así como los equipajes que éstos no puedan llevar consigo a causa de restricciones impuestas en virtud del párrafo segundo del presente artículo. La indemnización de trabajo para los prisioneros de guerra se determinará según las estipulaciones del artículo 62 del presente Convenio. Los miembros del personal sanitario y religioso retenidos en poder de la Potencia detenedora para asistir a los prisioneros de guerra no serán considerados como prisioneros de guerra. c) Osteomielitis cuya cura no pueda pronosticarse para el transcurso del año que sigue a la herida y que parezca abocada al anquilosamiento de una articulación o a otras alteraciones equivalentes a la pérdida de una mano o de un pie. Estarán a autorizados a leer y a escribir, así como a expedir y a recibir cartas. El recurso interpuesto tendrá efecto suspensivo sobre las mismas: a) De apelación, que se planteará y fundamentará dentro de los cinco (5) días de notificada la sentencia ante la autoridad de juzgamiento. Los prisioneros de guerra dispondrán, día y noche, de instalaciones conformes con las reglas higiénicas y mantenidas en constante estado de limpieza. Nro. Los hechos que sean una falta contra la disciplina serán inmediatamente objeto de una investigación. Cuando termine el cautiverio del prisionero de guerra por liberación o por repatriación, la Potencia detenedora le entregará una declaración, firmada por un oficial competente, en la que conste el saldo a favor al finalizar su cautiverio. 3) Todas las enfermedades contagiosas en el período en que sean transmisibles, exceptuada la tuberculosis. Los datos de identificación cuya lista figura en el tercer párrafo del artículo 17, el lugar y la fecha del fallecimiento, la causa de éste, el lugar y la fecha de inhumación así como toda la información necesaria para identificar las tumbas, deberán figurar en esos certificados o en esas listas. Sin perjuicio de la competencia de los tribunales y de las autoridades militares superiores, no podrá imponer los castigos disciplinarios más que un oficial con poderes disciplinarios como comandante de campamento, o un oficial encargado que lo reemplace o en quien haya delegado sus poderes disciplinarios. Los representantes de la Potencia protectora tendrán derecho a asistir al proceso, a no ser que tenga lugar, excepcionalmente a puerta cerrada en interés de la seguridad del Estado; en tal caso, la Potencia detenedora se lo comunicará a la Potencia protectora. Si la investigación prueba la culpabilidad de un o de varias personas, la Potencia detenedora tomará las oportunas medidas para incoar diligencias judiciales contra el responsable o los responsables. Con esta finalidad, se reservarán suficientes espacios libres en todos los campamentos. En caso de traslado, se notificará oficialmente a los prisioneros de guerra su salida y su nueva dirección postal; tal notificación tendrá lugar con la suficiente antelación para que puedan preparar su equipaje y advertir a sus familiares. Los prisioneros de guerra recibirán, directamente de las autoridades detenedoras, una indemnización equitativa por su trabajo cuyo importe determinarán dichas autoridades, pero que nunca podrá ser inferior a un cuarto de franco suizo por jornada entera de trabajo. Si en las leyes, en los reglamentos o en las órdenes generales de la Potencia detenedora se declara que son punibles actos cometidos por un prisionero de guerra, mientras que esos mismos actos no lo son cuando los comete un miembro de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora, los correspondientes castigos sólo podrán ser de índole disciplinaria. Socorros colectivosArtículo 74 Franquicia postal y de transporteArtículo 75 Transportes especialesArtículo 76 Censura y controlArtículo 77 Redacción y transmisión de documentos legales, CAPÍTULO I QUEJAS DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA A CAUSA DEL RÉGIMEN DEL CAUTIVERIOArtículo 78 Quejas y solicitudes, CAPÍTULO II REPRESENTANTES DE LOS PRISIONEROS DE GUERRAArtículo 79 ElecciónArtículo 80 CometidoArtículo 81 Prerrogativas, CAPÍTULO III SANCIONES PENALES Y DISCIPLINARIASI. La designación, los deberes y el funcionamiento de estas Comisiones serán conformes a las disposiciones del reglamento ANEXO al presente Convenio. En general, serán repatriados los prisioneros de guerra hospitalizados en país neutral que pertenezcan a las categorías siguientes: 1) aquéllos cuyo estado de salud se haya agravado hasta el punto de reunir las condiciones para la repatriación directa; 2) aquéllos cuya aptitud intelectual o física continúe estando, después de tratamiento, considerablemente disminuida. Se comunicarán sin tardanza a la Potencia protectora las razones de tal limitación. Detención preventiva (imputación, trato)Artículo 104 III. Si se adaptan al clima del país para vestir a los prisioneros de guerra, se podrán utilizar los uniformes del ejército enemigo incautados por la Potencia detenedora. Estarán repartidos entre los diferentes campos o destacamentos de trabajo donde haya prisioneros de guerra pertenecientes a las mismas fuerzas armadas, que hablen el mismo idioma o pertenezcan a la misma religión. Los prisioneros de guerra que no sean oficiales o prisioneros de estatuto equivalente serán tratados con los miramientos debidos a su graduación y a su edad.Se facilitará, de todos modos, la gestión de los alimentos por los prisioneros mismos. Los prisioneros de guerra que durante mucho tiempo no reciban noticias de sus familiares o que no tengan la posibilidad de recibirlas o de darlas por la vía ordinaria, así como quienes estén separados de los suyos por distancias considerables estarán autorizados a expedir telegramas cuyo coste se anotará en el debe de la respectiva cuenta ante la Potencia detenedora o se sufragará con el dinero a su disposición. La Potencia detenedora de los prisioneros de guerra está obligada a atender gratuitamente a su manutención y a proporcionarles gratuitamente la asistencia médica que su estado de salud requiera. En los campamentos donde haya prisioneras de guerra se les reservarán instalaciones separadas. Las anteriores estipulaciones se aplicarán especialmente a los dormitorios de los prisioneros de guerra, tanto por lo que atañe a la superficie total y al volumen mínimo de aire como por lo que respecta a las instalaciones en general y al material para dormir, incluidas las mantas. Los testamentos de los prisioneros de guerra se redactarán de modo que reúnan las condiciones de validez requeridas por la legislación de su país de origen, el cual tomará las medidas necesarias para poner dichas condiciones en conocimiento de la Potencia detenedora. Esta tarjeta de identidad podrá llevar, además de la firma o las huellas digitales, o las dos, cualquier otra indicación que las Partes en conflicto puedan desear añadir por lo que respecta a las personas pertenecientes a sus fuerzas armadas. Se les autorizará que lleven consigo los efectos personales, su correspondencia y los paquetes que hayan recibido; el peso de estos efectos podrá limitarse, si las circunstancias del traslado lo requieren, a lo que cada prisionero pueda razonablemente llevar; en ningún caso, el peso permitido será superior a los veinticinco kilos. Todas las órdenes y todos los mandatos dirigidos individualmente a prisioneros se impartirán también en un idioma que comprendan. Destinatarios: no se cederán a ningún tercero. Sin embargo, los prisioneros que, en opinión de las autoridades médicas de la Potencia detenedora estén claramente heridos o enfermos de gravedad, podrá ser repatriados sin que hayan de ser examinados por una Comisión médica mixta. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación. Durante las hostilidades, las Partes en conflicto harán lo posible, con la colaboración de las Potencias neutrales interesadas para organizar la hospitalización, en país neutral, de los prisioneros heridos o enfermos mencionados en el párrafo segundo del artículo siguiente; además, podrán concertar acuerdos con miras a la repatriación directa o al internamiento en país neutral, de los prisioneros en buen estado de salud que hayan padecido cautiverio. Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estarán autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya prisioneros de guerra, especialmente a los lugares de internamiento, de detención y de trabajo; tendrán acceso a todos los locales utilizados por los prisioneros. El comandante del campamento deberá consignar en un registro los castigos disciplinarios impuestos; este registro estará a disposición de los representantes de la Potencia protectora. El recurso de … . Si no es por propia voluntad, ningún prisionero de guerra podrá ser empleado en faenas insalubres o peligrosas. Los que no estén obligados a ello podrán solicitar otro trabajo que les convenga y que, en la medida de lo posible, se les procurará. La oficina de información se encargará también de responder a todas las solicitudes que se le hagan relativas a los prisioneros de guerra, incluidos los muertos en cautiverio; efectuará las investigaciones necesarias para conseguir los datos solicitados que no obren en su poder. El Consejo Federal Suizo transmitirá una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, así como a los Estados que se hayan adherido al Convenio. Las Partes en conflicto se pondrán de acuerdo para instituir comisiones a fin de localizar a los prisioneros dispersos y garantizar su repatriación en el más breve plazo. Las Comisiones médicas mixtas previstas en el artículo 112 del Convenio estarán integradas por tres miembros dos de los cuales pertenecerán a un país neutral; el tercero será designado por la Potencia detenedora. 5) Los ejemplos arriba mencionados en el número 1) sólo son casos típicos. No se podrá condenar a ningún prisionero de guerra sin que haya tenido la posibilidad de defenderse y sin que lo haya asistido un defensor calificado. Los prisioneros que se nieguen a responder no podrán ser amenazados ni insultados ni expuestos a molestias o desventajas de ningún género. La organización y la administración de los destacamentos de trabajo serán semejantes a las de los campamentos de prisioneros de guerra. Cuando los prisioneros de guerra estén autorizados a hacer compras o recibir servicios, contra pago en dinero contante, fuera del campamento, efectuarán tal pago los prisioneros mismos o la administración del campamento; ésta registrará los gastos en el debe de la respectiva cuenta. Nunca un prisionero de guerra podrá ser enviado o retenido en regiones donde quede expuesto al fuego de la zona de combate ni podrá utilizarse su presencia para proteger ciertos puntos o lugares contra los efectos de operaciones militares. Las Comisiones médicas mixtas examinarán a todos los prisioneros a quienes se refiere el artículo 113 del Convenio Propondrán la repatriación, la exclusión de repatriación o el aplazamiento para un examen ulterior. Si la línea de fuego se aproxima a un campamento, los prisioneros de guerra del mismo sólo podrán ser trasladados cuando la operación pueda realizarse en condiciones de seguridas suficientes, o cuando el peligro sea mayor quedando donde están que siendo evacuados. f) Herida o quemadura en la cara con pérdida de tejido y lesiones funcionales. En cada campamento habrá una enfermería adecuada, donde los prisioneros de guerra reciban la asistencia que requieran así como el régimen alimenticio apropiado. Los prisioneros de guerra recibirán una formación y dispondrán de adecuados medios de protección para el trabajo que hayan de realizar y similares a los previstos para los súbditos de la Potencia detenedora. Una sentencia sólo tendrá validez contra un prisionero de guerra cuando haya sido dictada por los mismo tribunales y siguiendo el mismo procedimiento que con respecto a las personas pertenecientes a las fuerzas armadas de la Potencia detenedora y si, además, se han cumplido las disposiciones del presente capítulo. No podrán derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente en caso de ocupación de la totalidad o de una parte importante de su territorio. Se anunciará la decisión al prisionero de guerra y al hombre de confianza. Los estados neuróticos y psicopáticos originados por la guerra o la cautividad, así como los casos de tuberculosis en todos sus grados, deben beneficiarse especialmente de esta liberalidad. Los castigos que hayan de infligírseles serán conformes a las disposiciones del artículo 87, párrafo tercero. El presente Convenio será aplicado con la colaboración y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. El comandante del campamento mantendrá al día una lista de los destacamentos de trabajo dependientes de su campamento y la comunicará a los delegados de la Potencia protectora, del Comité Internacional de la Cruz Roja o de otros organismos que visiten el campamento y presten asistencia a los prisioneros de guerra. 3. En cambio los paquetes y los envíos de dinero podrán no serles entregados hasta la expiración del castigo; serán entregados, entre tanto, al hombre de confianza que remitirá a la enfermería los artículos perecederos que haya en los paquetes. f) Enfermedades crónicas graves de los órganos génito-urinarios, por ejemplo: enfermedades crónicas del riñón con trastornos consecutivos, nefrectomía para un riñón tuberculoso; pielitis o cistitis crónica, hidro o pionefrosis, enfermedades ginecológicas graves; embarazos y enfermedades obstétricas, cuando la hospitalización en país neutral sea imposible; etc. Además, y sin perjuicio de los baños y de las duchas que debe haber en los campamentos, se proporcionará a los prisioneros de guerra agua y jabón en cantidad suficiente para el aseo corporal diario y para lavar la ropa; con esta finalidad dispondrán de las instalaciones, de las facilidades y del tiempo necesarios. La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto. También se podrán utilizar estos medios de transporte para remitir: a) la correspondencia, las listas y los informes intercambiados entre la Agencia Central de Información prevista en el artículo 123, y las oficinas nacionales previstas en el artículo 122; b) la correspondencia, las listas y los informes relativos a los prisioneros de guerra que las Potencias protectoras, el Comité Internacional de la Cruz Roja o cualquier otro organismo que socorra a los prisioneros intercambien, sea con los propios delegados sea con las Partes en conflicto. Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podrá, tras invitación de una Parte, o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reunión de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los prisioneros de guerra, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Hecho en Ginebra, el 12 de agosto de 1949, en idiomas francés e inglés. Sin perjuicio de interpretación más amplia, se considerará que los casos siguientes equivalen a la pérdida de una mano o de un pie: a) Pérdida de la mano, de todos los dedos o del pulgar y del índice de una mano; pérdida del pie o de todos los dedos y de los metatarsos de un pie. La Potencia detenedora que utilice el trabajo de los prisioneros de guerra garantizará, en las regiones donde éstos trabajen la aplicación de las leyes nacionales sobre la protección del trabajo y, más particularmente, de los reglamentos sobre la seguridad de quienes trabajen. WebEl Artículo 1 del Decreto Supremo 008-2010-PCM – Reglamento del Tribunal del Servicio Civil – establece que la apelación es el “ Recurso administrativo destinado a contradecir … para quienes las perspectivas de curación en país neutral sean particularmente favorables. Del depósito de cada instrumento de ratificación se levantará acta, una copia de la cual, certificada como fiel, será remitida por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesión. Los gastos ocasionados por la repatriación de los prisioneros de guerra habrán de ser repartidos, en todo caso, equitativamente entre la Potencia detenedora y la Potencia de la que dependan los prisioneros. Cuando se trate de determinar si una infracción cometida por un prisionero de guerra debe ser castigada disciplinaria o judicialmente la Potencia detenedora velará por que las autoridades competentes usen de la mayor indulgencia en la apreciación del asunto y recurran, siempre que sea posible, a medidas disciplinarias más bien que a diligencias judiciales. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante esté implicada en un conflicto no surtirá efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberación y de repatriación de las personas protegidas por el presente Convenio. Será plenamente informado acerca de sus derechos de recurso así como acerca de los plazos requeridos para ejercerlos. Incluirán el control y el registro del peso de cada prisionero. La Potencia detenedora podrá limitar el número de las sociedades y de los organismos cuyos delegados estén autorizados a desplegar actividades en su territorio y bajo su control, a condición, sin embargo, de que tal limitación no impida prestar eficaz y suficiente ayuda a todos los prisioneros de guerra. Los prisioneros de guerra que hayan cooperado en una evasión, o en una tentativa de evasión no recibirán, por ello, más que un castigo disciplinario. B. Artículo 24 - Campamentos de tránsito permanentes. Los oficiales y los prisioneros de estatuto equivalente serán tratados con las consideraciones debidas a su graduación ya su edad. Las Partes en conflicto se comunicarán los nombres de los prisioneros de guerra que queden retenidos hasta que finalice el proceso o el cumplimiento de la sentencia. Los gastos de asistencia, incluidos los de aparatos necesarios para el mantenimiento de los prisioneros de guerra en buen estado de salud, especialmente prótesis dentales u otras, y los anteojos, correrán por cuenta de la Potencia detenedora. 6) Todos los prisioneros de guerra que padezcan intoxicación crónica (gas, metales, alcaloides, etc.) Pena de muerteArtículo 101 III. A pesar de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 88, los prisioneros de guerra castigados a causa de una evasión no lograda podrán ser sometidos a un régimen de vigilancia especial a condición, sin embargo, de que tal régimen no afecte a su estado de salud, que se cumpla en un campamento de prisioneros de guerra, y no implique la supresión de ninguna de las garantías estipuladas en el presente Convenio. 1. Los prisioneros de guerra tendrán la posibilidad de hacer ejercicios físicos, incluidos deportes y juegos, así como de salir al aire libre. Unicamente los tribunales militares podrán juzgar a un prisionero de guerra, a no ser que en la legislación de la Potencia detenedora se autorice expresamente que los tribunales civiles juzguen a un miembro de las fuerzas armadas de dicha Potencia por una infracción similar a la causante de la acusación contra el prisionero. Para todos los prisioneros de guerra, la detención preventiva, en caso de faltas disciplinarias, se reducirá al mínimo estricto y no durará más de catorce días. Ninguna Parte Contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el artículo anterior. Las condiciones de alojamiento de los prisioneros de guerra serán tan favorables como las del alojamiento de las tropas de la Potencia detenedora acantonadas en la misma región. Se beneficiará de estas facilidades hasta la expiración de los plazos de apelación. Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedará abierto a la adhesión de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado. Los prisioneros de guerra podrán ser liberados parcial o totalmente dando su palabra o haciendo promesa, con tal de que lo permitan las leyes de la Potencia de que dependan; se tomará esta medida especialmente en el caso de que pueda contribuir a mejorar el estado de salud de los prisioneros. Copia del acto impugnado, y cargo de notificación del mismo (en caso de no ser presentados estos documentos por el impugnante, deberán ser incorporados … Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el artículo siguiente. A este respecto, se prohiben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas: a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias. serán examinados y repatriados lo antes posible por los médicos del campamento o por comisiones de médicos militares designadas por la Potencia detenedora. Cuando se entreguen a los prisioneros de guerra socorros o material con la finalidad arriba indicada, o al menos en plazo breve, se enviarán a la sociedad de socorro o al organismo remitente recibos firmados por el hombre de confianza de estos prisioneros, relativos a cada remesa. EXPEDIENTE: (…) SUMILLA: Recurso Administrativo de … Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entenderán para elegir un árbitro, que decidirá por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse. Se les facilitarán, además, los medios para preparar por sí mismos los suplementos de comida de que dispongan. Así, los prisioneros de guerra distribuidos en diferentes secciones de un campamento según su nacionalidad, su idioma o sus costumbres tendrán, en cada sección, el respectivo hombre de confianza de conformidad con las disposiciones de los párrafos anteriores. n) Enfermedades graves y crónicas del sistema hematopoyético. b) Esquirla metálica en el cerebro o en los pulmones, aunque la Comisión médica mixta no haya podido comprobar, al efectuar su examen, reacción local o general. 1) Las condiciones arriba reseñadas deben interpretarse y aplicarse, en general, con el espíritu más amplio posible. No podrá demorarse la entrega de los envíos individuales o colectivos a los prisioneros pretextando dificultades de censura. Los prisioneros liberados tras haber dado su palabra o hecho promesa, de conformidad con las leyes y los reglamentos así notificados quedarán obligados por su honor a cumplir escrupulosamente, tanto para con la Potencia de la que dependan como para con la Potencia que los haya capturado, los compromisos contraídos. WebTribunal del Servicio Civil. WebSi obtuviste una resolución no favorable luego de presentar un recurso de reconsideración ante una entidad pública, puedes presentar un recurso de apelación. 4) Las presentes disposiciones se interpretarán y se aplicarán de manera análoga en todos los Estados Partes en el conflicto Las Potencias y las autoridades interesadas darán a las Comisiones médicas mixtas las facilidades necesarias para el desempeño de su tarea. Los campamentos de tránsito o de clasificación permanentes serán acondicionados de manera semejante a la descrita en la presente Sección, y los prisioneros de guerra se beneficiarán allí del mismo régimen que en los otros campamentos. Sin embargo, en ningún caso podrán retirárseles las ventajas de los artículos 78 y 126. En el caso de que infrinja voluntariamente esta norma, correrá el peligro de exponerse a una restricción de las ventajas otorgadas a los prisioneros de su graduación o estatuto. Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. c) Aunque sometido a la disciplina interna del campamento donde esté, el personal retenido no podrá ser obligado a realizar trabajo alguno ajeno a su misión médica o religiosa. En la medida de lo posible, uno de los miembros neutrales deberá ser cirujano y el otro médico. El consejo Federal Suizo comunicará las adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesión. Tan pronto como tenga en su poder a prisioneros de guerra, la Potencia detenedora les comunicará, así como a la Potencia de la que dependan, por mediación de la Potencia protectora, las medidas previstas para aplicar las disposiciones de la presente Sección; también notificará cualquier modificación de estas medidas. MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN AL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL. Continuarán ejerciendo, de conformidad con las leyes y los reglamentos militares de la Potencia detenedora, bajo la autoridad de sus servicios competentes y de acuerdo con su conciencia profesional, sus funciones médicas o espirituales en favor de los prisioneros de guerra pertenecientes, preferentemente, a las fuerzas armadas a las que ellos mismos pertenezcan Además, para el ejercicio de su misión médica o espiritual, se beneficiarán de las facilidades siguientes: a) Estarán autorizados a visitar periódicamente a los prisioneros de guerra que estén en destacamentos de trabajo o en hospitales situados en el exterior del campamento. Por otro lado, la Potencia detenedora remitirá a la Potencia de que dependan los prisioneros de guerra, por mediación de la Potencia protectora, las listas en las que figuren todas las indicaciones acerca de los prisioneros cuyo cautiverio haya terminado por repatriación, liberación, evasión, fallecimiento o de cualquier otro modo y en las que consten, especialmente los saldos a favor de la respectiva cuenta. SUMILLA : Interpongo Recurso de Apelación. Sin embargo, no podrá retirar un segundo juego de ropa interior, de calcetines o de calzado, a no ser que de ningún otro modo pueda proporcionárselo al prisionero que no lo tenga. Reglamento relativo a las Comisiones médicas mixtas(Véase artículo 112). El presente Convenio entrará en vigor seis meses después de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificación Posteriormente, entrará en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses después del depósito de su instrumento de ratificación. Habrán de ser transmitidas inmediatamente y no podrán dar lugar a castigo alguno, aunque resulten infundadas. Los prisioneros de guerra están en poder de la Potencia enemiga, y no de los individuos o de los cuerpos de tropa que los hayan capturado. La indemnización de trabajo del hombre de confianza, de sus auxiliares y, eventualmente, de sus consejeros, será deducida del fondo producido por los beneficios de la cantina; su importe será determinado por el hombre de confianza y aprobado por el comandante del campamento. Responsabilidades de las Partes ContratantesArtículo 132 Procedimiento de encuesta, Artículo 133 IdiomasArtículo 134 Relación con el Convenio de 1929Artículo 135 Relación con los Convenios de La HayaArtículo 136 FirmaArtículo 137 RatificaciónArtículo 138 Entrada en vigorArtículo 139 AdhesiónArtículo 140 Notificación de las adhesionesArtículo 141 Efecto inmediatoArtículo 142 DenunciaArtículo 143 Registro en las Naciones Unidas, Acuerdo modelo relativo a la repatriación directa y a la hospitalización en país neutral de los prisioneros de guerra heridos o enfermos, Reglamento relativo a las Comisiones médicas mixtas, Reglamento relativo a los socorros colectivos para los prisioneros de guerra, Tarjeta de identidad, tarjeta de captura, tarjeta y carta de correspondencia, notificación de defunción, certificado de repatriación, Reglamento modelo relativo a los pagos remitidos por los prisioneros de guerra al propio país. Normas de aplicaciónArtículo 129 Sanciones penales. Las Potencias detenedoras darán todas las facilidades para la transmisión, por mediación de la Potencia protectora o dela Agencia Central de Prisioneros de Guerra prevista en el artículo 123, de actas, justificantes y documentos, destinados a los prisioneros de guerra o que de ellos emanen, en particular poderes o testamentos. En cada lugar donde haya prisioneros de guerra, excepto en los que estén los oficiales, los prisioneros eligirán libremente y por votación secreta, cada semestre, así como en caso de vacantes, a hombres confianza encargados de representarlos ante las autoridades militares, ante las Potencias protectoras, ante el Comité Internacional de la Cruz Roja y cualquier otro organismo que los socorra; estos hombres de confianza serán reelegibles. Duración de los castigosArtículo 91 Evasión. SOLICITUD PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN. Ya al comienzo de las hostilidades, cada una de las Partes en conflicto notificará a la Parte adversaria las leyes y los reglamentos en los que se permita o se prohiba a sus súbditos aceptar la libertad empeñando palabra o promesa. Cada Partes Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio. Sólo se podrá retener, temporalmente, en una zona peligrosa a los prisioneros de guerra que, a causa de heridas o enfermedad corran más peligro siendo evacuados que permaneciendo donde están. Si el prisionero no ha elegido defensor, la Potencia protectora le procurará uno; para ello, dispondrá de un semana al menos Si la Potencia protectora la solicita, la Potencia detenedora le presentará un lista de personas calificadas para garantizar la defensa. Se recogerán las declaraciones de los testigos especialmente las de los prisioneros de guerra; se remitirá a dicha Potencia un informe en el que éstas figuren. Si ésta se niega a aceptar a un prisionero de guerra elegido por sus compañeros de cautiverio, deberá comunicar a la Potencia protectora las razones de su negativa. Estas disposiciones se aplican también a las cenizas, que serán conservadas por el Servicio de Tumbas hasta que el país de origen comunique las disposiciones definitivas que desea tomar a este respecto. La Potencia detenedora agrupará a los prisioneros de guerra en campamentos o en secciones de campamentos teniendo en cuenta su nacionalidad, su idioma y sus costumbres, con tal de que estos prisioneros no sean separados de los prisioneros de guerra pertenecientes a las fuerzas armadas en las que estaban sirviendo cuando fueron capturados, a no ser que ellos estén de acuerdo. Si no hay acuerdos especiales entre las Potencias interesadas, los gastos resultantes del transporte de estos envíos que no sean cubiertos por las franquicias previstas más arriba correrán por cuenta del remitente. C. El presente artículo no afecta al estatuto del personal sanitario y religioso, como se estipula en el artículo 33 del presente Convenio. 1) los heridos y los enfermos incurables cuya aptitud intelectual o física parezca haber sufrido considerable disminución; 2) los heridos y los enfermos que, según las previsiones médicas, no puedan curar en el transcurso de un año, cuyo estado requiera un tratamiento y cuya aptitud intelectual o física parezca haber sufrido considerable disminución; 3) los heridos y los enfermos curados cuya aptitud intelectual o física parezca haber sufrido considerable y permanente disminución. Habrá de satisfacerse tal solicitud. Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deberá iniciarse una encuesta, según las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violación del Convenio. c) Enfermedades graves de los órganos respiratorios, de etiología no tuberculosa, que se supongan incurables, por ejemplo: enfisema pulmonar grave (con o sin bronquitis), asma crónica; bronquitis crónica que se prolongue más de un año en el cautiverio; broncoectasia; etc. Tendrán la facultad de atenuar libremente el castigo previsto para la infracción reprochada al prisionero y no tendrán la obligación a este respecto, de aplicar el mínimo de dicho castigo. Las Partes en conflicto tendrán la obligación de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Los delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja se beneficiarán de las mismas prerrogativas. Incumbirá a la Potencia que controle el territorio, si es Parte en el Convenio, cuidar dichas tumbas y registrar todo traslado ulterior de los cadáveres. ¿Es aplicable el procedimiento de desahucio por falta de pago? Estará autorizado, en particular a presentar testigos y a recurrir, si es necesario, a los oficios de un intérprete calificado. Siempre habrán de tenerse en cuenta las condiciones climáticas a las que estén acostumbrados los prisioneros de guerra y, en ningún caso, las condiciones del traslado serán perjudiciales para su salud. La duración del contrato verbal de una habitación. Las disposiciones de los artículos 97 y 98 del presente capítulo se aplicarán a los prisioneros de guerra en detención preventiva por faltas disciplinarias. El prisionero de guerra acusado recibirá, con suficiente tiempo, antes de comenzar la vista de la causa, comunicación, en idioma que comprenda, del auto de procesamiento así como de los autos que, en general, se notifican al acusado en virtud de las leyes vigentes en los ejércitos de la Potencia detenedora. Diligencias judicialesArtículo 99 Reglas fundamentales. No podrán imponerse otras limitaciones más que si la Potencia protectora tiene motivos para considerarlas en interés de los propios prisioneros, dadas las dificultades con las que la Potencia detenedora tropiece para reclutar a un número suficiente de traductores calificados a fin de efectuar la necesaria censura Si la correspondencia dirigida a los prisioneros ha de ser restringida, no podrá tomar tal decisión más que la Potencia de la que dependan, eventualmente tras solicitud de la Potencia detenedora. Se concederá, obligatoriamente, a los prisioneros de guerra, mediada su faena cotidiana, un descanso de una hora por lo menos, descanso que será igual al previsto para los obreros de la Potencia detenedora, si éste es de más larga duración. En todo caso, los prisioneros de guerra condenados a castigos privativos de libertad seguirán beneficiándose de las disposiciones de los artículos 78 y 126 del presente Convenio. Estos datos permitirán avisar rápidamente a las familias interesadas. La designación de estos delegados estará sometida a la aceptación de la Potencia en cuyo poder estén los prisioneros de guerra que hayan de ser visitados. Aparte de los que hayan sido designados por las autoridades médicas de la Potencia detenedora, los prisioneros heridos o enfermos pertenecientes a las categorías a continuación enumeradas tendrán derecho a presentarse para ser examinados por las Comisiones médicas mixtas previstas en el artículo anterior: 1) los heridos y los enfermos propuestos por un médico compatriota o súbdito de una Potencia Parte en el conflicto y aliada de la Potencia de la que ellos dependan, que esté ejerciendo sus funciones en el campamento; 2) los heridos y los enfermos propuestos por su hombre de confianza; 3) los heridos y los enfermos que hayan sido propuestos por la Potencia de la que dependan o por un organismo reconocido por esta Potencia, que acuda en ayuda de los prisioneros. Las modalidades relativas a la expedición de los paquetes individuales o colectivos serán objeto, si es necesario, de acuerdos especiales entre las Potencias interesadas, que no podrán, en ningún caso, demorar la distribución de los envíos de socorros a los prisioneros de guerra. Si se dicta la pena de muerte contra un prisionero de guerra, no se ejecutará la sentencia antes de haber expirado un plazo de, por lo menos, seis meses a partir del momento en que la notificación detallada prevista en el artículo 107 haya llegado a la Potencia protectora a la dirección indicada. Se darán facilidades especiales para la asistencia a los inválidos, en particular a los ciegos y para su reeducación en espera de la repatriación. 2) Todos los prisioneros de guerra heridos cuyo estado haya llegado a ser crónico hasta el punto de que el pronóstico parezca excluir, a pesar de los tratamientos, el restablecimiento dentro del año que sigue a la fecha de la herida, por ejemplo en caso de: a) Proyectil en el corazón, aunque la Comisión médica mixta no haya podido comprobar, al efectuar su examen, perturbaciones graves. f) servicios públicos cuyas y índole y finalidad no sean militares. Los prisioneros de guerra serán evacuados, en el más breve plazo posible después de haber sido capturados, hacia campamentos situados lo bastante lejos de la zona de combate como para no correr peligro. Se ingresarán, asimismo, en dicha cuenta las cantidades en moneda de la Potencia detenedora que provengan de la conversión de esas cantidades en otras monedas, retiradas a los prisioneros de guerra en aquel mismo momento. Notificación de diligenciasArtículo 105 IV. La Potencia detenedora proporcionará a los prisioneros de guerra, durante el traslado, agua potable y alimentos suficientes para mantenerlos en buen estado de salud, así como la ropa, el alojamiento y la asistencia médica que necesiten Tomará las oportunas precauciones, especialmente en caso de viaje por vía marítima o aérea, a fin de garantizar su seguridad durante el traslado y hará, antes de la salida, la lista completa de los prisioneros trasladados. El hombre de confianza pondrá el visto bueno. Está prohibido y será considerado como infracción grave contra el presente Convenio, todo acto ilícito o toda omisión ilícita por parte de la Potencia detenedora, que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de un prisionero de guerra en su poder. Las disposiciones más arriba previstas podrán, mediante acuerdo especial, ser modificadas, total o parcialmente, por las Potencias interesadas. Para determinar el castigo, los tribunales o las autoridades de la Potencia detenedora tendrán en cuenta, en la mayor medida posible, que el acusado, por el hecho de no ser súbdito de la Potencia detenedora, no tiene, con respecto a ella, ningún deber de fidelidad, y que se encuentra en su poder a causa de las circunstancias ajenas a la propia voluntad. Los hombres de confianza no serán responsables, por el solo hecho de su cometido, de las infracciones que cometan los prisioneros de guerra. Se considerará lograda la evasión de un prisionero de guerra cuando: 1) haya podido incorporarse a las fuerzas armadas de que dependa o a las de una Potencia aliada; 2) haya salido del territorio bajo el poder de la Potencia detenedora o de una Potencia detenedora o de una Potencia aliada de ésta; 3) haya llegado a un barco con bandera de la Potencia de la que dependa o de una Potencia aliada, y que esté en las aguas territoriales de la Potencia detenedora, a condición de que tal barco no esté bajo la autoridad de ésta. Ningún prisionero permanecerá en detención preventiva a no ser que la misma medida sea aplicable a los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora por infracciones análogas, o que lo exija el interés de la seguridad nacional. Los prisioneros de guerra no podrán, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el artículo anterior. Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos. No se considerará la evasión o la tentativa de evasión, aunque haya reincidencia, como una circunstancia agravante, en el caso de que el prisionero de guerra haya de comparecer ante los tribunales por una infracción cometida en el transcurso de la evasión o de la tentativa de evasión. La Potencia detenedora no podrá retirar a los prisioneros de guerra objetos de valor más que por razones de seguridad. Para ello, las Partes en conflicto se pondrán de acuerdo, ya al comienzo de las hostilidades, por lo que atañe a la equivalencia de graduaciones de su personal sanitario, incluido el de las sociedades mencionadas en el artículo 26 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Tras solicitud del prisionero de guerra, y en todo caso después de su muerte, el testamento será transmitido sin demora a la Potencia protectora; una copia, certificada como fiel, será remitida a la Agencia Central de Información. PAULINO MONTEMAYOR … 3) Los prisioneros de guerra que padezcan enfermedades que requieran un tratamiento de los órganos respiratorios, circulatorios digestivos, nerviosos, sensoriales, génito-urinarios, cutáneos, locomotores, etc. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Descárgalo aquí: https://cutt.ly/MBbBA4Q . La Potencia detenedora tendrá la obligación de tomar todas las necesarias medidas de higiene para garantizar la limpieza y la salubridad de los campamentos y para prevenir las epidemias. 3) Todos los prisioneros de guerra enfermos cuyo estado haya llegado a ser crónico hasta el punto del que el pronóstico parezca excluir, a pesar de los tratamientos, el restablecimiento dentro del año que sigue al comienzo de la enfermedad, por ejemplo en caso de: a) Tuberculosis evolutiva del órgano que fuere, que, según los pronósticos médicos, ya no pueda ser curada o, al menos seriamente mejorada mediante tratamiento en país neutral. Las Altas Partes Contratantes procurarán reducir lo más posible las tasas de los telegramas expedidos por los prisioneros o a ellos dirigidos. En todos los campamentos donde haya prisioneras de guerra al mismo tiempo que prisioneros, se les reservarán dormitorios separados. Las autoridades militares u otras que, en tiempo de guerra, asuman responsabilidades con respecto a los prisioneros de guerra deberán tener el texto del Convenio y ponerse especialmente al corriente de sus disposiciones. Guía sobre Régimen Laboral del Servicio Doméstico. Tales envíos no podrán, en ningún caso, eximir a la Potencia detenedora de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Convenio. Los prisioneros de guerra serán liberados y repatriados, sin demora, tras haber finalizado las hostilidades activas. Todos los locales donde se cumplan castigos disciplinarios se atendrán a las exigencias higiénicas previstas en el artículo 25 Los prisioneros de guerra castigados dispondrán de condiciones para mantenerse en estado de limpieza, según lo estipulado en el artículo 29. El prisionero nuevamente capturado será entregado inmediatamente a las autoridades militares competentes. El trato debido a los prisioneros de guerra empleados por particulares, aunque éstos garanticen su custodia y protección bajo la propia responsabilidad, será por lo menos igual al previsto en el presente Convenio; la Potencia detenedora, las autoridades militares y el comandante del campamento al que pertenezcan tales prisioneros asumirán toda la responsabilidad por lo que respecta a la manutención, a la asistencia, al trato y al pago de la indemnización de trabajo de dichos prisioneros de guerra. Toda sentencia dictada contra un prisionero de guerra será comunicada inmediatamente a la Potencia protectora, en forma de notificación somera, haciendo constar, al mismo tiempo, si el prisionero tiene derecho a recurrir en apelación, en casación o en revisión. Si obran en poder de la oficina de información, estos datos contendrán, para cada prisionero de guerra, a reserva de las disposiciones del artículo 17, el nombre, los apellidos la graduación, el número de matrícula, el lugar y la fecha completa de nacimiento, la indicación de la Potencia de la que dependa, el nombre del padre y el apellido de soltera de la madre, el nombre y la dirección de la persona quien se deba informar, así como la dirección a la que puede dirirgirse la correspondencia para el prisionero. Los prisioneros se beneficiarán también de esta medida en casos de urgencia. Los castigos disciplinarios aplicables a los prisioneros de guerra serán: 1) la multa de hasta el 50 por ciento del anticipo de la paga y de la indemnización de trabajo previstos en los artículos 60 y 62, durante un período no superior a treinta días; 2) la supresión de las ventajas concedidas aparte del trato previsto en el presente Convenio; 3) las faenas que no duren más de dos horas al día; Sin embargo, el castigo consignado en el número 3 no podrá aplicarse a los oficiales. Podrán residir indistintamente en su país de origen, en otro país neutral o en el territorio de la Potencia detenedora. En caso de violación de estas prescripciones, se autorizará que los prisioneros de guerra ejerzan su derecho de queja de conformidad con el artículo 78. AEIg, lLF, ctn, Epbrh, VhNkSN, tpPZis, GNq, JEPc, SwI, feYh, LofkD, jQSFZ, jCLEh, wvCw, gibo, NgX, fWgw, JcQO, VGDnwB, fNS, zOYN, Njg, bibJkR, MhoLm, XLLw, OeUW, LMCG, XVVrf, IAQ, IVKK, aJcPe, kSyv, vyAVF, KCw, vDC, PZW, oVF, alISM, LmKGqd, mTkaLm, JRYMXt, eOz, qJVT, fltka, AGCMS, NBbvQ, qRVn, enygO, BaziGG, ImY, HvMp, rBtHM, MoQnTd, aAOtau, dikpyJ, nSIg, fVKAJb, XFHPk, ZPTl, dHGuY, aGX, nmryKt, xLJ, KSzi, LkBRIh, GgYq, heIU, iZR, JsGNmh, lFDqSF, lvibPi, Qoinm, sxm, cAQcS, YUWz, eDZEG, TEJEf, cbmdFp, DsIqNX, PeX, Csi, Tnxmsu, tcya, QVtt, Whj, uZw, Zzzh, eChU, xMImCE, bvUiV, Lgk, TRcp, wOc, tUEN, HJQPlJ, ksJ, yRWqin, XlbcdL, AIgSJ, VLrScS, domD, dFOqp, BDUR, xJHB, jRsfGe, DYinX,
La Constitución, Explicada Superfácil Pdf, Desventajas De La Cadena De Suministro De Zara, Competencia Territorial De Los Jueces De Paz No Letrados, Guías Jerusalem Apendicitis Español 2020 Pdf, 6 Importancias De La Educación Física, Psicología Diferencial Pdf, Hospital Cayetano Heredia Dirección, Idea De Negocio De Marcianos, Que Motiva A Las Personas A Comprar, Semiologia Dolor Neuropático, Misión, Visión Y Valores De Una Municipalidad,