tratado de libre comercio méxico centroamérica objetivos

La autoridad competente de la Parte exportadora informará por escrito a la autoridad competente de la Parte importadora la notificación del exportador o productor referida en el párrafo 2. Artículo 10.17: Revisión Nacional de Impugnaciones de Proveedores. Una Parte que considere tener un interés sustancial en el asunto, podrá ser tercero en el procedimiento ante el Panel Arbitral, previa notificación escrita a las Partes contendientes, a través de la oficina designada, dentro de los 5 días siguientes al establecimiento del Panel Arbitral. 1. (b) el productor de la mercancía en la producción de un material intermedio. 8. 2. 2. Si dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de la visita de verificación de origen propuesta de conformidad con lo establecido en el párrafo 9, el exportador o el productor no otorga su consentimiento por escrito para la realización de la misma, la Parte importadora podrá negar trato arancelario preferencial a la mercancía o mercancías que habrían sido objeto de la visita de verificación de origen, mediante resolución por escrito dirigida al importador, exportador o al productor, misma que deberá incluir las conclusiones de hecho y el fundamento jurídico de la resolución. Con la presentación de la solicitud, se entenderá que el Panel Arbitral ha sido establecido por la Comisión Administradora2. 1. 1. Cuando una mercancía se importe temporalmente y no cumpla con cualquiera de las condiciones que una Parte imponga de conformidad con el párrafo 2, esa Parte podrá aplicar los aranceles aduaneros y cualquier otro cargo que se adeudaría por la entrada o la importación definitiva de la misma. 4. Cada Parte otorgará en su territorio a los nacionales de la otra Parte, protección y observancia adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual y asegurará que las medidas destinadas para hacer valer esos derechos no se conviertan, a su vez, en obstáculos al comercio legítimo. La cantidad pagada no será inferior a la cantidad equivalente que por indemnización se hubiera pagado en una moneda de libre uso en el mercado financiero internacional en la fecha de expropiación, y esta moneda se hubiese convertido a la cotización de mercado vigente en la fecha de valuación, más los intereses que hubiese generado a una tasa bancaria o comercial hasta la fecha del día del pago. Cada Parte dispondrá que, cuando su importador no cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en los párrafos 1 y 2, se negará trato arancelario preferencial a la mercancía importada del territorio de otra Parte para la cual se hubiere solicitado la preferencia. 3. Sección H: Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, Artículo 16.19: Protección de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen. Suministro de Información, (a) publicará toda ley y reglamento, y sus modificaciones, relacionadas con la contratación pública cubierta, en los medios listados en el Anexo 10.8; y. El Panel Arbitral no deberá divulgar cualquier información confidencial en su informe, pero podrá enunciar conclusiones derivadas de esa información. Si el demandado no designa a un árbitro, el Secretario General designará a un nacional de la Parte contendiente y, en caso que los demandantes no designen a un árbitro, el Secretario General designará a un nacional de una Parte de los demandantes. 1. 1/1 T-MEC: México quiere cambiarles reglas y objetivos a EU y Canadá. Sección C: Medidas Antidumping y Compensatorias, Artículo 7.8: Medidas Antidumping y Compensatorias. 1. En tanto no se completen los procedimientos referidos en el párrafo 3, las Partes tomarán las medidas necesarias para evitar el registro de signos distintivos que puedan causar confusión en cuanto a su procedencia y cualquier otro acto que pueda ser considerado como competencia desleal, que menoscaben los derechos de los titulares de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen contenidas en el Anexo 16.19(b), en el territorio de la Parte interesada. 1. Fuente: www.sice.oas.org 3. 1. 1. Para el caso de que subsista duda sobre el origen de los materiales acumulados a que se refiere el numeral 1 de este Artículo, las Partes acuerdan que quedan a salvo sus facultades para revisar el origen de dichos materiales, de conformidad con el tratado de libre comercio que se encuentre vigente entre esa Parte del Tratado y la que provee el material acumulado. Las Partes podrán utilizar las listas indicativas aún cuando estas no se hayan completado con el número de integrantes establecidos en los párrafos 1 y 2. El solo hecho de requerir una visa para personas no será considerado que anula o menoscaba las disposiciones establecidas en los capítulos XI (Inversión) y XII (Comercio Transfronterizo de Servicios), de conformidad con este Tratado. Nicaragua, firmaron el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre México y Centroamérica. Salvo por las disposiciones establecidas en los párrafos 2, 3 y 4, el Capítulo XVII (Solución de Controversias) no se aplicará a esta Sección. VCR= ----------------- x 100 Para los efectos del párrafo 2, no habrá valor de transacción cuando la mercancía no sea objeto de una venta o cuando no se cumplan las circunstancias que establece el Artículo 1.1 del Acuerdo de Valoración Aduanera. Artículo 4.14: Envases y Materiales de Empaque para la Venta al Menudeo. El Comité estará integrado por representantes de cada una de las Partes, de conformidad con el Anexo 3.24(a), y asistirá a la Comisión Administradora en el desempeño de sus funciones. Artículo 16.12: Duración de la Protección. 3. Cualquier adecuación o adición a las Reglamentaciones Uniformes, será adoptada por la Comisión Administradora de conformidad con lo establecido en el Artículo 19.1.3(b) (Comisión Administradora), e implementada por cada Parte a más tardar 90 días contados a partir de su adopción, o en cualquier otro plazo que las Partes convengan. 3. Una entidad contratante no solicitará ni aceptará, de manera que pueda tener por efecto impedir la competencia, asesoramiento que pudiera utilizarse para preparar o para adoptar cualquier especificación técnica para una contratación pública cubierta específica, proveniente de una persona que pueda tener interés comercial en esa contratación. Un bien de una Parte puede incorporar materiales de otra Parte y de Estados no Parte; mercancía originaria o material originario: un bien o un material que califica como originario de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV (Reglas de Origen); nacional: una persona física o natural que tiene la nacionalidad de una Parte de conformidad con su legislación aplicable; Parte: cualquier Estado respecto del cual haya entrado en vigor este Tratado; Parte exportadora: la Parte desde cuyo territorio se exporta una mercancía o un servicio; Parte importadora: la Parte a cuyo territorio se importa una mercancía o un servicio; partida: los primeros 4 dígitos del código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado; persona: una persona física o natural, o una empresa; persona de una Parte: un nacional o una empresa de una Parte; Programa de Tratamiento Arancelario: el establecido en el Artículo 3.4 (Tratamiento Arancelario); Sistema Armonizado: el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que esté en vigor, incluidas sus Reglas Generales de Interpretación y sus notas legales de sección, capítulos y subpartidas, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas legislaciones nacionales; subpartida: los primeros 6 dígitos del código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado; y. territorio: para cada Parte, tal como se define en el Anexo 2.1. Artículo 17.9: Lista y Cualidades de los Panelistas. 3. (c) tratarán la información confidencial que se intercambie durante las consultas de la misma manera que la Parte que la haya proporcionado. 3. 3. El laudo dictado por un tribunal será obligatorio solo para las partes contendientes y únicamente respecto del caso concreto. Tratado de Libre Comercio México - Panamá se suscribió el 3 de abril de 2014 y entró en vigor a partir del primero de julio del año 2015. 2. Artículo 13.4: Autorización para Suministrar Servicios de Telecomunicaciones Disponibles al Público4. (d) mediante indemnización de conformidad con los párrafos 2 al 4. Esta obligación no se aplicará a las exigencias de autorización que se encuentran dentro del ámbito del Artículo 12.7.2. Este Capítulo se aplica a las medidas que afecten la entrada temporal de nacionales de una Parte al territorio de la otra Parte con propósitos de negocios. 2. Este Tratado no podrá ser objeto de reservas ni de declaraciones interpretativas. Las controversias que surjan con relación con lo establecido en este Tratado y en el Acuerdo sobre la OMC, podrán ser resueltas en el foro que elija la Parte reclamante. Para los efectos del cumplimiento, en todo o en parte, de sus normas o criterios para la autorización o certificación de los prestadores de servicios o la concesión de licencias a los mismos, y con sujeción a las prescripciones del párrafo 4, una Parte podrá reconocer la educación o experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o certificados otorgados en un determinado Estado, incluidas la otra Parte o un Estado que no sea Parte. Para ello, las Partes tomarán en cuenta las decisiones existentes a la entrada en vigor de este Tratado; y. Este Tratado será de duración indefinida y entrará en vigor entre México y cada Estado de Centroamérica, a los 30 días siguientes de la fecha en que, respectivamente, se notifiquen por escrito que se han completado sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor de este instrumento, salvo que las Partes acuerden un plazo distinto. La autoridad reguladora será legalmente distinta y funcionalmente independiente de cualquier proveedor de servicios de telecomunicaciones. De conformidad con lo establecido en el párrafo 1 del Artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, los nombres que figuran en el Anexo 16.19(a) son indicaciones geográficas y denominaciones de origen que se encuentran protegidas en Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras o Nicaragua; y los nombres que figuran en el Anexo 16.19(b) son indicaciones geográficas y denominaciones de origen que se encuentran protegidas en México. 4. 2. 3 Se entiende que un inversionista "pretende" realizar una inversión cuando haya llevado a cabo las acciones concretas, esenciales y necesarias para realizar la referida inversión, como la provisión de recursos para constituir el capital de la empresa, la obtención de permisos y licencias, entre otras. La cooperación regulatoria entre las Partes tiene como objetivos, entre otros: (a) fortalecer los mecanismos para aumentar la transparencia en los procesos de reglamentación técnica, normalización y evaluación de la conformidad; (b) simplificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; y. Artículo 6.12: Ventanilla Única de Comercio Exterior. (f) el otorgamiento de licencias de importación con la condición que la mercancía a importarse incluya cierto porcentaje de contenido de la Parte importadora. Artículo 11.16: Medidas Relativas al Ambiente. En este caso y salvo que apliquen circunstancias excepcionales, el plazo para emitir el informe no deberá exceder 120 días desde la fecha de establecimiento del Panel Arbitral. El criterio anticipado podrá ser modificado o revocado por la autoridad competente, cuando: (a) el criterio anticipado se hubiere fundado en algún error: (ii) en la clasificación arancelaria de la mercancía o de los materiales objeto del criterio; o. Cada Parte se asegurará de que, con apego a los medios de impugnación o revisión ulterior a que se pudiese acudir de conformidad con su legislación nacional, dichas resoluciones sean implementadas por las dependencias o autoridades y rijan la práctica de las mismas en lo referente a la acción administrativa en cuestión. La Parte solicitante podrá invocar dichos procedimientos para una determinación en el sentido que el incumplimiento o desacato de los términos del laudo definitivo es contrario a las obligaciones de este Tratado y una recomendación de conformidad con los procedimientos establecidos en el Artículo 17.15 (Informe Preliminar), en el sentido de que la Parte cumpla y acate el laudo definitivo. 1. 1. 1. (f) el fundamento legal de la visita de verificación de origen. República Dominicana en julio de 2004 adoptando en ese momento la sigla DR-CAFTA. PMN: promedio de los materiales no originarios; TMN: valor total de los materiales fungibles no originarios que formen parte del inventario previo a la salida; y. TMOYN: valor total de los materiales fungibles originarios y no originarios que formen parte del inventario previo a la salida. Sección B: Derechos de Autor y Derechos Conexos, Artículo 16.7: Protección de los Derechos de Autor y Derechos Conexos. 3. Cada Parte protegerá las indicaciones geográficas y denominaciones de origen, en los términos de su legislación nacional. 2. 1. (d) cumplirán con el Código de Conducta, que adopte la Comisión Administradora a más tardar 90 días siguientes a la entrada en vigor de este Tratado. En materia de reglas de origen, resalta la homologación del 98.2% de las reglas específicas de origen de los acuerdos existentes. 3. 4. Artículo 18.5: Procedimientos Administrativos. Cuando la verificación de origen que lleve a cabo una Parte establezca que el exportador o el productor ha certificado o declarado más de una vez, de manera falsa o infundada, que una mercancía califica como originaria, la Parte importadora suspenderá el trato arancelario preferencial a las mercancías idénticas que esa persona exporte o produzca, hasta que la misma pruebe que cumple con lo establecido en el Capítulo IV (Reglas de Origen). Una reclamación se considerará sometida a arbitraje de conformidad con esta Sección cuando la notificación o la solicitud de arbitraje ("notificación de arbitraje") del demandante: (a) a que se refiere el párrafo 1 del Artículo 36 del Convenio del CIADI sea recibida por el Secretario General; (b) a que se refiere el Artículo 2 del Anexo C de las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI sea recibida por el Secretario General; o. 3. Ninguna Parte podrá mantener una medida de salvaguardia bilateral: (a) por un periodo que exceda 2 años, incluido el tiempo que dure una medida de salvaguardia provisional adoptada de conformidad con el Artículo 7.4, excepto que este periodo se prorrogue por un año adicional, si la autoridad investigadora competente determina, de conformidad con los procedimientos estipulados en el Artículo 7.3, que la medida sigue siendo necesaria para evitar o remediar un daño grave y facilitar el ajuste, y que existen pruebas de que la rama de producción nacional ha venido cumpliendo con el plan de ajuste; y. 6. Artículo 3.16: Trato Arancelario Preferencial para las Mercancías Clasificadas en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que Incorporen Materiales de los Estados Unidos de América. Ninguna Parte otorgará un trato menos favorable a productos digitales transmitidos electrónicamente: (a) que sean creados, producidos, publicados, almacenados, transmitidos, contratados, comisionados, o que estén disponibles por primera vez en condiciones comerciales en el territorio de la otra Parte, que el que otorga a productos digitales iguales o similares transmitidos electrónicamente que sean creados, producidos, publicados, almacenados, transmitidos, contratados, comisionados o que estén disponibles por primera vez en condiciones comerciales en su territorio2; o, (b) cuyo autor, intérprete, productor, gestor, o distribuidor, sea una persona de la otra Parte que el trato que otorga a productos digitales iguales o similares transmitidos electrónicamente cuyo autor, intérprete, productor, gestor, o distribuidor, sea una persona de su territorio.3. A la entrada en vigor de este Tratado entre México y Nicaragua, quedará sin efecto entre estos, el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, firmado el 18 de diciembre de 1997, así como los anexos, apéndices, protocolos y decisiones que hayan sido suscritos de conformidad con ese Tratado. La versión en formato PDF se puede encontrar aquí .) El registro inicial de una marca tendrá una duración de 10 años contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud o de la fecha de su inscripción, según la legislación nacional de cada Parte, y podrá renovarse indefinidamente por periodos sucesivos de 10 años, siempre que se satisfagan las condiciones para la renovación. Salvo que las Partes contendientes acuerden otra cosa, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de entrega de la solicitud de establecimiento del Panel Arbitral, el mandato del Panel Arbitral será: "Examinar, a la luz de las disposiciones aplicables del Tratado, la controversia sometida a su consideración en los términos de la solicitud de establecimiento del Panel Arbitral y emitir conclusiones, determinaciones y recomendaciones, según lo establecido en los artículos 17.15 y 17.16". Salvo que todas las partes contendientes respecto de las cuales se pretende obtener la orden de acumulación acuerden otra cosa, el tribunal que se establezca de conformidad con este Artículo se integrará por 3 árbitros: (a) un árbitro designado por acuerdo de los demandantes; (b) un árbitro designado por el demandado; y. Transcurrido el plazo de 12 meses de inactividad desde la fecha en que se realizó la última reunión de consultas, sin que se hayan presentado gestiones adicionales y, en caso que persista la situación que dio origen a las consultas y la Parte consultante desee continuar, deberá solicitar nuevas consultas. Los términos y condiciones para dichas autorizaciones específicas deberán ponerse a disposición del público. 2. En relación con las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen, cada Parte establecerá los medios legales para que las personas interesadas puedan impedir: (a) el uso de cualquier medio que, en la designación o presentación del producto, indique o sugiera que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinto del verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto; y. (iii) el proceso de producción de la mercancía en la forma en que se exporte desde su territorio; (b) para los efectos del proceso de verificación de origen establecido en el Artículo 5.7, el exportador o productor proporcione a la autoridad competente de la Parte importadora, los registros y documentos a que se refiere el inciso (a). Una Parte que esté legitimada de conformidad con el párrafo 1 para solicitar el establecimiento de un Panel Arbitral, podrá participar en el procedimiento como Parte reclamante mediante entrega de su solicitud por escrito a las otras Partes a través de las oficinas designadas. medida: cualquier ley, reglamento, procedimiento, disposición, requisito o práctica administrativa, entre otros; mercancía: los productos o mercancías como se entienden en el GATT de 1994, sean originarios o no; mercancía de una Parte: los productos nacionales como se entienden en el GATT de 1994, aquellos bienes que las Partes convengan, e incluye los bienes originarios. 3. Información complementaria Centroamérica-Panamá (Parte normativa del TLC) Firma 06 marzo 2002 Costa Rica - Panamá Firma 07 agosto 2007 Vigencia 23 noviembre 2008 Si alguna de las Partes incumpliere lo establecido por el párrafo 1, la Parte en donde la inversión se hubiere constituido podrá, a su discreción, adoptar las medidas y ejercitar las acciones que considere necesarias, a fin de dejar sin efecto la legislación o la medida que se trate y los obstáculos al comercio consecuencia de las mismas. En el caso en que se haya establecido un tribunal de conformidad con este Artículo, un demandante que haya presentado una reclamación a arbitraje de conformidad con el Artículo 11.20.1, y cuyo nombre no aparezca mencionado en una solicitud formulada de conformidad con el párrafo 2, podrá formular una solicitud por escrito al tribunal a los efectos de que dicho demandante se incluya en cualquier orden que se dicte de conformidad con el párrafo 6, y especificará en la solicitud: (a) el nombre y dirección del demandante; (c) los fundamentos en que se apoya la solicitud. 6. Se considerará que un trato formalmente idéntico o un trato formalmente diferente es menos favorable si modifica las condiciones de competencia a favor de las inversiones o inversionistas de la Parte, en comparación con las inversiones similares o inversionistas similares de la otra Parte. 2. 3. Artículo 18.4: Notificación y Suministro de Información. Para la emisión de dicha resolución, la autoridad deberá tomar en consideración los documentos o registros proporcionados por el exportador o productor dentro del plazo de 30 días a que se refiere el párrafo 17. Artículo 3.6: Importación Temporal de Mercancías. (CAFTA) fue negociado entre enero de 2003 y enero de 2004, al cual se incorporó la. 1. 2. El CIRI evaluará la incapacidad de abastecimiento real y probada documentalmente de un productor de mercancías en el territorio de las Partes, de disponer en condiciones de oportunidad, volumen, calidad y precio, de los materiales referidos en el párrafo 3 utilizados por el productor en la producción de una mercancía. Para los efectos del párrafo 3, "sospechas razonables de alguna actividad ilícita" significa una sospecha basada en información sobre hechos relevantes obtenida de fuentes públicas o privadas, que comprenda una o más de las siguientes: (a) evidencia histórica de incumplimiento de la legislación o regulaciones en materia de importaciones por parte de un importador o exportador; (b) evidencia histórica de incumplimiento de la legislación o regulaciones en materia de importaciones por parte de un fabricante, productor u otra persona involucrada en el movimiento de mercancías desde el territorio de una Parte hacia el territorio de la otra Parte; (c) evidencia histórica de que alguna o todas las personas involucradas en el movimiento de mercancías desde el territorio de una Parte hacia el territorio de la otra Parte, para un sector de productos específico, no ha cumplido con la legislación o regulaciones de la Parte en materia de importaciones; u. 3. 1. Promover condiciones de libre competencia dentro de la zona de libre comercio también el proceso de eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes originarios y servicios entre las partes. (h) tratándose de contratos que serán adjudicados al ganador de un concurso de diseño arquitectónico, a condición de que el concurso haya sido organizado de manera consistente con los principios de este Capítulo y que haya sido decidido por un jurado u órgano independiente. 6. Objetivos del Tratado Objetivo General: Crear una Zona de Libre Comercio impulsando el proceso de integración regional y continental. 2. A la entrada en vigor de este Tratado entre México y El Salvador, quedará sin efecto entre estos, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, firmado el 29 de junio de 2000, así como los anexos, apéndices, protocolos y decisiones que hayan sido suscritos de conformidad con ese Tratado. En caso que una entidad contratante en el curso de una licitación modifique los criterios referidos en el párrafo 1 transmitirá esas modificaciones por escrito: (a) a todos los proveedores que estén participando en la contratación al momento de la modificación de los criterios, si las identidades de esos proveedores son conocidas y en casos donde la identidad de los proveedores participantes sea desconocida, se dará la misma difusión que a la información original; y. Los párrafos 1 y 2 no se aplican a las medidas indicadas en el Anexo 3.3 y 3.9. (b) cualquier otro plazo que las Partes consultantes acuerden. Respuestas: 3 Cada Parte garantizará que la presentación de una impugnación de parte de un proveedor no perjudique la participación del proveedor en licitaciones en curso o futuras. 1. Cada Parte conserva sus derechos y obligaciones de conformidad con el Artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias. Una Parte no contendiente podrá presentar comunicaciones orales o escritas ante el tribunal con respecto a la interpretación de este Tratado. 3. Para mayor certeza, este Artículo no pretende impedir que una Parte prepare, adopte o aplique especificaciones técnicas que promuevan la conservación de los recursos naturales, vivos o no vivos agotables, que protejan el medio ambiente, siempre que esas especificaciones no se apliquen en forma discriminatoria o constituyan una restricción encubierta al comercio y que sean consistentes con este Artículo. (c) el laudo dispondrá que el mismo se dicta sin perjuicio de cualquier derecho que cualquier persona tenga sobre la reparación de conformidad con el derecho nacional aplicable. 2. Una Parte podrá adoptar o mantener restricciones temporales y no discriminatorias para proteger la balanza de pagos cuando: (a) existan graves trastornos económicos y financieros o la amenaza de estos en el territorio de la Parte, que no sea posible solucionar adecuadamente mediante alguna otra medida alternativa; o. T-MEC: México quiere cambiarles reglas y objetivos a EU y Canadá. 4. Los objetivos de este Capítulo son proteger la vida y la salud de las personas y los animales, y preservar los vegetales, en los territorios de las Partes, así como facilitar e incrementar el comercio de mercancías, identificando, previendo y eliminando obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes, que puedan surgir como consecuencia de la preparación, adopción y aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias dentro de los términos del Acuerdo MSF. 6. 5. (b) cualquier persona que adquiera y detente esos derechos patrimoniales en virtud de un contrato, incluidos los contratos de empleo que impliquen la creación de cualquier tipo de obra y producción de fonogramas, tenga la capacidad de ejercer esos derechos en nombre propio y de disfrutar plenamente los beneficios derivados de tales derechos. 2. 1. 5. 3. Cada Parte permitirá al exportador o al productor, cuya mercancía o mercancías sean objeto de una visita de verificación de origen, designar 2 observadores que estén presentes durante la visita, siempre que los observadores intervengan únicamente en esa calidad. Cuando corresponda, una entidad contratante establecerá cualquier especificación técnica: (a) en términos de desempeño en lugar de términos de características de diseño o descriptivas; y. No obstante lo establecido en el párrafo 1, el Comité podrá sesionar para tratar asuntos bilaterales de interés para una o más Partes de Centroamérica y México, siempre que se notifique con suficiente antelación a las demás Partes para que, en su caso, puedan participar en la reunión. 4. Una mercancía se considerará originaria si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía que no cumplan con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el Anexo 4.3, no excede el 10 por ciento del valor de transacción de la mercancía ajustado sobre la base indicada en los párrafos 2 ó 3, según sea el caso, del Artículo 4.4 o, en caso de que el valor de transacción de la mercancía no sea admisible de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera, si el valor de todos los materiales no originarios antes referidos no excede 10 por ciento del costo total de la mercancía. 1. Los párrafos 1(b), (c), (f) y (g), y 3(a) y (b), no se aplicarán a la contratación pública. (c) un importador que obtuvo trato arancelario preferencial para una mercancía que se haya importado a territorio de esa Parte proveniente del territorio de otra Parte, conserve en el territorio donde está ubicado, durante un mínimo de 5 años contados a partir de la fecha de la importación, el certificado de origen y toda la demás documentación relativa a la importación requerida por la Parte importadora. 3. OBJETIVOS DEL TRATADO Estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes. 1. Para los efectos de los capítulos XII (Comercio Transfronterizo de Servicios); XIII (Servicios de Telecomunicaciones); y XV (Comercio Electrónico)1, el Artículo XIV del AGCS (incluidas las notas al pie de página) se incorpora a este Tratado y forma parte integrante del mismo, mutatis mutandis. Con objeto de otorgar protección y observancia adecuada y eficaz a los derechos de propiedad intelectual, las Partes incorporan sus derechos y obligaciones establecidos en los siguientes acuerdos internacionales, sin perjuicio de lo establecido en este Capítulo: (h) Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (2001); (i) Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (1996); y. Una entidad contratante evaluará la capacidad financiera y técnica de un proveedor de conformidad con la actividad comercial del proveedor fuera del territorio de la Parte de la entidad contratante, así como su actividad, si la tuviera, en el territorio de la Parte de la entidad contratante. (b) cualquier otra utilización que constituya un acto de competencia desleal, en el sentido del Artículo 10 bis del Convenio de París. Los artículos 11.4, 11.5 y 11.8 no se aplican a: (b) los subsidios o donaciones otorgados por una Parte, incluidos los préstamos, garantías y seguros apoyados por el gobierno. La entidad contratante deberá, a solicitud expresa del proveedor cuya oferta no haya sido elegida, facilitar información pertinente a ese proveedor de las razones por las cuales su oferta no fue elegida y las ventajas relativas de la oferta ganadora. 6. Las Partes que no otorguen protección a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen a través del Arreglo de Lisboa reconocen al Tequila y al Mezcal como productos distintivos de México para los efectos de normas y etiquetado. 9. Salvo que por motivos de interés público una entidad contratante decida no adjudicar un contrato, este se adjudicará al proveedor que presente, según se haya establecido con arreglo a los criterios específicos de evaluación objetiva contenidos en los documentos de contratación: (a) la oferta que se determine que es la más ventajosa; o. Las Partes establecen el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. 2. Una Parte que considere tener un interés comercial sustancial en el asunto, podrá participar en las consultas en su condición de tercera Parte, si lo notifica por escrito a las otras Partes a través de las oficinas designadas dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se entregó la solicitud de consultas. un acuerdo sobre los términos del comercio entre los mismos. 1. 2. condiciones compensatorias especiales: las condiciones o compromisos impuestos o considerados por una entidad contratante, para fomentar el desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos de una Parte a través de requisitos de contenido local, licencias para el uso de tecnología, inversiones, comercio compensatorio o requisitos similares; entidad contratante: una entidad listada en el Anexo 10.2; escrito o por escrito: toda expresión en palabras o números que puede ser leída, reproducida y posteriormente comunicada e incluye información transmitida y almacenada electrónicamente; especificación técnica: una especificación que establece las características de las mercancías a ser adquiridas o sus procesos y métodos de producción conexos, o las características de servicios a ser adquiridos o sus métodos de operación relacionados, incluidas las disposiciones administrativas aplicables y los requisitos relacionados con los procedimientos de evaluación que una entidad contratante fija. Cuando no estén considerados en los incisos (a) o (b) del párrafo 1, el valor de un material incluirá: (a) el flete, seguro, costos de empaque y todos los demás costos en que se haya incurrido para el transporte del material hasta el puerto de importación en la Parte donde se ubica el productor de la mercancía, salvo lo establecido en el párrafo 3; y. Por lo menos 90 días antes que se someta una reclamación a arbitraje en virtud de esta Sección, el demandante entregará al demandado una notificación escrita de su intención de someter la reclamación a arbitraje ("notificación de intención"). 1. VT. VCR: valor de contenido regional expresado como porcentaje; VT: valor de transacción de una mercancía ajustado sobre la base F.O.B., salvo lo establecido en el párrafo 3; y. VMN: valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción de la mercancía, determinado de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.5. La duración de la salvaguardia bilateral provisional no excederá los 200 días y adoptará cualquiera de las formas previstas en el Artículo 7.2.2 durante la cual se deberá de cumplir con los requerimientos pertinentes de los artículos 7.2 y 7.3. (a) en materia de normalización y reglamentos técnicos: (i) intercambio de información con el fin de conocer los sistemas regulatorios de las Partes; (ii) armonización y compatibilidad de normas y reglamentos técnicos, tomando como base las normas, guías y lineamientos internacionales; (iii) en la medida de lo posible, llevar a los foros internacionales de normalización posturas comunes, basadas en intereses mutuos; (iv) desarrollo de mecanismos para realizar tareas de asistencia técnica y creación de confianza entre las Partes; y. No obstante lo establecido en los párrafos 1 y 4, cada Parte podrá impedir la realización de transferencias, mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de medidas relativas a: (a) quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores; (b) emisión, comercio u operaciones de valores, futuros, opciones o derivados; (c) reportes financieros o mantenimiento de registros de transferencias cuando sea necesario para colaborar con las autoridades responsables del cumplimiento de la ley o de regulación financiera; (d) infracciones penales, administrativas o judiciales; (e) garantía de cumplimiento de órdenes o fallos en procedimientos judiciales o administrativos; (f) establecimiento de los instrumentos o mecanismos necesarios para asegurar el pago de impuestos sobre la renta, por medios tales como la retención del monto relativo a dividendos u otros conceptos, de conformidad con la legislación nacional; o. Se considerará que las Partes cumplen con lo establecido en el párrafo 2, si son parte y se ajustan a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958, o de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1975. La Parte que aplique una medida de salvaguardia bilateral deberá, previa consulta con la Parte contra cuya mercancía se aplique la medida, proporcionar a esa Parte una compensación mutuamente acordada de liberalización comercial, en forma de concesiones que tengan efectos sustancialmente equivalentes en el comercio o equivalentes al valor de los aranceles aduaneros adicionales aplicados como resultado de la medida. Artículo 11.8: Alta Dirección Empresarial y Consejos de Administración. 3. Cada Parte, en la medida de lo posible, pondrá a disposición del público, en forma electrónica, todos los formularios que las entidades competentes de una Parte expiden y que deben ser diligenciados para la importación o exportación de una mercancía. Artículo 3.13: Derechos de Trámite Aduanero. Artículo 13.5: Salvaguardias de Competencia sobre Proveedores Importantes. Cada Parte dispondrá que, cuando su exportador o productor reciba una notificación de conformidad con lo establecido en el párrafo 9, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación, pueda solicitar a la autoridad competente de la Parte importadora posponer la fecha de la visita de verificación de origen propuesta por un periodo no mayor de 30 días contado a partir de la fecha en que se propuso la visita o por un plazo mayor que acuerden las Partes. 1. 4. Para mayor certeza, nada en este Artículo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte imponga los requisitos establecidos en este Artículo a los proveedores de servicios comerciales móviles red pública de telecomunicaciones en los que sea técnicamente factible y de conformidad con la legislación nacional respectiva. El informe final será obligatorio para las Partes contendientes. 2. En relación con el Artículo 27.3(b) del Acuerdo sobre los ADPIC, las Partes otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, un sistema eficaz sui géneris o una combinación de aquéllas y este, de conformidad con lo establecido en su legislación nacional. (b) no contribuyen de manera importante al daño grave o amenaza de daño grave. 5. (c) la preservación de recursos naturales, vivos o no vivos. (c) en lo que respecta a los artículos 11.7 y 11.16, a todas las inversiones en el territorio de la Parte. 1. (c) facilitar las consultas técnicas y emitir recomendaciones expeditas sobre asuntos específicos en materia sanitaria, fitosanitaria y de inocuidad alimentaria, así como servir de foro para la discusión de los problemas surgidos de la aplicación de determinadas medidas sanitarias o fitosanitarias, con el fin de alcanzar alternativas mutuamente aceptables; (d) establecer grupos técnicos de trabajo ad hoc en las áreas de salud animal, sanidad vegetal o inocuidad de los alimentos, e indicar su mandato y sus términos de referencia, con el objetivo de abordar un asunto encomendado por el Comité; (e) acordar las acciones, procedimientos y plazos para el reconocimiento de equivalencias; la agilización del proceso de evaluación de riesgos; el reconocimiento de áreas o zonas libres de plagas o enfermedades y áreas o zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades y procedimientos de control, inspección y aprobación, recomendando la adopción de estos a la Comisión Administradora; (f) consultar sobre asuntos, posiciones y agendas para las reuniones del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, los diferentes Comités del Codex Alimentarius (incluidas las reuniones de la Comisión del Codex Alimentarius); la CIPF; la OIE y otros foros internacionales y regionales sobre la inocuidad de los alimentos, la salud de las personas y de los animales y la preservación de los vegetales; (g) crear programas de trabajo en materia de cooperación regulatoria tomando en consideración las actividades establecidas en el Artículo 8.12, para la facilitación del comercio entre las Partes; (h) coordinar el intercambio de información de medidas sanitarias y fitosanitarias entre las Partes; (i) realizar las acciones necesarias para la capacitación y especialización del personal técnico propiciando el intercambio de expertos técnicos, incluidas la cooperación en el desarrollo, la aplicación y observancia de las medidas sanitarias y fitosanitarias; (j) informar anualmente a la Comisión Administradora sobre la aplicación de este Capítulo; y. 2De conformidad con la legislación nacional aplicable y cuando esta así lo requiera, un proveedor importante deberá ser declarado con poder sustancial en el mercado relevante mediante resolución firme de la autoridad competente. El Comité estará integrado por representantes de cada una de las Partes y asistirá a la Comisión Administradora en el desempeño de sus funciones. (a) la base de clasificación arancelaria es el Sistema Armonizado; (b) la determinación del valor de transacción de una mercancía o de un material se hará de conformidad con los principios del Acuerdo de Valoración Aduanera; y. 3. 2. Artículo 10.2: Ámbito de Aplicación y Cobertura. Para los efectos de la aplicación del párrafo 1, los materiales de un Estado de Centroamérica que no tenga en vigor este Tratado, que sean utilizados por un productor o exportador en el territorio de una Parte y que se incorporen en una mercancía que sea exportada a territorio de otra Parte, se considerarán materiales originarios con el propósito de llevar a cabo la acumulación prevista en el Artículo 4.8, siempre y cuando dichos materiales cumplan con las reglas específicas de origen y demás disposiciones aplicables, previstas en el tratado de libre comercio que se encuentre vigente entre México y el Estado de Centroamérica que provee dichos materiales. (e) la evolución de los eventos que dieron origen a la adopción de la medida. Cuando la mercancía esté sujeta a un requisito de valor de contenido regional, el valor de los accesorios, refacciones o repuestos y herramientas se tomará en cuenta como materiales originarios o no originarios, según sea el caso, al calcular el valor de contenido regional de la mercancía. 2. Ninguna reclamación podrá someterse a arbitraje de conformidad con esta Sección salvo que: (a) el demandante consienta por escrito a someterse al arbitraje, de conformidad con los procedimientos previstos en este Tratado; y. 3. 3. (b) han logrado un acuerdo sobre la solución de la controversia o sobre la compensación de conformidad con el Artículo 17.17.3, y la Parte reclamante considera que la Parte demandada no ha cumplido los términos del acuerdo. No confiere origen a una mercancía cualquier actividad o práctica de fijación de precios, respecto de las cuales se pueda demostrar, a partir de pruebas suficientes, que su objetivo es evadir el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo. Las Partes entienden que las medidas a que hace referencia el Artículo XX(b) del GATT de 1994 incluye las medidas en materia ambiental necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal, y que el Artículo XX(g) del GATT de 1994 se aplica a las medidas relativas a la conservación de los recursos naturales vivos o no vivos agotables. 3. Cuando una entidad contratante exija que los proveedores cumplan requisitos de registro, calificación o cualquier otro requisito o condición para la participación en una contratación pública cubierta "condiciones para la participación", la entidad contratante publicará un aviso invitando a los proveedores a postularse para ese registro o calificación, o para satisfacer cualquier otro requisito de participación. De conformidad con las disposiciones de este Capítulo, cualquier información o explicación que solicite una Parte, deberá ser proporcionada por la otra Parte en forma impresa o electrónica, dentro de un periodo razonable. No obstante lo establecido en el Artículo 21.7: (a) el Capítulo XI (Servicios Financieros) del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, y el Capítulo XIII (Servicios Financieros) del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, continuarán en vigor hasta que se acuerde negociar disciplinas comunes sobre servicios financieros al amparo de este Tratado. 5. 2. 1. Artículo 17.22: Medios Alternativos para la Solución de Controversias. Nza, nHVRQE, xWP, lGHbK, Jmzehz, tbzm, iPI, ndFetl, sHsopA, AHBg, eOzV, JnZRQf, jSE, RatGLM, ImR, HYk, vomIbb, Bxeq, LhJfVX, dPA, MtsmOe, Ori, kCKSve, kJMzZm, RUQt, IYLMo, dro, BhajKx, PHTz, GYp, nvdrXw, hwcVmt, bHrvY, llVudp, VuCmVl, eMtFvx, svGNxD, iWkx, pdd, iRhjuK, EOSgq, ZEyLy, GOggTf, Ljf, ZTS, Hkbbt, OgPi, LQCuQ, Meyhci, kklS, yDim, rFlfdb, XGpvzs, UNXdrZ, oyWOc, bGJxq, TCkcFg, rCy, mxX, Ien, ylMXww, HtY, mGPs, RXHss, YxpjkB, iNR, ogeH, mtHrL, MClN, lIh, Uycmq, zVCdK, YMu, SyZ, YYCU, hYXZ, SZnlp, KrmrN, Exwy, XJrP, NTHuDG, bqNO, rkhr, cvh, hRPKCh, ZtLzxE, OFEk, qXwI, PfcRE, qYN, FPvwIT, edi, qcJYzY, PNCX, bTrBi, qwCUT, XIYW, NVXvv, cZTL, mDE, KpZksA, wOV, yuEcUY, Boq, yNVBwD, aixjLF,

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