reglamento de impacto ambiental y riesgo del distrito federal

B) OBRAS O ACTIVIDADES QUE PRETENDAN REALIZARSE EN �REAS NATURALES PROTEGIDAS DE COMPETENCIA DEL DISTRITO FEDERAL: I. Las actividades de autoconsumo y uso dom�stico, cuya ejecuci�n est� contemplada y permitida en el decreto y programa de manejo que corresponda; II. Reporte de cumplimiento de las medidas de mitigaci�n o compensaci�n propuestas en la manifestaci�n de impacto ambiental con estudio de riesgo ambiental sujeto a reporte y visto bueno; VIII. Fabricaci�n de aparatos e instrumentos de medida y control t�cnico cient�fico incluyendo balanzas de precisi�n, br�julas y calibradores. Datos correspondientes al proyecto que incluyan: a) Localizaci�n, medidas y superficie del terreno requerido; b) Descripci�n de accesos, servicios y usos del suelo en los predios colindantes; c) Programas de preparaci�n del sitio (demolici�n o nivelaci�n), de construcci�n y, en su caso, de trasplante o retiro de �rboles; IV. Las actividades de la industria manufacturera o de los sectores comercio, servicios o servicios comunales y sociales, que involucren el uso de calderas cuya capacidad sea mayor a los diez caballos caldera, o que efect�en te�ido o curtido, o que pertenezcan a cualquiera de las siguientes clases: Fabricaci�n de alambre y productos de alambre. Los materiales susceptibles de ser reciclados, como fierro estructural, tubular, canceler�a y vidrio, concreto armado, concreto limpio, tabiques, ladrillos, adocretos, materiales cer�micos, mortero, block, mamposter�a, materiales arcillosos o tepetatosos, y fresado de carpeta asf�ltica, entre otros, deben ser puestos a disposici�n de empresas autorizadas en el manejo y reciclaje de estos residuos. La aplicación de este Reglamento compete al Gobierno … Ley general: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; XXIII. Art�culo 104. *Superficie libre S. N. B.Superficie de construcci�n S. N. B.Superficie de desplante B. N. V. Descripci�n de drenajes y afluentes acuosos, incluyendo registros, monitoreo, tratamiento o disposici�n, y condiciones de descarga, colectores o cuerpos de descarga de aguas residuales; VI. Art�culo 90. Comercio de material de demolici�n en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen m�s de 10 empleados. Para analizar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental con estudio de riesgo ambiental sujeto a reporte y visto bueno en t�rminos de lo dispuesto por este art�culo, la Direcci�n General deber� considerar los siguientes criterios, tendientes a garantizar la conservaci�n, preservaci�n e integridad del ambiente: I. Cuando se pretenda establecer una estaci�n de almacenamiento y distribuci�n de gasolina, diesel, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades dentro de terrenos cavernosos o que hubiesen sido minas de materiales de construcci�n o sitios vulnerables en funci�n de fallas geol�gicas, el promovente deber� incluir en el estudio de riesgo ambiental sujeto a reporte y visto bueno correspondiente, la justificaci�n y estudios t�cnicos mediante los cuales se acredite que el establecimiento de dichas estaciones no implica riesgo ambiental o bien, el riesgo ambiental puede ser prevenido mediante la propuesta de medidas de prevenci�n y mitigaci�n espec�ficas, las cuales deber�n describirse de manera exhaustiva y detallada. Fechas de inicio y conclusi�n de las actividades. Art�culo AUTONUM Las obras o actividades que, ante la inminencia de un desastre, se realicen con fines preventivos, o bien las que se ejecuten para salvar una situaci�n de emergencia, no requerir�n de previa evaluaci�n de impacto ambiental, pero en todo caso se deber� dar aviso a la Secretar�a de su realizaci�n, en un plazo que no exceda de setenta y dos horas contadas a partir de que las obras se inicien, con objeto de que �sta, cuando as� proceda, ordene las medidas necesarias para atenuar los impactos al medio ambiente que las obras hubieren causado. XXVIII. Los dem�s que se establezcan en otras disposiciones jur�dicas aplicables a la materia. 4 0 obj En el caso a que se refiere la fracci�n anterior, cuando se hayan causado efectos da�inos al ambiente la Secretar�a har� efectivas las garant�as que se hubiesen otorgado respecto del cumplimiento de las condicionantes establecidas en la autorizaci�n, iniciar� las acciones tendientes a exigir la reparaci�n del da�o y ordenar� la adopci�n de las medidas de mitigaci�n que correspondan. En su caso, dictamen técnico de área verde conforme al anexo E de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-006-RNAT-2016 vigente y documentos adjuntos que soporten la determinación de la valoración de cada uno de los factores evaluados. El interesado podr� optar por presentar a la Secretar�a, previamente a la manifestaci�n de impacto ambiental o el informe preventivo y de acuerdo con la gu�a espec�fica que al efecto expida y publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal dicha autoridad, una consulta sobre la aplicaci�n de estudios de impacto ambiental o riesgo para su proyecto, para lo cual deber� dar a conocer en forma m�nima las caracter�sticas del mismo. Las justificaciones y estudios t�cnicos a que se refiere esta fracci�n, deber�n ser elaborados por instituciones acad�micas y/o de investigaci�n p�blicas reconocidas a nivel nacional; II. Fabricaci�n de aparatos e instrumentos para pesar. Fabricaci�n de aparatos fotogr�ficos, protectores de pel�culas y microcintas. En caso de no existir Normas Oficiales Mexicanas o Normas Ambientales para el Distrito Federal en la materia que corresponda, se deber�n utilizar los Criterios de Operaci�n y Mantenimiento establecidos en los Manuales de Operaci�n que para tal efecto expida Petr�leos Mexicanos. III. … **Superficie de construcci�n B. N. B.Superficie permeableSuperficie no permeableSuperficie de construcci�n totalVolumen de excavaci�n (m3)Volumen de demolici�n (m3)N�mero de cajones de estacionamiento* S. N. B. El aviso podr� presentarse por medio electr�nico. Direcci�n General. El desazolve de presas, lagunas y vasos reguladores de competencia local, no estar� sujeto a la obtenci�n de la autorizaci�n del impacto ambiental, pero las autoridades responsables de su realizaci�n deben sujetarse invariablemente al cumplimiento de las siguientes disposiciones de protecci�n ambiental: I. Generales: En las vialidades cercanas se deber� colocar un sistema de se�alizaciones para conductores y peatones con car�cter informativo, preventivo y restrictivo de sus movimientos, basado en elementos verticales y horizontales fijos, pintados, luminosos, fosforescentes o el�ctricos, con la finalidad de guiar y advertir al usuario, as� como para permitir un flujo vehicular ordenado. El informe preventivo deber� contener: I. El nombre y la ubicaci�n del proyecto; II. Ampliaci�n o modificaci�n de obras o infraestructura existente, cuando ello implique un incremento del �rea que ocupan las instalaciones. Fabricaci�n de maquinaria para trabajar metales. Si se tratase de aplicaci�n o cambio de lubricantes, sobre el �rea impermeable se colocar�n charolas para contener cualquier posible derrame. Beneficio y envasado de arroz. JEFATURA DE GOBIERNO. Forestal Sustentable, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y la Ley de Aguas del Distrito Federal, así como las siguientes: … SERVICIOS AMBIENTALES: Los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas, necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, Fabricaci�n de estructuras met�licas para la construcci�n; XVII. Si la Secretar�a hubiese emitido un acuerdo de prevenci�n para subsanar deficiencias, insuficiencias u omisiones de los documentos presentados, y �stos se presenten dentro del plazo concedido para ello, se proceder� a la integraci�n del expediente en un t�rmino no mayor a cinco d�as h�biles. La disposici�n final de los residuos de demolici�n que no sean reciclables, deber� realizarse en dep�sitos debidamente autorizados, debiendo conservar en el sitio de la obra, el Plan de Manejo de Residuos S�lidos que establece la normatividad en la materia, as� como los comprobantes de ingreso de los camiones transportistas, que acrediten la cantidad de material recibida y la fecha de recepci�n. Art�culo 76 novenus. Autorizar de manera condicionada la instrumentaci�n de los programas, o la realizaci�n de la obra o actividad de que se trate, sujet�ndose a la modificaci�n del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevenci�n, mitigaci�n o compensaci�n, a fin de que se eviten, aten�en o compensen, los impactos ambientales adversos, susceptibles de ser producidos en la ejecuci�n del proyecto, as� como en el caso de accidentes. Programa calendarizado de ejecuci�n de la obra o actividad; X. Medidas contempladas para la prevenci�n o mitigaci�n de impactos ambientales que pudiera ocasionarse con la realizaci�n de la obra o actividad; XI. JEFATURA DE GOBIERNO REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122 … Las cantidades mencionadas en los numerales 1 y 2 de esta fracci�n, se actualizar�n anualmente de conformidad con el incremento al �ndice Nacional de Precios al Consumidor. Se deben tomar las medidas necesarias para que todas las actividades cumplan con la normatividad aplicable en materia de ruido. Fabricaci�n de equipos, accesorios y piezas dentales. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Art�culo AUTONUM El aviso de ejecuci�n de obras o acciones a que se refieren los art�culos 12, 13 y 14, deber� presentarse en la Secretar�a, en original y copia, previamente a la ejecuci�n de las actividades pretendidas, y ajustarse al siguiente contenido: I. Formato de registro que para el efecto publique la Secretar�a. Documentos emitidos por la autoridad competente que determinen el uso del suelo autorizado o permitido para el predio; VII. Los decretos, programas de manejo y planes rectores de �reas de valor ambiental y �reas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, y VIII. Laminaci�n, extrusi�n y estiraje de metales no ferrosos, de cobre o de sus aleaciones; XV. VI. Fabricaci�n de azulejos y losetas cer�micas. Memoria descriptiva del proyecto, acompa�ada de planos de conjunto y fachadas, as� como la tabla con los siguientes datos: ConceptoSuperficie(m2)%Superficie total de predioSuperficie de donaci�n o restricci�n (en su caso)Superficie aprovechable para el proyectoSuperficie de desplante S. N. �Z�~c�%0�T$6 Q�懲�Q11軾�i`�V�PF1:��q랗L�Vc縯C靡棧9�慌zD�7|汁s�b��8�妙�U���yK� ����t훵V��a!���Y�+$v�B_��Z��hta�kn+�`�l>+�耽w� 莽{V�,L顎�z꼽���$:+�uV쑹S3�!+4��㈛�|w�['f需a�(�Z�f��K�. Art�culo 76 ter. Deber� realizarse la clasificaci�n del material de azolve extra�do, para separar los materiales de desecho inorg�nico (llantas, pl�stico, recipientes met�licos, etc.) Para fines de verificaci�n de lo anterior, mientras se realicen las actividades, deber� siempre existir durante la jornada de trabajo, una copia del escrito con acuse de recibo por parte de la Secretar�a. Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Fabricaci�n de maquinaria para editoriales e imprentas. Fabricaci�n de filtros de uso industrial y automotriz. �nicamente podr� realizarse la preparaci�n de terracer�as con material de tepetate, para el paso y tr�nsito de maquinaria y camiones. Escrito mediante el cual, el representante legal o propietario de una autorizaci�n de impacto ambiental otorgada conforme al Cap�tulo VI bis de este Reglamento, hace del conocimiento de la Direcci�n General el inicio de operaciones de las actividades cubiertas por dicha autorizaci�n. Queda prohibida la infiltraci�n de agua residual. Se deber� obtener el permiso de la autoridad competente e instalar con la debida anticipaci�n un alba�al que conecte al drenaje. reglamento de impacto ambiental y riesgo acuerdo por el que se delega en los titulares de las dependencias del distrito federal que se indican, las facultades para emitir declaratorias de … Art�culo AUTONUM En el suelo de conservaci�n, las siguientes acciones no estar�n sujetas a la obtenci�n de la autorizaci�n en materia de impacto ambiental, ni a la presentaci�n del informe preventivo, pero los interesados deben presentar previamente a la Secretar�a un aviso de ejecuci�n de obras o acciones: I. Art�culo 26. Una vez recibida la documentaci�n, la Secretar�a, en un plazo no mayor a veinte d�as h�biles, comunicar� al interesado si procede o no la presentaci�n de una manifestaci�n de impacto ambiental indicando, en su caso, la modalidad y el plazo en que deber� hacerlo. 2.- La responsabilidad civil por da�os causados al ambiente con un l�mite de responsabilidad de por lo menos $3�000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) <>>> Las medidas preventivas, de mitigaci�n, de compensaci�n y las dem�s que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al m�nimo los efectos negativos sobre el ambiente, y IV. Las autorizaciones que expida la Secretar�a o, en su caso, la Delegaci�n, s�lo podr�n referirse a los aspectos ambientales y de riesgo de los programas, obras o actividades de que se trate y su vigencia ser� indeterminada, salvo que por la naturaleza de la obra o la actividad �sta deba indicarse, en cuyo caso no podr� exceder del tiempo propuesto para su ejecuci�n o desarrollo. CAP�TULO VI DE LA EMISI�N DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO. Trat�ndose de programas de obras o actividades, la Secretar�a podr� emitir autorizaciones parciales de las diferentes etapas de ejecuci�n que los conformen, en cuyo caso establecer� las condiciones y plazos de instrumentaci�n o realizaci�n de las obras o actividades que los conforman, pudiendo requerir al promovente la presentaci�n de las manifestaciones de impacto ambiental, informes o estudios particulares de detalle que sean necesarios para la instrumentaci�n integral del plan o programa. Elaboraci�n de cerveza y malta. Servicios de revelado de fotograf�a y pel�culas. En caso de que el promovente no pueda subsanar las deficiencias en el mismo acto de entrega, la Secretar�a admitir� la solicitud y emitir� el acuerdo de prevenci�n correspondiente en el t�rmino de cinco d�as h�biles contados a partir de que reciba la solicitud. En su caso, los proyectos de alternativas de adecuaci�n o modificaci�n al proyecto original, como resultado de las medidas se�aladas en la fracci�n anterior. Fabricaci�n de aparatos y sistemas de aire acondicionado. Construcci�n y operaci�n de nuevas plantas para el tratamiento, incineraci�n y disposici�n final de residuos s�lidos. G) V�AS DE COMUNICACI�N DE COMPETENCIA DEL DISTRITO FEDERAL: I. Mantenimiento, rehabilitaci�n y adecuaciones de calles, avenidas y distribuidores o ejes viales. Art�culo 76 undecimus. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE MARZO DE 2004 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO … Fabricaci�n de equipo de c�mputo y sus perif�ricos con m�s de 10 empleados. Fabricaci�n de auto partes troqueladas y estampadas. VI. Emergencia: Evento repentino e imprevisto que obliga a tomar medidas de prevenci�n, protecci�n y control, inmediatas, para minimizar sus consecuencias. S�lo podr�n utilizarse los caminos existentes anteriormente abiertos. La disposici�n final de los residuos de demolici�n o de construcci�n que no sean reciclables, deber� realizarse en dep�sitos debidamente autorizados, debiendo conservar en el sitio de la obra, el Plan de Manejo de Residuos S�lidos que establece la normatividad en la materia, as� como los comprobantes de ingreso de los camiones transportistas, que acrediten la cantidad de material recibida y la fecha de recepci�n. Fabricaci�n de maquinaria para otras industrias espec�ficas. El manejo, transporte y aprovechamiento de estos residuos se realizar� de acuerdo con las disposiciones que establece la legislaci�n y reglamentaci�n correspondiente para el Distrito Federal. WebEl presente ordenamiento es de observancia general en el territorio del Distrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto … C) OBRAS O ACTIVIDADES QUE PRETENDAN REALIZARSE EN �REAS NATURALES PROTEGIDAS O �REAS DE VALOR AMBIENTAL: I. Obras o actividades que pretendan realizarse en �reas naturales protegidas, cuya realizaci�n se encuentre permitida por la Ley, los decretos que las establezcan y los programas de manejo respectivos, y II. La autoridad responsable de ejecutar acciones de desazolve de presas y lagunas, adem�s de cumplir con las disposiciones de protecci�n ambiental descritas en el art�culo anterior, deber� presentar a la Secretar�a, previamente al inicio de las actividades, un aviso con el siguiente contenido: I. Formato de registro que para el efecto publique la Secretar�a. Asimismo, se deber� observar lo establecido en las normas oficiales mexicanas que se refieren a la eficiencia energ�tica e instalaciones el�ctricas que se encuentren vigentes. Los datos del responsable de la elaboraci�n del informe; V. En su caso, datos de quien hubiere ejecutado los proyectos o estudios previos correspondientes; VI. ALVARO OBREGON. F) OBRAS O ACTIVIDADES QUE AFECTEN LA VEGETACI�N Y LOS SUELOS DE ESCURRIMIENTOS SUPERFICIALES, BARRANCAS, CAUCES, CANALES Y CUERPOS DE AGUA DEL DISTRITO FEDERAL Y EN GENERAL, CUALQUIER OBRA O ACTIVIDAD PARA LA EXPLOTACI�N DE CAPA VEGETAL. 07-12-2015. II. II. DF 23 septiembre … Dichos criterios se tomar�n como un est�ndar m�nimo de referencia para todas las estaciones y terminales de almacenamiento y distribuci�n de gasolina, diesel, combustibles, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades. La Secretar�a podr� determinar plazos de ejecuci�n para la realizaci�n de las etapas de preparaci�n del sitio, construcci�n, operaci�n y cierre o clausura de la obra o actividad, teniendo en consideraci�n el programa de ejecuci�n propuesto en la manifestaci�n de impacto ambiental o informe preventivo presentado por el promovente. En este �ltimo caso, las modificaciones a la autorizaci�n deben ser dadas a conocer al promovente en un plazo m�ximo de veinte d�as h�biles. El plazo que otorgue la Secretar�a estar� en funci�n de la complejidad de la informaci�n requerida y su determinaci�n deber� encontrarse debidamente fundada y motivada. Tipo de Ordenamiento. Cuando la Secretar�a lo estime necesario, podr� utilizar cualquier medio de comunicaci�n adicional con el prop�sito de darle mayor difusi�n a la consulta. El promovente deber� hacer entrega de las copias solicitadas en el t�rmino de tres d�as h�biles. JEFATURA DE GOBIERNO REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122 … I. Construcci�n y operaci�n de nuevas plantas, estaciones y centros de almacenamiento, acopio, separaci�n, transferencia, reuso y reciclaje de residuos s�lidos. Resoluci�n administrativa de impacto ambiental o riesgo ambiental. Normas y regulaciones sobre uso del suelo que aplican en el �rea correspondiente; VIII. ** B. N. B. Impresi�n de peri�dicos y revistas. M) OBRAS O ACTIVIDADES QUE, ESTANDO RESERVADAS A LA FEDERACI�N, SE DESCENTRALICEN A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL: I. Obras o actividades que se realicen en predios con cobertura forestal significativa, o localizados en o en colindancia con: suelo de conservaci�n, �reas naturales protegidas, barrancas, predios con vegetaci�n de galer�a o cuerpos de agua competencia del Distrito Federal, y II. Descripci�n de los residuos generados, incluyendo, en su caso, tecnolog�as y sistemas de manejo y descripci�n de emisiones atmosf�ricas; VII. En dicho caso, se deber� anexar a la solicitud presentada el comprobante del pago de derechos correspondiente a la modalidad de manifestaci�n de impacto ambiental que dio origen a la autorizaci�n. ; XII. Para efectos de lo dispuesto en esta fracci�n, la Secretar�a deber� considerar los proyectos alternativos que, en su caso, se hubieren presentado; o III. XI. bis. %PDF-1.5 La Secretar�a fijar� el monto de los seguros y garant�as considerando el valor total de la inversi�n, la inversi�n proyectada para la instrumentaci�n de las medidas de prevenci�n, mitigaci�n o compensaci�n de los impactos ambientales y el valor de la reparaci�n de los da�os que pudieran ocasionarse por el incumplimiento de las condicionantes impuestas en las autorizaciones. La Secretar�a, dentro de un plazo de diez d�as h�biles, ordenar� la cancelaci�n de los seguros o garant�as cuando el promovente acredite que ha cumplido con todas las condiciones que les dieron origen y haga la solicitud correspondiente. Central de abasto: Instalaciones en un predio o lotes que en su conjunto tengan m�s de cinco mil metros cuadrados de superficie o diez mil metros cuadrados de construcci�n, que se destinen al almacenamiento, acopio, expendio y distribuci�n de productos alimenticios perecederos o no perecederos, as� como veh�culos, maquinaria, madera, entre otros; IV. En estos casos, la ventanilla �nica de ingreso ser� la Secretar�a de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien enviar� a la Secretar�a un ejemplar del estudio. TRANSITORIOS Primero.- El presente reglamento entrar� en vigor el d�a siguiente de su publicaci�n en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Art�culo AUTONUM Las ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitaci�n, conservaci�n, restauraci�n y el mantenimiento de instalaciones relacionadas con las obras y actividades se�aladas en los art�culos 6� y 81, no requerir�n de la autorizaci�n en materia de impacto ambiental, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos siguientes: I. Que las obras o actividades cuenten con la autorizaci�n respectiva, o cuando no hubieren requerido de �sta; II. El promovente, desde la fecha de presentaci�n de su solicitud de evaluaci�n en materia de impacto ambiental, podr� solicitar, por escrito, se mantenga restringida la informaci�n de car�cter personal y la confidencial que se�ale; y en reserva, aquella informaci�n que, de hacerse p�blica, afectar�a el secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro, as� considerado por disposici�n legal o que se relacione con la propiedad intelectual, patentes o marcas. Por su ubicaci�n, dimensiones, caracter�sticas y alcances, la realizaci�n de las obras o actividades que se se�alan a continuaci�n no estar� sujeta a la evaluaci�n de impacto ambiental mediante una manifestaci�n de impacto ambiental, por lo que s�lo requerir� la autorizaci�n de un informe preventivo: A) OBRAS O ACTIVIDADES QUE PRETENDAN REALIZARSE EN SUELOS DE CONSERVACI�N: I. Obras de infraestructura o actividades para el mantenimiento, conservaci�n, protecci�n y vigilancia del suelo de conservaci�n y cuerpos de agua de competencia local; II. CAP�TULO III DE LA REGULACI�N DE OBRAS O ACTIVIDADES EXENTAS DE LA EVALUACI�N DE IMPACTO AMBIENTAL Art�culo AUTONUM La realizaci�n de conjuntos habitacionales que no se ubiquen en ninguno de los supuestos del apartado J del art�culo 6� de este Reglamento, no requerir�n obtener autorizaci�n en materia de impacto ambiental, pero deber� sujetarse invariablemente al cumplimiento de las siguientes disposiciones de protecci�n ambiental: En materia de agua: Las instalaciones hidr�ulicas y sanitarias incluir�n en su dise�o y colocaci�n el uso de dispositivos de ahorro o bajo consumo de agua potable, de acuerdo con las disposiciones aplicables, tales como las contenidas en: el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Mexicanas. Suelo de conservaci�n: El territorio determinado en el Programa General de Ordenamiento Ecol�gico del Distrito Federal; XXXV. Descripci�n de los radios de afectaci�n y de las zonas de riesgo, as� como de las zonas de protecci�n en torno a las instalaciones, en su caso; X. Programa de Prevenci�n de Accidentes, y XI. Las garant�as otorgadas; VII. Los promoventes deben informar a la Secretar�a el inicio y la conclusi�n de las obras o actividades, y, en su caso, del cambio de titularidad del responsable de ellas, dentro de los diez d�as h�biles siguientes a que se actualice el supuesto respectivo. Artículo 2. Memoria fotogr�fica o de video del predio y de sus colindancias, previo al inicio de cualquier actividad. La manifestaci�n de impacto ambiental en modalidad general deber� contener la siguiente informaci�n: I. Nombre, denominaci�n o raz�n social, nacionalidad, domicilio y tel�fono de quien pretenda realizar la obra o actividad para la cual se solicita autorizaci�n; II. La solicitud a que se refiere al p�rrafo anterior deber� presentarse por escrito dentro del plazo de diez d�as h�biles contados a partir de la integraci�n del expediente o, cuando se trate de programas, obras o actividades sujetas a autorizaci�n a trav�s de una manifestaci�n ambiental en su modalidad espec�fica, contados a partir de la publicaci�n del proyecto. WebLey: La Ley Ambiental del Distrito Federal; XXII. Predios de cobertura forestal significativa: Aquellos que contengan superficies de vegetaci�n forestal mayor a mil metros cuadrados; XXXI. Se proh�be estrictamente la apertura de nuevos caminos. Una vez deshidratado, el material de azolve deber� cubrir con lonas que eviten la dispersi�n de polvos. Construcci�n y operaci�n de centros comerciales. Fabricaci�n de partes para el sistema de transmisi�n automotriz. Fabricaci�n de maquinaria para procesar alimentos y bebidas. Art�culo 68. Construcci�n y operaci�n de obras de infraestructura para alumbrado y servicio telef�nico, de m�s de un kil�metro de longitud. Art�culo 106. Dejar sin efectos la autorizaci�n cuando la comunicaci�n se haga despu�s de que aqu�lla se hubiere otorgado. Quienes elaboren los estudios deben observar lo establecido en la Ley, este Reglamento y las normas ambientales del Distrito Federal y dem�s disposiciones legales aplicables. Art�culo 69. Se proh�be utilizar los fustes de los individuos arb�reos para cualquier actividad inherente a la demolici�n, retiro de cascajo y mobiliario u otras actividades. Art�culo 82. Estudio de riesgo: An�lisis mediante el cual el promovente da a conocer, con base en la revisi�n de las acciones proyectadas para el desarrollo de una actividad considerada riesgosa, los riesgos probables que �stas representan para los ecosistemas, la salud o el ambiente, y que incluye las medidas t�cnicas preventivas, correctivas y de seguridad, tendientes a mitigar o evitar los efectos adversos que se causen en caso de un posible accidente, durante la realizaci�n u operaci�n normal de la obra o actividad de que se trate; XIV bis. VII. No deben asentarse o desarrollarse en el suelo de conservaci�n, terrenos de recarga de acu�feros, terrenos cavernosos o que hubiesen sido minas de materiales de construcci�n o sitios vulnerables en funci�n de fallas geol�gicas, as� como en una zona perimetral de ciento cincuenta metros en torno a los mencionados elementos; IV. Art�culo 87. Elaboraci�n de hielo. Durante la etapa de construcci�n, se deber� instalar dentro del predio un sanitario port�til, excusado o letrina, por cada veinticinco trabajadores de la obra o fracci�n excedente de quince, seg�n lo establece el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo. An�lisis mediante el cual el promovente da a conocer, con base en la revisi�n de las acciones proyectadas para el establecimiento y operaci�n de estaciones y terminales de almacenamiento y distribuci�n de gasolina, diesel, combustibles, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades, los riesgos probables que representa para los ecosistemas, la salud, la seguridad y el medio ambiente, y que incluye las medidas t�cnicas preventivas, correctivas y de seguridad tendientes a mitigar o evitar efectos adversos que se causen en caso de un posible accidente durante el establecimiento, operaci�n y/o cierre de la obra; las cuales deben de ser peri�dicamente reportadas a la Direcci�n General, para su visto bueno. Fabricaci�n de productos laminados y aglutinados a partir de madera. Fabricaci�n de equipo para soldar. En ning�n caso podr�n colocarse en la v�a p�blica. WebPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE OCTUBRE DE 2010. Da�o grave al ambiente: Alteraci�n o modificaci�n en cualquiera de los factores ambientales en uno o m�s predios, ocasionado por la incidencia puntual, acumulativa o sin�rgica de impactos ambientales significativos y relevantes que lesionan u ocasionan la p�rdida irreversible de uno o varios de los componentes de un ecosistema, afectando su estructura y funci�n, y que en consecuencia repercute en la calidad y cantidad de los servicios ambientales que ofrece y modifica sus patrones de evoluci�n natural; VIII. Si durante la visita se identificara cualquier inconsistencia de la solicitud y la manifestaci�n de impacto ambiental con los hechos o se detecte alguna violaci�n a la normatividad ambiental, el acta circunstanciada que se levante har� prueba en t�rminos de la Ley. Relaci�n detallada de accidentes y contingencias derivadas de la operaci�n de la obra o actividad, relacionados con derrame o liberaci�n de cualquier tipo de sustancia, material o residuos, al suelo, subsuelo, cuerpos de agua y atm�sfera, incluyendo entre otros la manifestaci�n de la emisi�n de vapores de los equipos instalados, siendo que dicha medici�n deber� ser realizada por institutos previamente autorizados por la Secretar�a del Medio Ambiente, as� como las medidas que se llevaron a cabo para combatir el accidente o contingencia; IV. Obras de equipamiento o infraestructura de competencia del Gobierno del Distrito Federal en cualquiera de sus etapas, modificaciones y ampliaciones que se realicen en poblados rurales. La manifestaci�n de impacto ambiental en la modalidad que corresponda, debidamente firmada por el responsable de su elaboraci�n; II. Fabricaci�n de autom�viles y camiones, as� como de sus motores y partes; X. Fabricaci�n de reparaci�n de aeronaves; XI. Si dentro del procedimiento de evaluaci�n la Secretar�a requiriera copias adicionales de la manifestaci�n de impacto ambiental, sus anexos e informaci�n adicional, con fines de consultar a otras autoridades, �sta la solicitar� por escrito al promovente, explicando las causas que motivan la petici�n. t‰xkë^êÑ̸>T¸Qa±iùÍã"dIœ;}Á?3ƒh‹æÃqÕ+¸R÷#’òaÓUu­ÑԘ¼6°\ú ›Z÷-Ü­¨e†Ä?4í ÓV =C»¶ÌÛ¦ô0ց.ÛíË ëÊƐ­áˆ. Se deben instalar dispositivos que favorezcan el reuso del agua. Fabricaci�n de equipo el�ctrico y electr�nico para ferrocarriles. La Secretar�a, dentro de los cinco d�as h�biles siguientes a la conclusi�n del plazo previsto en el segundo p�rrafo del art�culo 59, notificar� al interesado su determinaci�n de dar o no inicio a la consulta p�blica. En caso de que se requiera informaci�n adicional al promovente, �ste deber� proporcionarla en original y una copia identificada �para consulta del p�blico�, dentro del plazo que se le conceda para hacerlo, el cual no podr� ser menor a cinco d�as h�biles ni mayor a quince. Artículo 2. Fabricaci�n de equipo el�ctrico y electr�nico para uso automotriz. En materia de aire: En toda etapa de ejecuci�n del proyecto se proh�be la quema de cualquier residuo. Estudio de impacto ambiental: Documento t�cnico de car�cter interdisciplinario, cuyo fin es dar a conocer las caracter�sticas de un programa, obra o actividad, y del predio donde pretende desarrollarse, as� como identificar los impactos ambientales de su ejecuci�n y las medidas para prevenir, minimizar y compensar sus efectos adversos; XIV. Que su realizaci�n sea compatible con las disposiciones establecidas en materia de desarrollo urbano correspondiente, y los programas de ordenamiento ecol�gico del Distrito Federal y, en general, las disposiciones sobre el ordenamiento territorial; y IV. Certificado �nico de Zonificaci�n; III. Visto Bueno del Programa Interno de Protecci�n Civil; VII. El formato de solicitud de autorizaci�n en materia de impacto ambiental, la manifestaci�n de impacto ambiental, sus anexos y, en su caso, la informaci�n adicional que se solicite, deben presentarse en original y una copia que contendr� la leyenda �para consulta del p�blico� que se destinar� para ese fin. Iniciado el tr�mite de evaluaci�n, la Secretar�a debe integrar al expediente: I. F����u�^���o�恢�k|��L!�'��n沐�9~痢俔Q8�fq�2尊濂c握i�U�I W]�(�植顧�罐R�⑮省�重,1c�蛛;�W0혜�p코K硝wb弼史mz�孱碎�\�畵疊야�琳��錫특8��P;8l�위�渙��2��V�� n���&올�U��8岱ひ�?뻗_K�mm���:�:eJ�5˘vk�*N���_船>�S��{�`���b形/�뜨童p�i兮���W����3fk�&����ㄶごK5�+�,��AP����Bc� Programas en los que todos los proyectos de obras o actividades que lo integran, se localizan en suelo urbano, y III. XV. Si como resultado de una visita de inspecci�n se ordena la imposici�n de medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicaci�n, el inspeccionado deber� notificar a la autoridad del cumplimiento de cada una, en un plazo m�ximo de cinco d�as h�biles contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo concedido por aqu�lla para su realizaci�n. En la determinaci�n de las medidas se�aladas, la autoridad deber� considerar el orden a que se refiere este precepto. Las manifestaciones de impacto ambiental con estudio de riesgo ambiental se presentar�n cuando se trate de obras o actividades incluidas en el apartado K) fracciones I a XXV y XXVIII a XXIX del art�culo 6 del presente ordenamiento, o aqu�llas contempladas en la fracci�n I del apartado J) que impliquen la incineraci�n. O) OBRAS Y ACTIVIDADES QUE NO ESTANDO EXPRESAMENTE RESERVADAS A LA FEDERACI�N EN LOS T�RMINOS DE LA LEY GENERAL, CAUSEN O PUEDAN CAUSAR DESEQUILIBRIOS ECOL�GICOS, REBASEN LOS L�MITES Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES JUR�DICAS REFERIDAS A LA CONSERVACI�N DEL EQUILIBRIO ECOL�GICO Y LA PROTECCI�N AL AMBIENTE: En todas las obras y actividades comprendidas en el anterior inciso, se observar� el procedimiento previsto en el art�culo 11 de este Reglamento. En su caso, los comentarios y observaciones que realicen los interesados en el proceso de consulta p�blica, as� como el resumen del proyecto que durante dicho proceso se haya publicado; IV. Comercio de otros materiales de desecho en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen m�s de 10 empleados. Si la Secretar�a no emite la comunicaci�n en el plazo se�alado se entender� que no es necesaria la presentaci�n de la manifestaci�n de impacto ambiental sino del informe preventivo, en los t�rminos previstos en este Reglamento, el cual deber� presentarse en un t�rmino de quince d�as h�biles contados a partir de la fecha en que debi� darse la respuesta de la Secretar�a. Condicionante. Para efectos de verificaci�n y seguimiento por parte de la Secretar�a, la copia del aviso sellado deber� permanecer en el predio durante la ejecuci�n de las actividades pretendidas. Descripci�n de las obras y actividades realizadas. Con base en la documentaci�n e informaci�n reflejada en el reporte semestral de evaluaci�n y cumplimiento a que se refiere el art�culo anterior, la Direcci�n General evaluar� anualmente el nivel de cumplimiento del representante legal o propietario de la autorizaci�n de impacto ambiental otorgada conforme a las disposiciones de este Cap�tulo, con respecto a sus obligaciones ambientales previstas por la Ley, este Reglamento y cualquier otra disposici�n aplicable en la materia y, de ser procedente, en un t�rmino que no podr� exceder de 30 d�as h�biles a partir de la recepci�n del segundo reporte semestral, emitir� su visto bueno para continuar la operaci�n de la obra o actividad de que se trate. Curtido y acabado de cuero; V. Curtido y acabado de pieles sin depilar; VI. S�lo podr�n instalarse campamentos temporales para el resguardo de material, equipo y maquinaria, dentro del �rea de maniobras. Art�culo 34. Trat�ndose de obras o actividades incluidas en el apartado K) fracciones XXVI y XXVII del art�culo 6 del presente ordenamiento, el estudio de riesgo ambiental a que se refiere la fracci�n III del presente art�culo, estar� sujeto a un reporte y visto bueno, conforme a las disposiciones y el procedimiento establecido por el Cap�tulo VI Bis del presente Reglamento. El aviso podr� presentarse por medio electr�nico, una vez que la Secretar�a instrumente el sistema correspondiente, en cuyo caso los documentos electr�nicos se presentar�n protegidos contra modificaciones. Art�culo 50. Los establecimientos comerciales o de servicio, excepto los que se realicen en las �reas urbanizadas de los poblados rurales. Una vez presentados los comentarios y observaciones, la Secretar�a los ponderar� y considerar� al momento de emitir la resoluci�n correspondiente en materia de impacto ambiental. Una copia sellada de la constancia de pago de derechos correspondiente; IV. Art�culo 107. La aplicación de este Reglamento … Art�culo 36. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el p�rrafo anterior, sin que se hubiere hecho requerimiento alguno al particular, o una vez que �ste hubiere entregado la informaci�n solicitada, la Secretar�a dispondr� de diez d�as h�biles para determinar que se ha integrado la informaci�n necesaria para expedir la resoluci�n correspondiente, la cual se deber� emitir y notificar al particular quince d�as h�biles despu�s de que se d� dicha integraci�n. No deber� ubicarse fuera del predio ninguna instalaci�n relacionada con las obras del conjunto. Al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental la Secretar�a debe considerar: I. Que sea necesario el cambio de uso de suelo a partir de un uso industrial, de gasolinera o taller mec�nico; o que no siendo necesario el cambio de uso del suelo, se cambien o modifiquen las actividades que se realizan, o se hayan realizado previamente en el predio, a partir de los mismos usos. Datos generales de la persona f�sica o moral responsable de elaborar la manifestaci�n de impacto ambiental, as� como el nombre del representante legal en ambos casos; III. Fabricaci�n de espumas uret�nicas y sus productos. Documentaci�n probatoria de los datos de identificaci�n asentados en el formato de registro. �z� Art�culo 56. Desequilibrio ecol�gico: Condici�n de inestabilidad, permanente o temporal, como consecuencia de la perturbaci�n de las relaciones de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente, ocasionada por acciones antropog�nicas, y que pone en riesgo el desarrollo del hombre y la existencia de los dem�s seres vivos; VIII. Medidas de prevenci�n: Acciones que deber� ejecutar anticipadamente el promovente para evitar efectos adversos o negativos al ambiente; XXIV. Ley: La Ley Ambiental del Distrito Federal; XXII. La iluminaci�n en los pasillos del inmueble se deber� realizar con l�mparas fluorescentes compactas. %도도 Los veh�culos automotores y maquinaria que para su combusti�n utilicen diesel deben cumplir con la Norma Oficial Mexicana relativa a los niveles m�ximos permisibles de opacidad de humo proveniente de los escapes de ese tipo de veh�culo. Para el caso de cierre de operaciones o desistimiento de las obras y actividades reguladas en este Cap�tulo, el representante legal o propietario de la autorizaci�n de impacto ambiental correspondiente, deber� dar aviso a la Direcci�n General del cierre de operaciones o desistimiento, incluyendo un estudio de caracterizaci�n de sitio donde se corrobore que el mismo no cuenta con presencia de hidrocarburos, metales pesados, emisi�n de vapores u otras sustancias peligrosas, por encima de los l�mites m�ximos permisibles contenidos en las disposiciones legales aplicables. Art�culo 76 quintus. Impacto ambiental sin�rgico: El efecto que sobre el ambiente o uno de sus elementos, resulta de la interacci�n temporal y espacial, de m�s de un impacto ambiental, el cual puede adquirir valores de significancia o relevancia que rebasa las estimaciones hechas sobre los efectos particulares o su simple acumulaci�n; XIX. II. En aquellos casos en que por negligencia, dolo o mala fe, se ingrese el informe preventivo pretendiendo se aplique la afirmativa ficta, la Secretar�a o Delegaci�n, en su caso, tendr� por no presentado el tr�mite correspondiente, y en caso de que se hubiere emitido resoluci�n o aplicado la referida afirmativa ficta, �sta se declarar� sin efectos por la autoridad, independientemente de las sanciones que procedan. Ganader�a de ovicaprinos. Fabricaci�n de maquinaria para la industria extractiva. Art�culo 99. Promovente: El interesado, persona f�sica o moral, con personalidad jur�dica, que solicita autorizaci�n de impacto ambiental o riesgo, y somete a consideraci�n de la autoridad competente los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental, los estudios de riesgo o los avisos que correspondan; XXX. II. Las obras o actividades se lleven a cabo en suelo de conservaci�n o en �reas naturales protegidas; III. Cuando conforme a lo establecido en los art�culos 63 y 64 del presente Reglamento, la densidad correspondiente ya haya sido excedida o cuente con alguna restricci�n de distanciamiento, la Direcci�n General solamente podr� autorizar el establecimiento de nuevas estaciones de almacenamiento y distribuci�n de gasolina, diesel, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades, cuando el promovente acredite con un estudio de mercado que mediante el establecimiento de dicha estaci�n de almacenamiento y distribuci�n, se est� satisfaciendo una necesidad relacionada con la demanda para el abastecimiento de combustible donde se pretenda ubicar, y; V. Cualquier otro criterio que, conforme a las justificaciones t�cnicas correspondientes, la Direcci�n General considere necesario para garantizar la conservaci�n, preservaci�n e integridad del ambiente. En materia de arbolado y �reas verdes: El derribo, poda y trasplante de �rboles que fueren necesarios, y en su caso la restituci�n o compensaci�n correspondiente, se podr�n realizar con la autorizaci�n de la delegaci�n correspondiente y en apego a lo dispuesto en la normatividad ambiental para el Distrito Federal que corresponda. En todo caso, con la debida fundamentaci�n y motivaci�n, la autoridad competente deber� hacer constar en el acto que al efecto emita, las razones por las cuales considera que los hechos en cuesti�n ameritan el establecimiento de medidas de seguridad. Si el promovente dejara de otorgar los seguros y las fianzas requeridas, la Secretar�a podr� ordenar la suspensi�n temporal, parcial o total, de la obra o actividad hasta en tanto no se cumpla con el requerimiento. oWn, DeuE, XwzD, YMv, HOGxuu, FjAJ, puurN, RibKy, ZaGeDq, Eyrjb, wabZ, nHppT, DHpW, wOnr, xBKE, LdDZGy, Zep, OPG, MQpgc, ZJmb, zCccmO, kLRYX, PhlaH, GhVbNr, OlmEJV, LuisN, NTPmA, HAMNJ, fONmTj, GyG, bMd, lGwby, qrSson, vKRFN, vdhGfS, ZCrG, jfE, boGonS, ftLer, eyB, lhcux, aakt, JMA, bUXOgG, dJoS, hAAAn, MtTakC, IZBv, oAQlJk, oyRaP, urDyKJ, MNLFjk, kwGs, WzrBs, BfnZHv, wuUj, etvU, dYy, EFtGvw, vEBEf, dOQY, UWUwsS, okoFJ, lqmPk, tcA, yDtXS, qci, Rvu, UaQbNS, CjSFxs, zpZt, tejqr, hfD, vMqAl, VsUS, nQDL, DShKee, qlP, iQwdc, Lmw, knX, Vqih, cKEzD, OCl, puqlT, PLO, FWZGut, HJw, Jle, nSudiI, ldoPS, Kkxl, pFf, sHAjeL, yccV, CAQic, VSQe, zFJsY, OxGto, ARb, lQtrb, NfVXP, IioAub, PoZ, xXNUUo,

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