modificatoria del decreto legislativo 1297

Modificación de diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. Mantener los estándares de calidad que señale la Directiva de Acreditación, Supervisión y Metodología de los Centros de Acogida Residencial. f) Personal suficiente para brindar una adecuada atención a las niñas, niños y adolescentes acogidos. CAPÍTULO I Informar a la familia de origen sobre el suministro de medicamentos a las niñas, niños y adolescentes, así como el tratamiento de salud que reciba. La ratificación de los actos realizados por la/el acogedor/a de hecho en el marco del Interés Superior del Niño son valorados por el órgano jurisdiccional. Connie Cossio Paucar Presidente de la República El MIMP ejecuta las sanciones impuestas al Centro de Acogida Residencial, una vez garantizado el traslado de los residentes hacia otro Centro de Acogida Residencial.      En caso de no contar con información que permita determinar una posible situación de riesgo o desprotección familiar, la UPE o la DEMUNA, según corresponda, actúa de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Decreto Legislativo. “Modificatoria del artículo 124 del Decreto Legislativo 1297°: adopción por parejas Resolución que declara el riesgo provisional, cinco (5) días hábiles. Adoptar las acciones necesarias para proteger a la niña, niño o adolescente, frente a vulneración de derechos por parte del personal que labora en el Centro de Acogida Residencial. SUPERVISIÓN A LOS CENTROS DE ACOGIDA RESIDENCIAL PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Artículo 116.- Finalidad de la supervisión a los Centros de Acogida Residencial. Artículo 121.- Suspensión temporal o cierre voluntario por el Centro de Acogida Residencial. De no subsanar se da por concluido el procedimiento. Solicitud de Certificado de Nacido Vivo y/o Acta de Nacimiento. 2�y؝J �U�.�,`�,� $���2 > Zulema Talledo López. Presentar alegatos en la Audiencia a llevarse a cabo por el Juzgado competente durante el procedimiento por desprotección familiar, según lo previsto en el artículo 98 del Decreto Legislativo. Artículo 67.- Resolución que se pronuncia sobre la situación de desprotección familiar provisional de la niña, niño o adolescente. 23. No coadyuvar en la implementación del Plan de Trabajo Individual. Artículo 1.-. parte de personas con una orientación sexual distinta como es el caso de los De ser necesario aplicar el acogimiento familiar profesionalizado, la UPE solicita a la DPE determine a la persona o familia acogedora profesionalizada del Banco de Familias Acogedoras.      Cuando la autoridad que tramita el procedimiento por riesgo o desprotección familiar declina competencia, remite dentro del día hábil siguiente las actuaciones a la DEMUNA o a la UPE que considere competente, con conocimiento de las partes del procedimiento. Artículo 84.- Vigencia de la declaración de capacidad para ser persona o familia acogedora. Estabilidad familiar y madurez emocional de las personas solicitantes y aceptación de los demás miembros de la familia, de ser el caso. El resultado de las evaluaciones puede ser favorable o desfavorable. presuntos fundamentos no tienen un sustento científico que demuestre Para ello, la DPE, responsable del Banco de Familias Acogedoras, debe comunicar a la UPE la propuesta de familias evaluadas aptas, de acuerdo al perfil de la niña, niño o adolescente. Funcionar sin la Acreditación respectiva. sexo, ésta que le permitirá al menor de edad desarrollarse plenamente sus En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, las instituciones públicas, privadas o mixtas que administran Centros de Atención Residencial, deben adecuar los mismos a los tipos básicos y especializados previstos en el presente reglamento, además de adaptarlos a un entorno familiar. Luego de la valoración, la UPE, mediante resolución se pronuncia por la idoneidad de la persona o familia para el acogimiento familiar de una niña, niño o adolescente. homosexuales. Para la acreditación, la DEMUNA debe contar con: La DSLD evalúa el cumplimiento de los requisitos y la validez de la documentación proporcionada dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles. Artículo 53.- Servicios de atención especializada ]�I�C��dݖ�f�T��j���Z_\��?n�*_|.A�����}�VK�pɢ/���TV!��C��k�>>U�Kήw2�B�E?�AI�����afd 3��-� ���t����O�2���-�&�%̾�.�l��,vU�I�yb7E��3����s�~��,����,�VU����/!Z2�L���d�Vk��O��� �tu~�7�6��2���8o���W���C��S�Q�>�-�b���+�#B'Z�Z��}����F` Los lineamientos para el desarrollo de estas actividades están regulados en la Directiva en materia de adopción. La DGA designa en cada UA, al responsable de la clasificación y resguardo de la información. No acudir injustificadamente a las citaciones efectuadas por la la.      El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 162.- De la abstención en el procedimiento Declaración jurada suscrita por el más alto cargo de la institución o representante legal debidamente inscrito, de no haber realizado modificaciones a la infraestructura del inmueble. Asimismo, se aplica a todas las entidades y operadores que intervienen o apoyan en los procedimientos por riesgo de desprotección familiar o por desprotección familiar. Artículo 28.- Diligencias para valorar preliminarmente la situación socio familiar. La Dirección del Centro de Acogida Residencial, debe contar con la información necesaria para garantizar la seguridad personal de la niña, niño o adolescente. Niñas, niños o adolescentes con algún tipo de discapacidad física o psíquica y/o problemas de salud que conlleven graves dificultades en la autonomía personal o requieran cuidados especializados para su adecuada atención. Dicha diligencia se lleva a cabo dentro de los diez (10) días hábiles de concluida la actuación probatoria y se realiza personalmente o por medio de representante legal. Emitir declaraciones falsas o actuar con engaño. La edad de la persona solicitante de adopción, acorde a lograr la atención integral de la niña, niño o adolescente sujeto de adopción. Cuenta con la participación de la niña, niño o adolescente y su familia. La Renovación de Acreditación del Centro de Acogida Residencial debe ser solicitada por lo menos treinta (30) días hábiles antes de la culminación del periodo de vigencia de la misma.      En los lugares donde no exista una División Médico Legal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los exámenes y/o las evaluaciones se realizan en forma gratuita en las IPRESS del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, a través del Seguro Integral de Salud subsidiado, el cual asume el costo de las prestaciones, de conformidad con sus planes de beneficios. La UPE realiza las evaluaciones psicológicas, sociales y legales para determinar su capacidad e idoneidad para el acogimiento familiar en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. La DGA establece los criterios básicos para determinar la compatibilidad de las necesidades específicas de las niñas, niños o adolescentes con las capacidades parentales de las/los adoptantes. Este plazo incluye la emisión de la resolución administrativa respectiva. La UPE emite el primer informe de seguimiento al segundo mes de aplicada la medida de protección de acogimiento familiar, posteriormente lo realiza cada tres (03) meses. Las evaluaciones psicosociales se realizan a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 66 del Decreto Legislativo, a excepción de los literales d) y e), así como valorar la capacidad de ser una persona o familia acogedora, de conformidad a los criterios previstos en el artículo 73 del presente reglamento. Sandra Gutierrez Iquise. En ambos supuestos, siempre y cuando ello no sea contrario a su interés superior. Artículo 163.- Segunda instancia que resuelve los recursos impugnatorios en el procedimiento por riesgo y desprotección familiar Artículo 45.- Seguimiento del Plan de Trabajo Individual. Recibida la comunicación o el informe de supervisión, donde se advierte la comisión de una o varias infracciones por parte del Centro de Acogida Residencial, la DPNNA procede a la calificación de los hechos y dispone, de ser el caso, actuaciones previas de investigación o averiguación y visitas inopinadas de supervisión que determinan con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio de procedimiento sancionador o la improcedencia de la misma. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y . Modificatoria del artículo 124° decreto legislativo N° 1297: adopción por parejas homosexuales [, Universidad César Vallejo]. No custodiar la información personal de las niñas, niños y adolescentes acogidos en el Centro de Acogida Residencial, para garantizar su confidencialidad. Esta decisión procede luego que se haya verificado que la persona o familia es idónea para el acogimiento familiar de la niña, niño o adolescente. fehacientemente dicha postura, causando que muchos de los niños en estado de amor. La UPE o la DEMUNA puede realizar las siguientes diligencias: La entrevista está a cargo de la/el profesional en psicología quien informa, en lenguaje comprensible a su edad y grado de madurez, el desarrollo de la actuación estatal. x�cbd`�g`b``8"Y$@$S�d�������,�������� �{HD��t�����U�g�db�����(nf��6�#P��vf�����@�6F��L)[~E�����~�a�@vU�O ����no�TϬ Transgredir alguna norma del ordenamiento jurídico nacional e internacional vigente en el Perú. Artículo 62.- Restricciones a ex autoridades de la DEMUNA acreditada para el procedimiento por riesgo. Tratándose de familia extensa, la UPE dispone en el Plan de Trabajo Individual su capacitación a fin de fortalecer sus capacidades en la atención de la niña, niño o adolescente, de acuerdo a sus necesidades y características. No contar con sentencia condenatoria por violencia familiar. La UPE en un plazo máximo de tres (03) días hábiles mediante resolución administrativa dispone el inicio del período de convivencia entre la/el/los solicitante/s y la niña, niño o adolescente, lo que se notifica a las partes del procedimiento. Artículo 49.- Notificaciones de otras resoluciones. Cuando la familia de origen requiera asistencia legal gratuita en el procedimiento por desprotección familiar, la UPE pone de conocimiento a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o a la Dirección Distrital que corresponda, para que designe una/un defensora/or pública/o. El acogimiento pre adoptivo puede concluir en desfavorable antes del plazo legal o su prórroga. Los procedimientos de Acreditación y de Renovación de Acreditación de Centros de Acogida Residencial tienen un plazo máximo de treinta (30) días hábiles cada uno y constan de 02 etapas. En ningún caso un Centro de Acogida Residencial hace las veces de un Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación o el lugar donde se aplica la medida de protección para adolescentes menores de catorce (14) años de edad que han infringido la Ley Penal. Asimismo, previa evaluación, se puede gestionar el acceso a este servicio de otros miembros de la familia mayores de dieciocho (18) años de edad, cuando incidan en los factores de riesgo que afectan a el/la adolescente. Copyright © Actualidad Laboral. Cita a la madre, padre o tutor/tutora o al integrante de la familia de origen que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente, para comunicar verbalmente en lenguaje sencillo las resoluciones indicadas. Tratándose de adoptantes internacionales, tienen un plazo de treinta (30) días hábiles desde el vencimiento de la idoneidad para solicitar la renovación. La reiteración de las infracciones señaladas en el artículo 129 del presente reglamento. Así mismo, estos Evaluación social y psicológica a la niña, niño, adolescente o a la familia de origen o extensa o persona del entorno de la niña, niño o adolescente. b.2  Cuando la niña, niño o adolescente haya sido identificada/o como víctima del delito de trata de personas y dicha situación se vincule al incumplimiento de los deberes de cuidado de los integrantes de la familia de origen, de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo. Este derecho además puede ser restringido en aplicación del Principio del Interés Superior del Niño, mediante resolución debidamente motivada y señalando aquellas diligencias, actuaciones, informes u otros documentos a los que se restringe el acceso al expediente. La/s medida/s de protección, la metodología para su aplicación y el plazo de duración de la misma. Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y su modificatoria. De conformidad a lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo, a partir de la publicación del presente reglamento, los procedimientos en trámite de las Unidades de Investigación Tutelar que versan sobre situaciones de riesgo continúan su trámite de conformidad al Decreto Supremo Nº 005-2016-MIMP, Reglamento del Servicio de Investigación Tutelar, hasta su conclusión conforme al Plan de Trabajo Individual elaborado. 155.1. En el procedimiento por desprotección familiar procede: De no existir Consulado del país de origen de la niña, niño o adolescente extranjero en el país, las coordinaciones se realizan con el Consulado o Embajada del país más próximo al de su origen. Artículo 3.- Circunstancias o supuestos del procedimiento por riesgo de desprotección familiar El Pleno aprobó por unanimidad el dictamen que propone modificar los artículos 96, 123 y 140 del Decreto Legislativo 1297 , para la protección de los niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. 155.5. Solicitar el pronunciamiento judicial de la declaración de desprotección familiar provisional. Copias simples de los cargos de presentación al MIMP de los informes anuales y los planes de trabajo anual. Artículo 220.- Verificación de la situación. En estos casos, si se requiere disponer una medida de protección con carácter de urgencia, coordina con la UPE. DÉCIMA TERCERA.- Colaboración de los servicios y programas del MIMP para el desarrollo del acogimiento familiar. Existan indicios de una situación irregular sobre su identidad. abandono permanezcan aún en los albergues hasta cumplir la mayoría de edad. Author Calua Julcapoma, Elizabeth Araceli Zavaleta Pomatinco, Maicot Alberto . Si el acogimiento pre adoptivo es desfavorable, la DGA revoca el acogimiento pre adoptivo dejando sin efecto la designación y se da por concluido el procedimiento de adopción, comunicando a la UPE a fin que disponga la medida de protección que corresponda para la niña, niño o adolescente. El citado informe debe contener lo siguiente: La UPE realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar mediante la valoración de los informes técnicos, respecto a los avances en el aspecto psicológico y social de la niña, niño o adolescente, la familia acogedora y su familia de origen en cumplimiento de los objetivos del Plan de Trabajo Individual, Artículo 82.- Acogimiento familiar con tercero. 176.1 Además de los requisitos señalados en el artículo 125 del Decreto Legislativo, los cónyuges o los integrantes de una unión de hecho que deseen constituir una familia adoptiva, o la persona soltera que desee conformar una familia monoparental a través de la adopción, deben presentar los siguientes requisitos: Tratándose de los certificados médicos, éstos son exigibles también a las personas mayores de edad que conviven con los solicitantes de adopción. El poder que acredite que la persona que solicita representa legalmente al organismo acreditado. En caso que la máxima autoridad de la institución pública, privada o mixta que administra el Centro de Acogida Residencial deba, por motivos justificados, suspender temporalmente o cerrar el mismo, solicita la autorización respectiva a la DPNNA. La Dirección o persona responsable de la IPRESS, pública o privada, dentro del día hábil siguiente, comunica a la UPE los casos de niñas, niños o adolescentes que no cuenten con persona o familia que asuma su cuidado. A partir de la vigencia del Decreto Legislativo y su reglamento, se deroga el Decreto Supremo Nº 010-2005-MIMDES que aprueba el Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono; y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2009-MIMDES. La actuación estatal se inicia de oficio cuando la UPE o la DEMUNA, según corresponda, toma conocimiento sobre la situación de riesgo o desprotección familiar de una niña, niño o adolescente, a través de cualquier medio de comunicación social o redes sociales. Plan de Trabajo Anual y metodología por áreas de intervención, de acuerdo al tipo de Centro de Acogida Residencial y al perfil de las niñas, niños y adolescentes que acoge. Estos equipos pueden estar conformados por profesionales en psicología, trabajo social y derecho; y, adicionalmente, puede contar con el apoyo de profesionales en medicina, psiquiatría, u otras especialidades. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto Legislativo, el derecho de salida de la niña, niño o adolescente con su familia de origen, se realiza de acuerdo al Plan de Trabajo Individual, previa opinión de la niña, niño y adolescente, sin que sea autorizado por la UPE. Asimismo, incluye la descripción del estado de salud, situación de educación y vivienda de la niña, niño o adolescente y de los integrantes de su familia de origen, la situación económica de la familia y los apoyos familiares; entre otros elementos que contribuyan a determinar la actuación estatal. La UPE o la DEMUNA, según corresponda, consulta al sistema de información en línea del RENIEC para identificar plenamente a la niña, niño o adolescente, así como a su familia de origen o extensa. homosexuales”, que se investigó en la ciudad de Trujillo desde el mes de setiembre Realizar la evaluación psicológica, social y legal a las personas solicitantes de adopción para determinar su idoneidad. En el supuesto de la resolución excepcional de declaración de desprotección familiar provisional previsto en el artículo 93 del Decreto Legislativo, se puede disponer el acogimiento familiar con familias residentes en el Perú que se encuentren en lista de espera e inscritas en el Registro de Adoptantes que hayan aceptado ser familias acogedoras y se encuentren registradas en el Banco de Familias Acogedoras, según el procedimiento establecido para tal fin. Modificatoria del artículo 124° decreto legislativo N° 1297: adopción por parejas homosexuales La UPE o la DEMUNA, según corresponda, puede consultar los antecedentes penales o judiciales de la familia de origen o extensa, cuando es necesario verificar si tienen denuncias o sentencias por delitos que puedan poner en riesgo la integridad personal de la niña, niño o adolescente. Telephone: DISPOSICIONES GENERALES. En el caso de adopción internacional, las/los adoptantes deben comunicar a su Autoridad Central u organismo acreditado, el cual a su vez debe informar a la DGA. 68 0 obj <>stream Con el resultado de las actuaciones, si se ha identificado plenamente a la niña, niño o adolescente y su familia de origen se continúa con la etapa de evaluación de la situación socio familiar prevista en el artículo 47 del Decreto Legislativo y se deriva para el pronunciamiento judicial establecido en el artículo 52 de dicho Decreto. El seguimiento post adoptivo internacional se realiza a través de la valoración de los informes semestrales que las Autoridades Centrales, organismos acreditados y en general las entidades autorizadas por la DGA realizan y remiten de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto dicha autoridad emite. El procedimiento de autorización a organismos internacionales acreditados tiene una duración máxima de veinte (20) días hábiles y el procedimiento de expedición de certificados de reconocimiento a sus representantes tiene una duración máxima de quince (15) días hábiles. Artículo 29.- Actuaciones preliminares Artículo 58.- Inclusión a programas sociales. Autorización oficial otorgada por el país de residencia de las personas solicitantes para adoptar en el extranjero. ASPECTOS GENERALES Al iniciar el procedimiento en situaciones de urgencia según lo previsto en el artículo 45 del Decreto Legislativo, se dicta la medida de protección con calidad de urgente, se declara la desprotección familiar provisional, se ordena la actuación de las diligencias que correspondan, y se realiza el seguimiento de la medida de protección provisional dictada. Realizar una evaluación psicosocial de los solicitantes de adopción nacional y una valoración psicosocial en el caso de los solicitantes de adopción internacional. Para ello, se aplican diferentes instrumentos de evaluación tales como pruebas psicológicas, técnicas de observación, entrevistas y/o visitas domiciliarias; así como otros recursos que se consideren necesarios para evaluar la idoneidad psicosocial de las personas solicitantes de adopción. Se concede un plazo máximo de quince (15) días hábiles para levantar las observaciones y/o implementar las recomendaciones; el citado plazo puede ser ampliado por uno similar a solicitud expresa de la/el administrada/o. Dar por concluida la actuación estatal según lo previsto en el Capítulo VI del Decreto Legislativo. El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en un plazo de 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente ley. Acompañar a la familia mediante las siguientes acciones: Desarrollar las sesiones de fortalecimiento de competencias parentales directamente con la familia de origen y medir el logro alcanzado, de contar la formación especializada. Artículo 1.- Objeto Niños y niñas mayores de 06 años y adolescentes. Delito de trabajo forzoso: Decreto Legislativo N 1323 y modificatoria.      Con el dictamen fiscal, el Juzgado pone a disposición de la partes, el expediente por el plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir de la notificación. de 2021 hasta el mes de julio 2022 , el objetivo principal de esta investigación, es Acumulación de dos sanciones por infracciones graves. CAPÍTULO II Los mismos que deben estar acompañados de los resultados de las pruebas de ayuda al diagnóstico, incluyendo como mínimo los resultados de exámenes de pruebas infectocontagiosas y en el certificado médico de salud mental, así como la indicación sobre presencia o no de problemas psicopatológicos o trastornos mentales. Normas que regulan las conductas contrarias a la convivencia entre niñas, niños y adolescentes y medidas educativas aplicables. Situaciones de riesgo cuando no se encuentre acreditada para desarrollar este procedimiento. Denunciar, por los medios que señala la ley, los actos contrarios a la independencia, autonomía y transparencia de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en los procedimientos por desprotección familiar o adopción. Es el espacio físico donde se desarrolla la medida de acogimiento residencial dispuesta en el procedimiento por desprotección familiar, en un entorno que se asemeje al familiar y se implementa el Plan de Trabajo Individual, con el objetivo principal de garantizar su desarrollo psicosocial y propiciar su reintegración familiar; debiendo contar para ello con acreditación vigente y con las condiciones básicas para su funcionamiento. 344. Artículo 90.- Acogimiento Profesionalizado. Están obligados a proveer: atención, soporte emocional, seguridad y garantías para la integridad física y emocional de cada niña, niño y adolescente durante su estancia. Informe psicológico de todo el personal que trabaja en el Centro de Acogida Residencial. La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento es notificada a la/el administrada/o como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso. Artículo 182.- Intervención de organismos internacionales acreditados. Otros que les sean atribuidas por las normas de la materia.      En la audiencia participan la madre, padre, tutora o tutor, sus abogados o la/el defensora/or pública/o que se les ha asignado, el Ministerio Público, el tercero con legítimo interés incorporado al proceso y la/el abogado o defensora/or pública/o de la niña, niño o adolescente. sido oficialmente adoptada, ya se conoce la parte técnica de su contenido. Los horarios de vida cotidiana que garanticen ritmos adaptados a las edades y necesidades de las niñas, niños y adolescentes. Puede descargar la Ley en el presente link. Nº 029-91-VC CONCORDANCIA: R.M. Las personas interesadas acerca del procedimiento de adopción nacional son informadas y preparadas por la DGA o las UA, según corresponda. j) Exoneración del pago por certificado médico en la red de establecimientos sanitarios públicos. Artículo 204.- Informe del Acogimiento pre adoptivo y aprobación de la adopción. Adicionalmente, debe valorar los criterios establecidos en el artículo 151 del Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. Cualquier otra actuación que permita conocer la situación socio familiar de la niña, niño o adolescente y su familia. Al tomar conocimiento del acogimiento de hecho, la UPE procede de inmediato a recabar la información sobre la niña, niño, o adolescente; así como la forma y circunstancias en que la persona acogedora asumió las obligaciones de su cuidado, mediante una visita coordinada o inopinada. Institución Prestadora de Servicios de Salud – IPRESS. Durante la entrevista, el equipo interdisciplinario a fin de valorar preliminarmente la situación socio familiar de la niña, niño o adolescente, utiliza la Tabla de Valoración de Riesgo para determinar el nivel de afectación o amenaza de sus derechos. Se puede distinguir entre factores de riesgos determinantes y circunstanciales, los primeros son aquellos que por sí mismos ya desencadenan una situación de riesgo, como la violencia física; en tanto que los segundos, son aquellos que nos indican una situación de riesgo cuando se presentaran otras situaciones que provocan una mayor vulnerabilidad o afectación.1. Violencia física o psicológica en agravio de la niña, niño o adolescente, que no constituya una situación grave de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo. Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, establece como ámbito de su competencia, entre otros, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores; DISPOSICIONES GENERALES. Llevar a cabo las diligencias del procedimiento establecidas en el Decreto Legislativo y las que se señalan en el presente reglamento. Artículo 120.- Variación del tipo de Centro de Acogida Residencial, y/o perfil de atención del Centro de Acogida Residencial. Se aplica de manera prioritaria con la familia extensa idónea de acuerdo a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes institucionalizados. 182.3 Para la expedición de certificados de reconocimiento los representantes de los organismos autorizados, deben adjuntar a su solicitud: La documentación expedida en el extranjero debe encontrarse apostillada o visada por la autoridad competente, traducida al español por traductor profesional debidamente identificado. Implementar o adecuar sus metodologías y estrategias de intervención para fortalecer las competencias parentales, priorizando aquellas que se desarrollan en el propio domicilio. DÉCIMA CUARTA.- Edictos en el diario oficial “El Peruano”. El periodo de convivencia tiene un plazo máximo de quince (15) días hábiles, sin perjuicio que se realice en un tiempo menor. Dicha participación indígena se instrumenta por medio de la conformación del Consejo de Participación Indígena, creado por la resolución Nº, Such participation is to be ensured through the establishment of the Council on Indigenous Participation, whose creation is provided for in INAI Decision No. Acoge a niñas, niños y adolescentes con problemáticas específicas y necesidades especiales, que se encuentran en situación de desprotección familiar, conforme a los factores de riesgo identificados. De encontrarse observaciones en las evaluaciones, la DPE comunica a la persona o familia para que las subsane en un plazo de veinte (20) días hábiles. Otras actuaciones necesarias, acuerdos y compromisos con la niña, niño o adolescente y su familia; estos últimos pueden incluir los gastos de terapias especializadas de servicios particulares que requiera la niña, niño o adolescente, según el resultado de su evaluación socioeconómica. Promover la participación activa de los integrantes de la familia de origen en la actuación estatal por riesgo. Es un instrumento técnico que valora la amenaza o afectación del ejercicio de derechos de una niña, niño o adolescente para determinar si la situación es de riesgo o de desprotección familiar.      160.1 El procedimiento por riesgo procede por razón de: 160.2. Marcos Suclupe Mendoza Entre otros, perfeccionar los sistemas de pago del impuesto General a las Ventas a fin de flexibilizar su aplicación y mejorar los mecanismos de control respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad; así como para simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes; Que, el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central ha demostrado ser efectivo ayudando a reducir la evasión en el impuesto General a las Ventas y obtener información sobre operaciones que realizan contribuyente con un alto grado de incumplimiento de pago e informalidad; sin embargo es necesario realizar modificaciones en su regulación que permitan facilitar su aplicación por parte de los contribuyentes así como mejorar los mecanismos de control por parte de la Administración Tributaria; Que, asimismo es necesario simplificar las obligaciones formales a cargo de los contribuyentes vinculadas a la presentación de la declaración jurada así como a la em1s1on de comprobantes de pago emitidos de manera electrónica, a fin de contribuir con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente; QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 940, LAS LEYES N° 27o05 Y 28211, Y EL DECRETO LEY N° 25032, Artículo 1.- Referencia al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940. La segunda y última instancia administrativa la ejerce el Despacho Vice Ministerial de Poblaciones Vulnerables, con la cual se agota la vía administrativa correspondiente. Para resolver la apelación de la resolución judicial que se pronuncia sobre la desprotección familiar provisional, cinco (5) días hábiles. En caso contrario, declara la improcedencia y archiva lo actuado. El seguimiento post adoptivo internacional tiene una duración de cuatro (04) años, salvo lo dispuesto en los convenios internacionales vigentes. La Dirección de la UPE, en mérito al informe técnico, solicita al Juzgado de Familia o Mixto declarar la situación de desprotección familiar y disponer la pérdida de la patria potestad o la extinción de la tutela, la aprobación de la medida de protección permanente o definitiva recomendada y, en su caso, si procede la adoptabilidad. Artículo 164.- Plazo de los recursos impugnatorios Para tal efecto, deben adjuntar a su solicitud una actualización del informe psicológico y social. En caso el resultado sea desfavorable, se dispone en el plazo de un (01) día hábil, la conclusión del procedimiento y se archiva el expediente. Cuando el sujeto obligado sea el señalado en el tercer párrafo del inciso a) del numeral 5.1 del artículo 5°, el importe de la operación será el valor de mercado de acuerdo con el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta". Para este acto, no se requiere la devolución de cargos de la resolución de consentida ni presentación de solicitud alguna. Facilitar la libertad de culto de las diferentes religiones practicadas por las niñas, niños y adolescentes residentes y evitar prácticas que los obliguen a seguir una determinada creencia que no sea de su elección. A continuación dejo estipulado el índice del código a analizar : INDICE - TITULO PRELIMINAR Artículos I a XII. Así mismo, estos Para efectos del egreso de la niña, niño o adolescente se adjunta el informe social, psicológico y alta médica, así como también puede acompañar otros documentos. Artículo 136.- Improcedencia del pedido del procedimiento sancionador o denuncia. Los procedimientos de investigación tutelar que versan sobre situaciones de desprotección familiar continúan el procedimiento hasta su conclusión conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 005-2016-MIMP, salvo que se remita para el pronunciamiento judicial de declaración de desprotección familiar, en cuyo caso se adecúa el procedimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo y el presente reglamento, a partir de la elaboración del informe técnico previsto en el artículo 96 del Decreto Legislativo. El plazo máximo para la elaboración del Plan de Trabajo Individual es de diez (10) días hábiles en el procedimiento por riesgo y de veinte (20) días hábiles en el procedimiento por desprotección familiar. Artículo 161.- Declinación de competencia endobj El MIMP cuenta con equipos que atienden una central telefónica especializada con cobertura a nivel nacional, en la que las niñas, niños y adolescentes así como las/los ciudadanas/os pueden hacer llegar sus consultas o comunicaciones cuando conozcan una situación de riesgo o desprotección familiar. La resolución administrativa que declara la adopción, una vez consentida o firme, debe ser comunicada mediante oficio al Registro Civil del RENIEC correspondiente para que proceda a realizar la inscripción de nacimiento de la niña, niño o adolescente en mérito a la resolución administrativa de adopción, sin expresar la condición de hija o hijo adoptivo, y dejando sin efecto la inscripción original si la hubiere. Los Centros de Acogida Residencial públicos o privados a nivel nacional tienen un plazo de cuatro (04) años a partir de la vigencia del presente reglamento para su acreditación ante la DPNNA, bajo responsabilidad de iniciarse el procedimiento sancionador que corresponda. De ser necesario, se dispone la variación de la medida de protección. Elaborado el Plan de Trabajo Individual se procede a su aprobación por la/el Defensora/or Coordinadora/or de la DEMUNA o la Dirección de la UPE, según corresponda, mediante resolución administrativa dentro del día hábil siguiente. problemas en la identidad de género en los menores de edad. El MIMP en un plazo de sesenta (60) días hábiles, elabora y aprueba la Directiva complementaria de Acreditación, Supervisión e Intervención Metodológica de los Centros de Acogida Residencial. Es la sanción que tiene por objeto advertir al Centro de Acogida Residencial sobre las infracciones cometidas en el marco del Decreto Legislativo y el presente reglamento y además tiene por objeto prevenir la comisión de nuevas infracciones. De ser favorable, se declara en el día la idoneidad y la UPE dispone la medida de acogimiento familiar profesionalizado mediante resolución administrativa, la misma que se notifica a las partes del procedimiento, al Centro de Acogida Residencial, de ser el caso, y a la DPE; a partir de lo cual se suscribe el acta de compromisos de los mismos y se inicia el trámite para la subvención económica ante el MIMP. Inconducta procedimental negligente que atente contra el trámite del procedimiento de adopción. La Dirección de Protección Especial (DPE), que depende de la DGNNA, es la unidad técnico normativa y de gestión que propone normas, lineamientos, programas, estrategias, entre otros, para coadyuvar a mejorar la calidad del servicio de las UPE; además se encuentra a cargo del acogimiento familiar con tercero y profesionalizado, así como de las funciones que le han sido asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP. Asimismo, es responsable de la conservación y resguardo de la información que disponga referente a los orígenes del adoptado. PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE DECLARACIÓN DE DESPROTECCIÓN FAMILIAR. Artículo 159.- Variación de la medida de protección declarada judicialmente la desprotección familiar Se aplica en respuesta a una situación de urgencia cuando una niña, niño o adolescente debe ser separado de inmediato de su familia de origen o carece de cuidados parentales, y requiere protección en un ambiente familiar de seguridad y afecto para evitar su institucionalización. Artículo 81.- Seguimiento del Acogimiento Familiar. Las/los adoptantes tienen un plazo de veinte (20) días hábiles desde el vencimiento de la idoneidad para solicitar su renovación, la que debe ser resuelta en un plazo igual. En caso de tratarse de una institución privada, presentar una declaración jurada de encontrarse inscrita la institución que administra el Centro de Acogida Residencial en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, señalando número de Partida Registral y sede de la Oficina Registral, documento que debe ser suscrito por el más alto cargo de la institución o representante legal debidamente inscrito. Artículo 89.- Seguimiento del acogimiento familiar. Artículo 92.- Evaluaciones de la persona o familia acogedora profesionalizada. PROCEDIMIENTOS POR RIESGO Y DESPROTECCIÓN FAMILIAR La solicitud de adopción nacional se presenta ante la DGA o una UA. De no subsanarse, se deniega la solicitud y se archiva el expediente. que la norma en mención permita a las personas con una orientación sexual Resulta manifiestamente inconsistente o maliciosa. Diseñado por, Except where otherwise noted, this item's license is described as info:eu-repo/semantics/openAccess, https://hdl.handle.net/20.500.12692/99026. Para tal efecto la/ el profesional encargado de la supervisión debe levantar el Acta de Visita Inopinada consignando dicha situación. Garantizar el apoyo psicológico a la familia de origen de la niña, niño o adolescente con medida de protección. En ningún caso, se puede disponer la aplicación de la medida de acogimiento residencial en un Centro de Acogida Residencial que haya sido sancionado con suspensión o cierre por el MIMP, bajo responsabilidad funcional. La subsanación de las observaciones advertidas o el incumplimiento de éstas, no impide el inicio del procedimiento sancionador respectivo. Cuando se recibe únicamente la comunicación escrita del caso, se aplica la Tabla de Valoración de Riesgo sobre la información recibida, si fuera suficiente. 52.2. Artículo 150.- Dictamen Fiscal La notificación por edictos regulada por el artículo 147 del presente reglamento se efectúa en el diario oficial “El Peruano” impreso hasta que se implemente el diario oficial “El Peruano Electrónico”. No brindar facilidades a la DGA o a la UPE, para el proceso de preparación para la adopción o el acogimiento familiar de las niñas, niños o adolescentes, respectivamente. Estados financieros acreditados mediante la última Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta presentada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) o una declaración jurada que contenga: a cuánto asciende su ingreso, de qué manera se encuentra financiado, por quién y cuál es el gasto anual promedio por niña, niño o adolescente.      Tiene por objeto la atención especializada de niñas, niños y adolescentes o su familia de origen cuando no cuenten con el soporte en situación de consumo de drogas, alcoholismo o fármacos, discapacidad severa, trastornos mentales, enfermedades crónicas o terminales, personas que viven con VIH/Sida, adolescentes madres o padres u otras situaciones que requieran atención especializada. problemas en la identidad de género en los menores de edad. Gestionar o implementar mecanismos orientados al fortalecimiento de los derechos de las niñas, niños o adolescentes acogidos, incluida su identidad cultural y el mantenimiento de las costumbres de las niñas, niños y adolescentes acogidos procedentes de otras culturas, siempre que sean compatibles con su interés superior. Para la suspensión temporal o cierre del centro, solicita la colaboración de la autoridad competente que dispuso el ingreso de la niña, niño o adolescente al Centro de Acogida Residencial, a la Policía Nacional del Perú, al Ministerio Público, al Poder Judicial y a la Municipalidad Provincial o Distrital; a fin de garantizar la protección y las acciones de traslado de las y los residentes hacia otro Centro de Acogida Residencial. Las DEMUNAS, el Poder Judicial, el Ministerio Público, entre otros operadores de los procedimientos por riesgo o por desprotección familiar facilitan el empleo del correo electrónico para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a las partes del procedimiento que corresponda. Dicha participación indígena se instrumenta por medio de la conformación del Consejo de Participación Indígena (CPI). Los informes de la evaluación psicológica y social contienen, de manera clara y precisa, los resultados obtenidos sobre las capacidades para la adopción de las/los solicitantes, así como las recomendaciones necesarias. being public servants act with their consent. La fase de empatía tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. El citado plazo se cuenta a partir de la resolución que declara la situación de riesgo provisional o desprotección familiar provisional, según corresponda; declaración que ordena la elaboración del Plan de Trabajo Individual. En ambas situaciones se registran sus datos. La documentación referida a los requisitos señalados en los literales d) a k), no debe tener una antigüedad mayor a nueve (09) meses. Certificado o declaración jurada de no ser deudor alimentario. ACTUACIÓN ESTATAL FRENTE A SITUACIONES DE RIESGO O DESPROTECCIÓN FAMILIAR, COMUNICACIONES QUE DAN INICIO A LA ACTUACIÓN ESTATAL, Artículo 22.- Comunicaciones que dan inicio a la actuación estatal en situaciones de riesgo o desprotección familiar. Cualquier otro caso debidamente fundamentado en el Interés Superior del Niño. DECRETO LEGISLATIVO. Para la aplicación del acogimiento familiar permanente se consideran los siguientes requisitos. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LOS CENTROS DE ACOGIDA RESIDENCIAL. %PDF-2.0 El ingreso al Registro de Niñas, Niños y Adolescentes con carácter de adoptabilidad es comunicado en un plazo de tres (03) días hábiles a la UPE, a la/el defensor/ra pública/o, al Centro de Acogida Residencial respectivo o a la familia acogedora, de ser el caso. materia de adopción plasmado en esta tesis, por ejemplo tenemos a los países de Egresar a niñas, niños y adolescentes del Centro de Acogida Residencial sin orden de la autoridad competente. Si viene acompañada/o de un integrante de la familia de origen o extensa u otra persona de su entorno social, también se le entrevista. En el procedimiento por desprotección familiar, autoriza la UPE con conocimiento de su abogada/o que asume su defensa o de la/el defensora/or pública/o de la niña, niño o adolescente.      Cuando resulte necesario garantizar la atención de salud especializada o verificar la salud de la niña, niño o adolescente, debido a la situación de afectación vivida, la UPE o la DEMUNA, según corresponda, puede solicitar los siguientes exámenes: En estos casos se debe brindar información pertinente a la niña, niño o adolescente para contar con su consentimiento, y de no ser posible por la condición de ella/él, autoriza la madre, padre, tutora/or, o integrante de la familia de origen que asume su cuidado. Culminada ambas etapas, de ser favorables, se expide la Resolución Directoral y Constancia respectiva. La medida legislativa fue exonerada de segunda votación. Los procedimientos por abandono en trámite a cargo de los juzgados de familia o mixtos a la vigencia del presente reglamento continúan regulándose por lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes hasta su conclusión, a excepción del acogimiento familiar que se regula por el Decreto Legislativo y el presente reglamento. En caso que el informe sea desfavorable, en el plazo de un (01) día hábil, la UPE procede a emitir la resolución administrativa que declara improcedente la solicitud presentada. En los procedimientos por riesgo y desprotección familiar, la extensión máxima del plazo de la medida de protección es de seis (06) meses. Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir como consecuencia de la relación con la niña, niño o adolescente. Los Bomberos Activos pasan al retiro por cualquiera de las causales siguientes: a) Haber cumplido 70 (setenta) años. SUB CAPÍTULO I Artículo 93.- Inscripción de la persona o familia acogedora profesionalizada. Ministro de Justicia y Derechos Humanos Therefore, it is to be deemed to have 'existed' in the sense of point 51.2 or 52 of the environmental guidelines at the time of the introduction of the amending Law. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves. Su situación respecto a antecedentes penales y policiales que puedan registrar, desde un análisis de competencias parentales y ejercicio de la patria potestad. No obstante, para determinar la residencia habitual de solicitantes residentes en el extranjero se toma en cuenta la legislación de cada Estado. Enfermedades que por sus características o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente. La finalidad de la supervisión es comprobar el adecuado funcionamiento del servicio de los Centros de Acogida Residencial, teniendo como referencia los estándares de calidad y las condiciones básicas de funcionamiento establecidas por el MIMP, así como promover la mejora de la calidad de la intervención en las niñas, niños y adolescentes acogidos. Que así mismo, se determinó en el precitado Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, los gobernadores y alcaldes estarán . Artículo 35.- Atención de las IPRESS del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales Many translated example sentences containing "modificatoria del decreto" - English-Spanish dictionary and search engine for English translations. Las prestaciones se proporcionan hasta la total recuperación y/o rehabilitación del accidentado. De ser necesario, se comunica al Ministerio Público y a la autoridad que dispuso el ingreso de las niñas, niños y adolescentes acogidos; a fin que evalúen el traslado a otros Centros de Acogida Residencial de acuerdo a las características y necesidades particulares de cada niña, niño y adolescente acogido, a mérito del informe de supervisión realizado y de las observaciones no subsanadas. Verificar la asistencia regular a la institución educativa, grado de integración socioeducativo y conocer el rendimiento académico. Declaración jurada de autenticidad de los documentos presentados y de que el organismo acreditado no ha sido sancionado en su Estado de origen o en otro por actos de corrupción o hechos de carácter penal. Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas, de ser el caso con su familia, para el acogimiento familiar. Artículo 73.- Criterios de valoración de la capacidad para el acogimiento familiar. parte de personas con una orientación sexual distinta como es el caso de los Artículo 98.- Requisitos de la persona o familia acogedora. Esto, nos demuestra que es viable la implementación de la adopción por El equipo a cargo del caso de la UPE o la DEMUNA, según corresponda, y la/el representante del Ministerio Público adoptan las medidas necesarias para que la actuación de pruebas se practique teniendo en cuenta el estado físico y emocional de la niña, niño o adolescente víctima. Además, la familia acogedora o la persona que asume la Dirección de los Centros de Acogida Residencial, en su función de cuidado y protección de la niña, niño o adolescente, puede autorizar atención en salud, exámenes médicos e intervenciones quirúrgicas, participación en actividades recreativas y culturales, matrícula en la Educación Básica, entre otros; informando a la UPE según lo establecido en el Plan de Trabajo Individual, salvo en situaciones de emergencia, en las que debe comunicar de inmediato el hecho.      La UPE o la DEMUNA, según corresponda, puede solicitar asesoramiento médico legal a la División Médico Legal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, para esclarecer la afectación al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, así como también determinar su edad aproximada. La capacidad económica familiar para cubrir las necesidades de la niña, niño o adolescente por adoptar. La DEMUNA y la UPE cuentan con este instrumento en todo el proceso. De ser el caso, relación de la población residente en el Centro de Acogida Residencial, incluyendo nombres y apellidos completos, autoridad administrativa o judicial que dispuso el ingreso al centro, edad, sexo, documento de identidad y grado de escolaridad. Artículo 95.- Seguimiento del acogimiento familiar profesionalizado. Niñas, niños y adolescentes en acogimiento familiar, cuya persona o familia acogedora decida solicitar su adopción, previa opinión favorable de la DGA. Cuando el informe técnico recomiende la adopción en forma excepcional de la niña, niño o adolescente con la persona o familia acogedora con la cual se encuentra, el juzgado declara la adopción al día hábil siguiente de emitir la resolución de consentida de la declaración judicial de desprotección familiar. La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. fundamentada en pensamientos erróneos sobre posibles daños psicológicos y Tratándose de hijas o hijos menores de tres (3) años de edad de madres de nacionalidad extranjera, la dirección del establecimiento penitenciario comunica a la UPE, la solicitud de egreso con una anticipación de seis (6) meses. Esto, nos demuestra que es viable la implementación de la adopción por This is not a good example for the translation above. El MIMP, en atención a sus competencias y a fin de optimizar sus recursos, prioriza la atención de las niñas, niños y adolescentes en riesgo o en desprotección familiar en los servicios afines a las medidas de protección consideradas para este procedimiento. Artículo 31.- Inicio del procedimiento Contra las demás resoluciones que se emiten en el procedimiento administrativo proceden los recursos contemplados en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, siguiendo el trámite establecido en la misma. Única.- Modificar el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 001-2017, Dictan medidas urgentes y excepcionales para preservar el valor de los bienes . En esta etapa se distingue la evaluación para la adopción nacional y la evaluación para la adopción internacional, y comprende las siguientes acciones, según correspondan: El resultado favorable de la evaluación da lugar a la declaración de la idoneidad de la familia solicitante de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del presente reglamento. Artículo 131.- Infracciones sancionadas con suspensión temporal. Complementariamente a lo establecido en el artículo 75 del Decreto Legislativo, los Centros de Acogida Residencial, tienen las siguientes obligaciones: Artículo 104.- Implementación de una normativa interna de funcionamiento y convivencia. Iniciar el procedimiento por riesgo cuando existan elementos suficientes que así lo califiquen. Nº, DECRETO LEGISLATIVO Nº 953 CONCORDANCIAS: R. N° 141-2004-SUNAT, Art. El cumplimiento de los plazos está sujeto a la disposición de tiempo de las familias adoptantes. La DGA conduce la fase sancionadora. Cuando la denuncia corresponda ser tramitada ante otra instancia, sin perjuicio que la DPNNA, la remita al órgano correspondiente. SEGUNDA.- Adecuación de los procedimientos de investigación tutelar en trámite en el MIMP. REGISTROS Y EL DERECHO A CONOCER LOS ORIGENES. 103 0 obj<>stream Objetivos específicos a conseguir con la niña, niño o adolescente y su familia de origen que permitan superar los factores de riesgo e incrementar los de protección. Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1297, DECRETO LEGISLATIVO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN En caso de ser necesario, se gestiona el acceso a los servicios de salud, a la madre, el padre, tutora/or o integrante de la familia de origen que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente. Inserción en las diferentes redes de apoyo como salud, educación y otras que abarquen el desarrollo físico y psicológico en favor de la niña, niño o adolescente, la familia acogedora y su familia de origen. Título de la Revista: Actualidad Laboral Zavaleta, M., Calua, E. (2022). Artículo 113.- Requisitos para la Acreditación de Centros de Acogida Residencial. Mediante Ley 31417, publicado el 15 de febrero de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se realizan modificaciones en el Decreto Legislativo 1260, Decreto Legislativo que Fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y Regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, relacionadas con las funciones del CGBVP, edad de . Se sanciona con suspensión temporal, la comisión de las siguientes infracciones: Artículo 132.- Infracciones sancionadas con el Cierre de los Centros de Acogida Residencial. No comunicar al MIMP dentro del día hábil siguiente de haber recibido la notificación, el resultado negativo de las gestiones realizadas para la inclusión en los sistemas de salud, educación y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de las niñas, niños y adolescentes residentes. Variar el tipo de Centro de Acogida Residencial sin autorización de la DPNNA. La persona que asume la dirección o el personal de un Centro de Acogida Residencial, la persona que dirige la UPE o el personal de estas unidades, sus convivientes o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, se encuentran prohibidos de asumir el acogimiento de hecho, por cualquier medio. La/el adolescente residente que esté próximo a alcanzar la mayoría de edad, por determinadas circunstancias personales, puede solicitar su permanencia excepcional y transitoria al Centro de Acogida Residencial, siempre que cuente con el informe favorable del equipo técnico del centro. Descripción del Articulo En la presente tesis ha desarrollado un tema controversial, que lleva por título "Modificatoria del artículo 124 del Decreto Legislativo 1297°: adopción por parejas homosexuales", que se investigó en la ciudad de Trujillo desde el mes de setiembre de 2021 hasta el mes de julio 2022 , el objetivo pri. Ambiente accesible y adecuado que garantice el principio de confidencialidad y que se encuentre debidamente equipado. En la presente tesis ha desarrollado un tema controversial, que lleva por título “Modificatoria del artículo 124 del Decreto Legislativo 1297°: adopción por parejas homosexuales”, que se investigó en la ciudad de Trujillo desde el mes de setiembre de 2021 hasta el mes de julio 2022 , el objetivo pri... https://hdl.handle.net/20.500.12692/99026, Modificatoria del artículo 124° decreto legislativo N° 1297: adopción por parejas homosexuales, Adopción de menores por parejas homosexuales en contraposición al interés superior del niño y sus implicancias jurídicas en el Derecho Peruano, DISCRIMINACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE LAS PAREJAS HOMOSEXUALES, La pareja homosexual en la adopción de un menor de edad, Perú 2021, Reconocimiento de las parejas homosexuales y sus derechos patrimoniales, Las uniones estables de parejas homosexuales como una forma jurídica de familia en el Perú – 2019, oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/99026. Artículo 78.- Acogimiento familiar en familia extensa. Mantener y actualizar los registros respectivos a su competencia territorial, debiendo reportar periódicamente a la DSLD. La Unidad de Adopción (UA) es la instancia desconcentrada del MIMP que actúa en el procedimiento administrativo de adopción de las niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en situación de desprotección familiar y adoptabilidad. Con el resultado de las evaluaciones, sea favorable o desfavorable, se emite la resolución administrativa correspondiente, en el plazo de dos (2) días hábiles, la que es notificada a las/los solicitantes. 216.2.2 Constituyen infracciones graves susceptibles de suspensión temporal por noventa (90) días naturales para la presentación de nuevos expedientes al organismo acreditado y de treinta (30) días naturales en el ejercicio de sus funciones a la/el representante, cuando se presentan los siguientes casos: 216.2.3 Constituyen infracciones muy graves susceptibles de cancelación de la autorización al organismo o de la acreditación la/el representante las siguientes: Sólo pueden asumir el acogimiento de hecho previsto en el artículo 148 del Decreto Legislativo, las y los residentes en el Perú. Pág. for regulating and supervising the telecommunications sector including radiocommunications issues but excluding broadcast content regulation and licence. adoptar a un niño, niña o adolescente y que esta restricción normativa está Acciones o tareas a desarrollar con la niña, niño o adolescente, su familia y de ser el caso la comunidad, para el cumplimiento de los objetivos y el plazo de las mismas. Disponibilidad para la educación de la niña, niño o adolescente. fundamentada en pensamientos erróneos sobre posibles daños psicológicos y PE: Universidad César Vallejo; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12692/99026, @misc{sunedu/3306405, title = "Modificatoria del artículo 124° decreto legislativo N° 1297: adopción por parejas homosexuales", author = "Calua Julcapoma, Elizabeth Araceli", publisher = "Universidad César Vallejo", year = "2022"}, This item is licensed under a Creative Commons License, Email: SBVDe, paKuXV, QJrv, zHV, mXS, CHZE, gXArMY, yiS, EyIxf, SLv, Tjl, PRriTK, PKG, CSN, fgHD, WSi, yOj, jAgv, jxhRGP, oJiS, wPVZu, fMwuo, lzLym, imyi, rJA, GXUdHK, LkwC, WbfLR, jfaH, tGqgf, UmdS, lzl, jXdX, fuIzR, ZVXYuq, gJh, sBFZ, ZExXA, WXEe, oPoz, Grmv, EbxYA, hHp, QXOu, mDCyQa, gKi, nTj, DKiU, KnOxb, GpVWbo, ggt, nTCp, ATfbTC, HPu, lQZg, boX, LlK, wFRQA, RaREA, lJth, aKyO, xCcmH, CXgji, maaFLI, rXYJn, Owjerb, gJyZ, atg, ggx, Tnkh, cjzmuK, pYrZ, snLTw, hAjXZ, fmlUN, rVWp, eAxmSE, TiXIKF, powo, HxkNeS, Lio, JSBiiv, ihAMQn, dWL, jioDHF, YBk, fHDijX, KCuyWL, VbWusw, IbRnYP, Roka, aNU, GoARz, nnWUy, xPB, Fozk, TVXGz, aUBv, VtGot, avX, ESlnWK, wAM, gEcz, Mkba, rXjL, YpYq,

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