decreto de urgencia 055 del 2020

[8] Com uma área de aproximadamente 331 km², possui uma geografia diversificada, com morros … La Sala Plena de la Corporación concluyó que el recurso de amparo propuesto es IMPROCEDENTE frente al defecto sustantivo del laudo por disponer la liquidación del cobro de las tarifas por la asignación de frecuencias del servicio de televisión abierta, privada y de carácter nacional, con sujeción al criterio de frecuencias efectivamente utilizadas y, respecto del defecto sustantivo por la supuesta falta de congruencia entre la parte motiva y la parte resolutiva del laudo arbitral. Estas reglas armonizan el criterio del mérito en el ascenso con las necesidades del servicio, las exigencias de renovación de los cuadros de mando en la Fuerza Pública y vacantes disponibles. Sentencia: SU.261/21 Fecha Sentencia: 2021-08-06 00:00:00.000Tema: AUTONOMIA UNIVERSITARIA EN LOS PROCESOS DE ELECCION DE RECTOR DENTRO DE LOS ENTES DE EDUCACION SUPERIOR. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales, haciendo énfasis en las reglas sobre los errores orgánico, fáctico y violación directa de la Constitución. Reintegro. Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, el cumplimiento de requisitos para esta procedencia y la naturaleza jurídica de las convenciones colectivas. Debido proceso. se aborda la siguiente temática: 1º. La Sala Plena concluye que cuando se prolonga excesivamente el trámite de un proceso de extinción de dominio procede el amparo constitucional. La responsabilidad del Estado y los antecedentes legislativos sobre la misma cuando tiene lugar la privación injusta de la libertad. Por su parte, la Corporación accionada ha indicado que el recurso de casación se encuentra pendiente de dictar sentencia en el estricto orden de turnos en que fue pasado para decisión y, agregó además, que dicho medio de impugnación se concede en el efecto suspensivo por lo que, hasta tanto no se resuelva el mismo, no es procedente cumplir el cumplimiento de la sentencia cuestionada. 3º. Los principios jurisprudenciales que definen el contenido constitucional de la pensión sustitutiva. Doctrina probable. La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a las decisiones judiciales adoptadas en el trámite de un proceso penal adelantado en contra del actor, en el que resultó condenado en calidad de determinador por el delito de homicidio agravado. En 20 acciones de tutela formuladas de manera independiente se reúnen 25 solicitudes de personas procesadas por jueces penales o por la justicia penal militar que acuden ante diferentes instancias de la JEP, con el fin de solicitar que dicha jurisdicción asuma competencia sobre sus procesos penales originados, en su criterio, por hechos ocurridos con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Precisó la Sala, que se trata de la diferencia que puede encontrarse entre opinar algo de alguien y afirmar algo de ese alguien, que constituya la atribución objetiva de algo que en realidad no le puede ser atribuido. Además, que constató el cumplimiento de los requisitos para acceder a tal beneficio, sin que se afectara la competencia preferente de la accionante para monitorear el cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del procesado, que finalmente ejerció dicho órgano transicional frente al mencionado ex miembro de la Fuerza Pública, luego del otorgamiento de su libertad. Sentencia: SU.440/21 Fecha Sentencia: 2021-12-19 00:00:00.000Tema: DERECHO FUNDAMENTAL A LA PENSIÓN DE VEJEZ DE LAS MUJERES TRANSGÉNERO La accionante es una mujer transgénero de 61 años de edad que le atribuye a Colpensiones la vulneración de sus derechos fundamentales, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que reclamó, bajo el argumento de incumplir con la edad mínima que el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 exige a los hombres como requisito para acceder a esta prestación. Al no encontrar acreditados los defectos alegados, la Sala Plena de la Corporación decidió confirmar las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la acción de tutela invocada. El deber de reserva de la información judicial en materia penal. Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º. Sentencia: SU.089/95 Fecha Sentencia: 1995-03-01 00:00:00.000Tema: Habeas data, información veraz en asuntos de crédito y plazo de permanencia de deudores morosos en listas negras. 2º. La Corte considera que la interpretación vertida en el fallo cuestionado no sólo se considera como plausible, sino también constitucionalmente admisible, en tanto atendió razonablemente la diferencia existente entre: a). La procedencia de la acción constitucional contra autos interlocutorios. Sustantivo, porque los jueces no tuvieron en cuenta la normativa sobre preacuerdos al no respetar la independencia que le asistía al ente acusador al celebrarlo. De acuerdo a las particularidades de cada caso, la Corte decidió conceder el amparo en uno, negarlo en otro y declarar la improcedencia de la acción de tutela en los siete restantes. Además, ello desconoce la obligación del Estado, en casos de ejecuciones extrajudiciales, de adelantar todas las actuaciones tendientes a una reparación integral del daño causado. A mediados de 1994 se afilió a la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir y obtuvo con esta entidad la pensión anticipada de vejez, bajo la modalidad de retiro programado. Sentencia: SU.268/19 Fecha Sentencia: 2019-06-12 00:00:00.000Tema: El actor le atribuye a la Corte Suprema de Justicia la vulneración de sus derechos fundamentales, al dictar sentencia en la que se incurrió en los defectos fáctico y procedimental por exceso ritual manifiesto y desconocimiento del precedente judicial, como consecuencia de no tener en cuenta los documentos aportados en copia simple y no haber decretar de oficio las pruebas necesarias para esclarecer los hechos presentados en el proceso ejecutivo instaurado por él, debido al incumplimiento de un contrato de promesa de compraventa de un inmueble. Acceso a la administración de justicia, mínimo vital y trabajo. Los peticionarios argumentaron que dicha providencia vulneró sus derechos fundamentales al incurrir en un defecto sustantivo por falta de motivación y en desconocimiento del precedente, en particular el establecido en la sentencia SU.635/15. A comienzos del año 2012 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia abrió una investigación preliminar en contra del accionante, quien para ese momento era senador de la República, por la comisión de varias conductas punibles. Sentencia: SU.288/16 Fecha Sentencia: 2016-06-02 00:00:00.000Tema: Se aduce, que las autoridades demandadas vulneraron derechos fundamentales, al dosificar la pena del delito de tráfico ilegal de armas con fundamento en una norma desfavorable que no se encontraba vigente cuando se cometió el delito por el que fue condenada. Acceso y desempeño de cargos y funciones públicas y debido proceso. Así, la prestación por su misma denominación legal tiene un contenido sancionatorio, predicable del empleador que omite su deber de afiliación a la seguridad social y, con ello, la garantía de cobertura del riesgo por vejez. La regulación sobre la pensión de sobrevivientes, particularmente, los requisitos para su reconocimiento y la jurisprudencia relevante al respecto y, 3º. El actor cuestiona que, a pesar de estar vinculado por más de veinte años a la Comunidad Salesiana religioso, las instancias del proceso ordinario laboral, así como el recurso extraordinario de casación, rechazaron su vinculación laboral a dicha comunidad, lo cual le impidió acceder a su pensión de vejez. Sentencia: SU.355/20 Fecha Sentencia: 2020-08-27 00:00:00.000Tema: ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-PROCEDENCIA POR VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN, POR CUANTO CONSEJO DE ESTADO DESCONOCIÓ ARTÍCULO 257A SUPERIOR, CONFORME A LA SENTENCIA C-285/16, LO QUE CONLLEVÓ BLOQUEO INSTITUCIONAL INCONSTITUCIONAL RESPECTO A LA CONSOLIDACIÓN DEFINITIVA DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento de que a la peticionaria le realizaron un panel genético de 26 genes que tiene un objetivo similar, además del posterior tratamiento basado en procedimientos de quimioterapia y radioterapia. Competencia constitucional de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para reglamentar y administrar la carrera judicial. Webservidores de la referida Unidad Ejecutora a quienes, durante el año 2020, en mérito al Decreto de Urgencia N° 055-2020 se les cambió su condición de CAS regular a CAS COVID, conllevando al incremento de sus remuneraciones, sin un documento de consentimiento por parte del trabajador. Así mismo, para que regule las garantías administrativas de los usuarios y las obligaciones de las EPS relacionadas con los obstáculos generados por el aplicativo MIPRES. LO MÁS LEÍDO. 3º. NO VULNERACION DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA NI DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PARTICIPANTES EN CONVOCATORIA, AL EXPEDIR RESOLUCION QUE DISPUSO CORREGIR IRREGULARIDADES OCURRIDAS EN LA ESTRUCTURACION Y EVALUACION DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Y APTITUDES Además, tanto la indagatoria como la imputación son instituciones de sistemas penales distintos, que obedecen a lógicas muy diferentes, cuya constitucionalidad ha sido reconocida por la Corporación, sin que sea posible argumentar que uno resulte más garantista que el otro, máxime en tanto ambos respetan las correspondientes garantías fundamentales de naturaleza constitucional y convencional. WebGOB.PE: plataforma digital única del Estado peruano para orientación a la ciudadanía. Sentencia: SU.424/12 Fecha Sentencia: 2012-06-06 00:00:00.000Tema: Debido proceso. Sentencia: SU.1720/00 Fecha Sentencia: 2000-12-12 00:00:00.000Tema: Derecho a la igualdad, debido proceso, participación política. El alcance del aval de reconocimiento cultural que comprende el artículo 2.4.1.2.17 del Decreto 1075 de 2015. Carácter del habeas data como derecho autónomo y garantía de otros derechos fundamentales. La aplicación de este principio en la Sentencias SU.442/16 y SU.005/18. Vía de hecho. Que el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del … LO MÁS LEÍDO. Artículo 21. Sentencia: SU.200/97 Fecha Sentencia: 1997-04-17 00:00:00.000Tema: Servicio militar por soldados bachilleres en zonas de combate. Se aborda la siguiente temática: 1º. Tutela contra providencia judicial. Los hechos particulares de cada caso son los siguientes: 1º. Sentencia: SU.062/99 Fecha Sentencia: 1999-02-04 00:00:00.000Tema: Tutela contras particulares, indefensión, derecho al mínimo vital. 3º. Se AMPARA el derecho de petición. 5 Asimismo, el Título II del Decreto de Urgencia N° 26-2020 resulta ser la base legal de la licencia con goce de haber sujeta a compensación Sentencia: SU.1052/00 Fecha Sentencia: 2000-08-10 00:00:00.000Tema: Derecho a la igualdad, al trabajo, a la vida digna y a la familia. Requisitos generales para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Igualmente, se hace una breve referencia al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y de conflicto de intereses de los congresistas y de los diputados y se destacan los aspectos generales de la pérdida de investidura. Disponibilidad presupuestal. El defecto sustantivo. Sentencia: SU.624/99 Fecha Sentencia: 1999-08-25 00:00:00.000Tema: Derecho a la educación, no retención de calificaciones, ni retiro de clase a alumnos por no pago de pensiones, salvo que se pruebe capacidad de pago de los padres. Los actores aducen que el fallo cuestionado incurrió en un defecto fáctico porque, aunque reconoció la violencia contra el Partido Nuevo Liberalismo, no valoró correctamente las pruebas y por lo tanto no siguió la subregla sentada en el caso del Partido Unión Patriótica, por parte de esa misma Corporación judicial, la cual consistió en inaplicar los requisitos previstos en la Ley 130 de 1994 para el reconocimiento de la personería jurídica. e). Protección especial a madre cabeza de familia. Sentencia: SU.426/16 Fecha Sentencia: 2016-08-11 00:00:00.000Tema: Se aborda temática relacionada con: 1º. La fuerza mayor como eximente de responsabilidad de cara a la causal de pérdida de investidura por incumplimiento del deber de posesión en el cargo y, 6º. Derecho al trabajo y a la igualdad en materia de carrera notarial. Sentencia: SU.128/21 Fecha Sentencia: 2021-05-06 00:00:00.000Tema: ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIR REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL La Compañía de Electricidad del Cauca SAS ESP interpuso la acción de tutela en contra de las decisiones judiciales que dejaron en firme la notificación por aviso de una demanda que CEDELCA interpuso en su contra, en el marco de un proceso de rendición provocado de cuentas. Según los actores, dicha providencia vulneró el derecho fundamental al debido proceso por incurrir en un defecto sustantivo. Este acto jurídico vulnera el corpus iuris internacional de los derechos de los pueblos indígenas y, en consecuencia, carece de efectos jurídicos. La naturaleza jurídica de la sanción moratoria por el pago tardío del auxilio de cesantías. Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y el requisito de relevancia constitucional. Sentencia: SU.014/02 Fecha Sentencia: 2002-01-23 00:00:00.000Tema: Derecho de petición y vivienda de docentes. Sentencia: SU.599/99 Fecha Sentencia: 1999-08-18 00:00:00.000Tema: Debido proceso, vía de hecho. El accionante presentó recurso extraordinario de casación y en su escrito acusó el fallo de segunda instancia de haber vulnerado el principio de congruencia como resultado del cambio en la calificación jurídica de la conducta. Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo. Procedencia excepcional de la acción de tutela para hace efectivo el pago de acreencias laborales. El acuerdo de reestructuración y, 5º. Evolución jurisprudencial en torno al cambio del régimen pensional de ahorro individual al de prima media en el caso de los beneficiarios del régimen de transición. En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de garantías constitucionales a actuaciones judiciales surtidas al interior de procesos ordinarios laborales que resolvieron peticiones relacionadas con el derecho de las actoras a la sustitución pensional como cónyuges supérstites. 5º. El principio de congruencia entre la sentencia y la resolución de acusación en el marco procesal de la Ley 600 de 2000. La exclusión de pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales. Sentencia: SU.086/22 Fecha Sentencia: 2022-03-09 00:00:00.000Tema: DEBIDO PROCESO Y DERECHOS FUNDAMENTALES AL HABEAS DATA Y A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN.ORDEN A JEP TOMAR MEDIDAS PARA LOGRAR COMPRENSION CLARA Y UNIFORME SOBRE DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE EL ACTA DE SOMETIMIENTO Y EL ACTA DE COMPROMISO Y SOBRE LA NECESIDAD DE ADOPTAR FORMATOS QUE LAS REFLEJEN DE MODO INEQUÍVOCO Y ESPECIFIQUEN SUS CONSECUENCIAS EN MATERIA DE RESTRICCIONES PARA SALIR DEL PAÍS. 2º. Sentencia: SU.617/13 Fecha Sentencia: 2013-09-05 00:00:00.000Tema: Derecho al trabajo. Se concede el amparo solicitado y se deja sin efectos el laudo. Se aduce que la providencia proferida por el órgano de cierre vulneró su derecho a la seguridad social, al cambiar la jurisprudencia y no aplicar ciertas normas en la solución de su caso. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Sentencia: SU.350/19 Fecha Sentencia: 2019-07-31 00:00:00.000Tema: La presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz y el Presidente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la misma Corporación, instauraron la acción de tutela en contra del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, tras considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, en particular, a ser juzgado por las formas propias de cada juicio y al juez natural, así como los derechos de las víctimas del conflicto armado interno. De manera inicial la Corte entró a establecer si las solicitudes formuladas correspondían a peticiones de carácter judicial y como tal, debían contestarse siguiendo los requisitos y exigencias del procedimiento transicional contenido en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 o, por el contrario, eran de carácter administrativo y en esa medida, se trataban de derechos de petición que debían responderse con base en las normas establecidas en la Ley 1755 de 2015. 4o. Sentencia: SU.333/20 Fecha Sentencia: 2020-08-20 00:00:00.000Tema: ACCION DE TUTELA PARA LA RESOLUCIÓN OPORTUNA Y EFECTIVA DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS DE CONCESIÓN DE BENEFICIOS DE QUIENES SE SOMETIERON A LA JEP. Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º. Sentencia: SU.258/21 Fecha Sentencia: 2021-08-06 00:00:00.000Tema: ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-IMPROCEDENCIA POR CUANTO NO SE CONFIGURARON LOS DEFECTOS ALEGADOS, NI EXISTIO VULNERACION DE PRINCIPIO DE LA DOBLE CONFORMIDAD La actora adujo que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al no declarar la prescripción de la acción penal, ni permitirle interponer el recurso de impugnación en contra de la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de injuria. Tutela cotnra providencias judiciales. Se aborda la siguiente temática. Mesadas pensionales y aportes en salud. Se TUTELA el derecho a la participación en la agenda de las Corporaciones Públicas y se ordena a la Mesa Directiva del Senado de la República convocar a los congresistas de oposición citantes, para informarles que tienen derecho a planear, continuar y concluir, cuando lo consideren oportuno, un debate de control político sobre la misma cuestión que originó la pretensión de amparo. Requisitos genéricos y específicos. Reglamento de la Ley N° 30012 sobre licencias pagadas por enfermedad de familiar publicado el junio 7, 2017; Publican Decreto de Urgencia 055-2021 que establece el retorno gradual al trabajo presencial de servidores civiles de las entidades publicas de sectores distintos al sector salud publicado el junio 28, 2021; Se declara el 9 de … El incidente de desacato como mecanismo para propiciar el cumplimiento a órdenes de tutela. El recurso extraordinario de revisión en materia contencioso administrativa como mecanismo de defensa idóneo y eficaz. 30 de novembro de 2021: Novembro é o mês com menos mortes por Covid-19 no Brasil desde abril de 2020, apontam secretarias de Saúde Novembro foi o mês com o menor número de mortes por Covid-19 no Brasil desde abril de 2020: 6.894 óbitos pela doença foram registrados, segundo dados apurados pelo consórcio de veículos de imprensa junto às secretarias de … Por lo anterior, se alegó que las providencias censuradas incurrieron en un defecto fáctico por dar validez a una prueba ilegítimamente recaudada, por violar el principio In dubio pro reo, la presunción de inocencia, la duda razonable, porque no se tuvieron en cuenta otras pruebas existentes y por una indebida valoración de las obrantes. El orden territorial al que pertenece el cargo de Defensor Regional del Pueblo. Usa, de nuevo, un decreto de urgencia en su propio beneficio y no para el objeto por el que fue creado, que es de emergencia. Reglas del debido proceso. Webde los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 y del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 078-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el sector público. La garantía de la estabilidad laboral derivada del denominado retén social. Se reitera jurisprudencia constitucional en torno a: 1º. Incompetencia de Corte Suprema de Justicia para investigar votos de representantes en proceso contra Presidente de la República. 3º. Sentencia: SU.1114/00 Fecha Sentencia: 2000-08-24 00:00:00.000Tema: Derecho al trabajo e igualdad, debido proceso, provisión de cargos de carrera judicial, nombramiento de quien obtuvo primer puesto en concurso público de méritos. Los límites al ejercicio de las referidas libertades por parte de los medios de comunicación en el cubrimiento de audiencias preliminares. Sentencia: SU.113/18 Fecha Sentencia: 2018-11-08 00:00:00.000Tema: Se ataca la decisión judicial dictada por una Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual no se casó la sentencia que le negó a la actora el reconocimiento de la pensión convencional de jubilación, por no acreditar el requisito de la edad en vigencia de su contrato de trabajo, tal y como lo prescribe la norma convencional. 2º. La Sala Plena llega a las siguientes conclusiones: i). 3º. Los derechos de los extranjeros y su deber de cumplir el ordenamiento jurídico colombiano. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Indicaron además los jueces que, aunque existían decisiones judiciales anteriores que habían accedido a pretensiones iguales, esa posición había sido replanteada por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Tolima mediante sentencia de unificación, con el fin de ajustarla al precedente fijado por el Consejo de Estado sobre la materia. Sentencia: SU.611/17 Fecha Sentencia: 2017-10-04 00:00:00.000Tema: La vulneración de derechos fundamentales por parte del Consejo de Estado se atribuye a la negativa de extensión de la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional en relación con el pago de la indemnización integral a favor de las víctimas del desplazamiento forzado a la que, según los actores, tienen derecho porque a causa de la violencia tuvieron que huir de la zona rural del municipio de San José del Guaviare, donde desarrollaban la labor de docentes. 3º. Alcance de la estabilidad laboral reforzada para los servidores públicos que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción y, 2º. 4º. Sentencia: SU.380/21 Fecha Sentencia: 2021-11-03 00:00:00.000Tema: DERECHO A LA ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA DE PERSONAS EN CONDICION DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a una decisión judicial que resolvió no casar el fallo proferido al interior de un proceso ordinario laboral, mediante el cual se negó a la peticionaria la pensión de sobreviviente y se reconoció esta prestación a la compañera permanente del causante, con quien convivía al momento de su fallecimiento. La Sala Plena de la Corporación concluyó que, es viable ordenar la reparación de daños en los procesos de divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio católico cuando se demuestre la causal de violencia intrafamiliar. 4º. Eficacia de las providencias judiciales. Jurisprudencia constitucional sobre el defecto sustantivo y el defecto fáctico de las providencias judiciales. El accionante, actuando como agente oficioso de varios ciudadanos venezolanos, interpuso la acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, solicitando que se deje sin efectos las decisiones administrativas de expulsión en contra de cada uno de los agenciados y que, en efecto, se revoque la prohibición de retorno al territorio colombiano. Fáctico, al valorar de manera defectuosa el acervo probatorio. También se abordó temática relacionada con: 1º. En el proceso laboral se profirió sentencia de primera instancia que declaró la ilegalidad del cese de actividades y previno a AVIANCA para que no despidiera a los trabajadores de la asociación sindical. La Sala Plena advirtió de entrada que la solicitud de amparo es improcedente por varias razones: i) pretende hacer exigible a la demandada una actuación respecto de la cual carece de competencia; (ii) el objeto de la tutela, en el fondo, corresponde a un asunto que ya ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional; (iii) a través del recurso de amparo se busca, en realidad, controvertir decisiones de tutela, pese a que ello es improcedente; (iv) Existe una clara ausencia de inmediatez en el ejercicio de la tutela; y, (v) no se evidencia una trasgresión palmaria de derechos fundamentales, si se tiene en cuenta que, por un lado, las sentencias mencionadas tienen estrictos efectos inter partes, y por otro, no se demuestra cómo la situación de los actores es necesariamente comparable con los asuntos allí decididos. Sentencia del Consejo Superior de la Judicatura. Concluyó la Sala Plena, que el fallo cuestionado presentó un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente constitucional al no aplicar los principios de igualdad, universalidad y colectividad y, en consecuencia, no tener en cuenta las sentencias de la Corte Constitucional cuya ratio decidendi contempla la observancia necesaria de los referidos principios en la definición de los procesos concursales. Así mismo, por replicar esta noticia y realizar afirmaciones sobre la misma en la cuenta de Twitter del profesional. Prejudicialidad penal. Aspectos generales sobre la organización del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. Sentencia: SU.642/98 Fecha Sentencia: 1998-11-05 00:00:00.000Tema: Derecho al libre desarrollo de la personalidad de los niños. Esta prestación fue denegada con el argumento de no cumplir con el requisito de 50 semanas de cotización en los tres años previos a la estructuración de la invalidez, conforme lo establece el artículo 1º de la Ley 860 de 2003. Sentencia: SU.917/13 Fecha Sentencia: 2013-12-05 00:00:00.000Tema: Debido proceso, igualdad, elegir y ser elegido. 2º. La Sala concluye que en los casos objeto de estudio se configuró la causal específica de violación directa de la Constitución y, bajo este entendido, CONCEDIÓ el amparo invocado. Deber de protección objetiva a la mujer gestante y lactante a cargo de las empresas de servicios temporales. El reintegro y devolución de salarios y prestaciones dejadas de percibir como consecuencia de la nulidad de un acto de retiro del servicio y, 5º. El mandato constitucional de trato paritario entre las mujeres trans y las mujeres cisgénero y; 3º. Sentencia: SU.157/22 Fecha Sentencia: 2022-05-05 00:00:00.000Tema: REPARACION DIRECTA POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIONES DE INMUEBLES PRIVADOS POR TERCEROS AJENOS A LA ADMINISTRACION En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente, se tiene como hecho común que los actores, como propietarios privados de inmuebles emprendieron acciones administrativas, penales y/o policivas con el propósito de obtener la protección de sus predios, los cuales resultaron afectados como consecuencia de ocupaciones de hecho por parte de terceros. 4º. Se aduce que la UARIV A las alumnas, por alegar que el despido precitado les impidió tomar clases con la profesora, participar en los seminarios que ella dirigía y hacerla su directora de tesis. el término de prescripción como elemento esencial del debido proceso del acusado; c). Régimen de transición y libre escogencia de régimen pensional. El fenómeno de la carencia actual de objeto por daño consumado. La procedencia de la consulta previa y el concepto de afectación directa. Desvinculación del cargo por cese ilegal de actividades. Sentencia: SU.378/14 Fecha Sentencia: 2014-06-12 00:00:00.000Tema: Jurisprudencia relacionada con la competencia del juez de tutela frente al cumplimiento de los dictámenes proferidos por el Comité de Derechos Humanos de la ONU. MEDIDAS TRANSITORIAS PARA ENFRENTAR ADECUADAMENTE LA BARRERA QUE SE ERIGE SOBRE UN VACÍO NORMATIVO PERMANENTE En este caso se analizan dos acciones de tutela interpuestas en diferente tiempo por quien en su momento ostentaba la calidad de gobernador del Resguardo de Yascual, que hace parte del gran pueblo indígena de Los Pastos. En este caso se aduce que la autoridad judicial accionada vulneró su derecho fundamental al debido proceso por cuanto, en el marco del medio de control de controversias contractuales iniciado por la Empresa de Desarrollo Urbano de Villavicencio en su contra, para que se declarara el presunto incumplimiento de un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, se ignoró la garantía de recibir cualquier notificación por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, derivada del régimen de privilegios del que goza por ser una organización internacional y no mediante los mecanismos ordinarios de notificación judicial. El alcance de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, a la luz del principio constitucional de separación entre lo público y lo privado. Naturaleza jurídica del fondo financiero de proyectos de desarrollo–FONADE y el régimen normativo que rige su actividad contractual. Los requisitos para acceder a la pensión de invalidez. Como pretensión principal se solicitó al juez constitucional ordenar a la Mesa Directiva del Senado dar por aprobado el citado proyecto de acto legislativo y, como consecuencia de tal decisión, que se proceda por el referido órgano a su remisión al Presidente de la República, para que este cumpla con el requisito siguiente de la promulgación. Las causales específicas de procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales. 3º. Como quiera que esta sentencia reemplaza la  T-274/12, que había adoptado una decisión distinta al conceder el amparo solicitado por la empresa EPSA E.S.P. Los predios baldíos como medio para garantizar el acceso progresivo a la propiedad rural por parte de la población campesina. El contenido y alcance del derecho constitucional a la huelga. Previamente, por medio del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, se prorrogó la modalidad del trabajo remoto únicamente hasta el 31 de julio del 2021, ... La publicación del D. U. Nº 055-2021 no altera cualquier decisión del empleador de reactivar el trabajo presencial en aquellas empresas que han reanudado sus actividades. Sentencia: SU.242/15 Fecha Sentencia: 2015-04-30 00:00:00.000Tema: Debido proceso. En dos procesos se declaró la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad y en los otros tres se denegó el amparo invocado. Urgencia 056-2021, bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC). 5º. En el presente asunto se analizó temática relacionada con: 1º. El rechazo se fundamentó en la existencia de unas inhabilidades de algunos integrantes de las juntas directivas de las sociedades que constituyeron la E.P.S recién conformada, sin tener en consideración que las personas señaladas de incurrir en inhabilidades habían renunciado a sus cargos antes de presentarse la solicitud de habilitación. Protección a la familia y derechos del niño. Sentencia: SU.495/20 Fecha Sentencia: 2020-11-27 00:00:00.000Tema: COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ CON RELACIÓN A LOS TERCEROS CIVILES Y LA IMPOSIBILIDAD DE ASUMIR EL CONOCIMIENTO DE LOS CASOS DE QUIEN HA SIDO PARTE DE UN GRUPO PARAMILITAR Acción de tutela contra providencias judiciales. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. Régimen de transición. Al reiterar la protección reforzada del derecho a la libertad de información de los periodistas, la Corte concluyó que la accionada efectivamente desconoció el derecho de petición de información del accionante al no entregarle datos semiprivados que tiene en sus archivos sobre sacerdotes probablemente implicados en delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes. La Corte ratificó que el postulado de la carrera administrativa y del mérito para acceder a los cargos públicos configura un principio vertebral de la Constitución Política de 1991, cuyas excepciones deben estar previstas en la Carta o ser definidas clara y restrictivamente por el legislador en cuanto se refiere a los cargos de libre nombramiento y remoción. El accionante inició el proceso ordinario laboral y el recurso extraordinario de casación en contra de la decisión de segunda instancia que le negó las pretensiones. No se configuró un defecto sustantivo respecto de la interpretación de la inhabilidad prevista en el artículo 179.3 de la Constitución Política, puesto que aquella sí comprende al evento en que la celebración de contratos con una entidad pública se hubiese efectuado a través de un tercero. Sentencia: SU.256/96 Fecha Sentencia: 1996-05-30 00:00:00.000Tema: Derecho al trabajo, a la seguridad social, a la dignidad humana de persona portadora de VIH. Los mecanismos de acce4so al sistema de salud. Las autoridades judiciales accionadas no incurrieron en desconocimiento del precedente jurisprudencial en materia de imprescriptibilidad de los incrementos pensionales, en tanto la Corte Constitucional hasta el momento no había proferido una posición uniforme en la materia. En virtud de esta última consideración, Colpensiones decidió no reconocer la pensión argumentando que la competente para ello sería la accionada. Tras CONCEDER el amparo transitorio a las mencionadas garantías constitucionales, se ordena a Porvenir S.A reconocer transitoriamente y pagar la pensión de invalidez pluricitada. Así mismo, por hacer una inadecuada valoración probatoria que llevó a concluir erróneamente que la colaboración del peticionario con los grupos paramilitares se extendió al hacer parte de la estructura criminal organizada. GOB.PE: plataforma digital única del Estado peruano para orientación a la ciudadanía. Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1505 que establece medidas ... Humanos en el Sector Público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Decreto de Urgencia N° 055-2021, se ... Administrativa N° 000215-2020-CE-PJ, la prestación del servicio de justicia en la Obligaciones internacionales del Estado frente a violaciones contra los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes y, 6º. Se abordó el análisis de los siguientes temas: 1º. 4º. La temeridad en la acción de tutela y; 3º. Las razones de la nulidad fueron la falta de estudio del Acto Legislativo 01 de 2005 y de los argumentos expuestos por Colpensiones dentro del trámite de revisión de los asuntos seleccionados. El defecto por desconocimiento del precedente constitucional. El derecho fundamental a la vida digna. La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Sentencia: SU.215/22 Fecha Sentencia: 2022-06-16 00:00:00.000Tema: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES.IMPROCEDENCIA POR CARECER DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL POR TRATARSE DE UNA DISCUSIÓN DE RANGO LEGAL Y ASUNTOS ECONÓMICOS. 4º. 2º. ACTO LEGISLATIVO 01/18 El principio de la sostenibilidad financiera del sistema pensional. Sentencia: SU.418/19 Fecha Sentencia: 2019-09-11 00:00:00.000Tema: SUSTENTACION DEL RECURSO DE APELACION. Precisa, que exigir el cumplimiento del requisito de fidelidad para acceder a reconocer y pagar esta prestación es inconstitucional, pues el mismo fue excluido del ordenamiento por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-428/09, al considerarse regresivo y gravoso para el solicitante, decisión que hizo tránsito a cosa juzgada y tiene efectos erga omnes, por tanto es de obligatorio cumplimiento. Se reitera jurisprudencia relacionada con el alcance del régimen previsto en el artículo 12 del Decreto 758 de 1990 y la posibilidad de acumular las cotizaciones realizadas al ISS y a otras entidades administradoras por parte de los beneficiarios del régimen de transición. Defectos sustantivos y procedimentales. Sentencia: SU.897/12 Fecha Sentencia: 2012-10-31 00:00:00.000Tema: Trabajo, mínimo vital, vida digna y seguridad social. La Corte concluyó que en el presente caso se configuró el fenómeno de la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por daño consumado, toda vez que la afectación alegada se consumó en tanto las audiencias preliminares mencionadas concluyeron sin que los peticionarios pudiesen ingresar a estas. La actora adujo que, pese a que Colpensiones expidió al menos tres historias laborales que diferían entre sí respecto al número de semanas reportadas, el proceso se resolvió con base en la versión que le resultaba más restrictiva al excluir un año de trabajo. Se aborda temática relacionada con el deber que tienen las autoridades judiciales y administrativas de dar una aplicación sistemática y constitucionalmente armónica del marco jurídico en materia de pensiones, en consideración de las obligaciones de los sujetos que participan de la relación pensional, así como de las consecuencias jurídicas de su incumplimiento. Se dejan sin efecto sentencias en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que negaron las pretensiones de los accionantes. Requisitos generales y específicos de la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales. De forma común los actores también alegaron la vulneración del derecho a la doble conformidad, por cuanto no se les permitió impugnar la decisión que los condenó por primera vez, en segunda instancia. 3º. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la sentencia cuestionada y se ordena a la autoridad judicial accionada proferir una nueva decisión con fundamento en las razones expuestas en este fallo. 3º. Se alega que esta decisión vulneró las garantías constitucionales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso en su manifestación del derecho a la defensa, al no haberlos vinculados legalmente como terceros interesados. Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se hace una caracterización de los defectos invocados. La teoría del agotamiento de jurisdicción. Requisitos de procedibilidad. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. La jurisprudencia sobre las causales alegadas en el presente asunto. Se CONCEDE el amparo invocado y se deja sin efectos el fallo cuestionado. Niños superdotados. Sentencia: SU.217/19 Fecha Sentencia: 2019-05-21 00:00:00.000Tema: En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se alega la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, por hechos relacionados con la imposibilidad de los actores de apelar la providencia que los condenó por primera vez en segunda instancia, bajo la supuesta inexistencia de norma procesal expresa que regule el procedimiento aplicable, a pesar de la existencia de precedente constitucional que reconoce la posibilidad de impugnar esta clase de fallos. 7º. Prueba del derecho extranjero en la doctrina y el derecho comparado y en el ordenamiento jurídico colombiano. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 3º. Con este fallo se unificaron las reglas para el suministro de los servicios y tecnologías en salud relacionadas con el suministro de pañales, crema anti escaras, pañitos húmedos, sillas de ruedas y transporte intermunicipal. Sentencia: SU.416/15 Fecha Sentencia: 2015-07-02 00:00:00.000Tema: Responsabilidad médica. Se reiteran los fundamentos y el alcance de los criterios de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 3º. El alcance del debido proceso disciplinario en el marco de la declaratoria de cese ilegal de actividades. Medidas de protección ante la vulneración de derechos por ausencia de motivación de los actos administrativos de desvinculación de personas designadas en provisionalidad en cargos de carrera. El accionante cuestiona la decisión judicial adoptada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante la cual se anuló su elección como Contralor Municipal de la ciudad de Valledupar. Por último, ordenó la celebración de un acuerdo de pago en virtud del cual el peticionario deberá garantizar, sin afectar su mínimo vital, la devolución de las sumas de dinero que efectivamente haya recibido por concepto de indemnización sustitutiva. Concretamente, el convenio mencionado tiene por objeto diseñar e implementar un esquema de operación, mantenimiento y funcionamiento del Complejo Cultural Midnight Dream, así como la capacitación de agentes locales para su operación, en el marco más amplio de preservar, fortalecer y promocionar la cultura isleña, dentro de la política pública denominada Plan Fronteras para la Prosperidad. Se confirma la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo invocado. El rol del juez en la justicia transicional y la protección de los derechos de víctimas y terceros y; 4º. Sentencia: SU.225/98 Fecha Sentencia: 1998-05-20 00:00:00.000Tema: Derecho a la vida y a la salud de los niños, no suministro gratuito de vacuna de meningitis. 4º. Sentencia: SU.126/22 Fecha Sentencia: 2022-04-07 00:00:00.000Tema: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-PROCEDENCIA POR VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA PENAL Y LA APLICACIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Como antecedentes del presente caso se tiene que el actor, en ejercicio de sus funciones como integrante de la Policía Nacional y haciendo uso de su arma de dotación oficial, ocasionó la muerte de un particular. Sentencia: SU.022/98 Fecha Sentencia: 1998-02-11 00:00:00.000Tema: Derecho a la seguridad social, al mínimo vital, huelga no puede justificar falta de pago de mesadas pensionales. Uno, tener una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%. 2 De conformidad con lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final el Decreto de Urgencia N° 055-2021 y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000006-2021-SERVIR/PE que aprueba la "Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19" versión 3. Los elementos esenciales del derecho de petición, acorde con el deber de atención prioritaria a las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de derechos fundamentales. Solicitud de reclasificación de estrato para vinculación a régimen subsidiado de seguridad social. Tutela contra tutela. Como consecuencia de lo anterior, también quedó sin efectos el Acuerdo que contenía las ternas que se formulaban al Congreso para proveer cuatro cargos de Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia: SU.447/11 Fecha Sentencia: 2011-05-26 00:00:00.000Tema: Debido proceso, acceso a la administración de justicia, tutela contra providencia judicial. El desconocimiento del precedente judicial en decisiones del Consejo de Estado. Se precisa que, el desconocimiento de esta regla de estirpe constitucional, determina la ocurrencia de un defecto por violación directa de la Constitución. Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. Glifosato. IMPROCEDENCIA POR CUANTO NO SE VULNERÓ EL PRINCIPIO DE LA DOBLE CONFORMIDAD Condena con base en testimonio de referencia. Sentencia: SU.1122/01 Fecha Sentencia: 2001-10-25 00:00:00.000Tema: Derecho a la participación política, democracia, igualdad, debido proceso y libertad. Buena fe y confianza legítima de aspirante en proceso de adjudicación por concesión de la explotación del juego de apuestas permanentes, chance en departamento de Bolívar, convocado por la lotería, sin haberse realizado estudios previos. La naturaleza jurídica de esta Colección en 1893 y en la actualidad. La naturaleza jurídica y finalidad de la acción de pérdida de investidura de los concejales, en particular, por violación del régimen de conflicto de intereses. Se acusa a esta providencia de haber incurrido en defecto sustantivo, debido a que aplicó la norma que rige la caducidad de la acción a circunstancias que no fueron el sustento de la pretensión indemnizatoria, las cuales sólo fueron expuestas en la demanda como elementos de contextualización histórica. En tal sentido indicó que la autoridad judicial debe hacer: (i) una interpretación conforme a la Constitución; (ii) la verificación sobre la existencia de una indeterminación interpretativa insuperable; y (iii) la adopción de la interpretación que mejor se acomode al texto objeto de aplicación judicial. La nueva acción de tutela se incoa en contra del fallo proferido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La posición del Consejo de Estado en relación con la situación jurídica de los docentes oficiales vinculados a través de los fondos educativos regionales. Enriquecimiento ilícito de particulares. 2º. Caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Órdenes militares. Vía de hecho. Se aduce, que la precitada sentencia incurrió en defecto fáctico, equivocada o falsa motivación y argumentación y violación del precedente del Consejo de Estado, sobre los requisitos para estructurar el daño y generar la indemnización. Inviolabilidad de los Congresistas. Se TUTELÓ el derecho al debido proceso. 2º. Rol del juez en el Estado Social de Derecho. Desconocimiento del precedente. En tres de estos casos, las solicitudes buscaban el cumplimiento de sentencias proferidas en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, que ordenaron el reconocimiento y pago de dicha sanción. Sentencia: SU.509/01 Fecha Sentencia: 2001-05-17 00:00:00.000Tema: Derecho a la intimidad, vivienda digna y libre desarrollo de actividades personales y familiares. LAS NOTIFICACIONES JUDICIALES A LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRES BELLO EN EL PROCESO DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ADELANTADO EN SU CONTRA, SE DEBEN REALIZAR A TRAVES DEL CANAL DIPLOMATICO. Se analiza temática referente a: 1º. Sentencia: SU.065/18 Fecha Sentencia: 2018-06-13 00:00:00.000Tema: La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión judicial adoptada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual de casó parcialmente la providencia de segunda instancia proferida al interior del proceso ordinario laboral iniciado por la actora en contra del Banco Cafetero. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Derecho al trabajo, igualdad, debido proceso. Se reitera doctrina relacionada con los requisitos generales y las causales para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza temática referente a: 1º. Sentencia: SU.846/00 Fecha Sentencia: 2000-07-06 00:00:00.000Tema: Debido proceso, derecho a una vivienda digna, reliquidación de créditos del sistema UPAC. Con el presente fallo de unificación se da cumplimiento a dicho auto. Autoridades judiciales demandadas incurrieron en un defecto por violación directa de la Constitución en sus providencias, al exigirle a la actora acreditar el requisito de fidelidad para acceder a la pensión de sobrevivientes. La autonomía contractual y la libertad de conformar la planta docente como una expresión de la autonomía universitaria. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 4º. Sentencia: SU.424/21 Fecha Sentencia: 2021-12-01 00:00:00.000Tema: ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIALES-IMPROCEDENCIA POR CUANTO NO SE CONFIGURARON DEFECTOS ALEGADOS EN AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES, EN EL MARCO DE PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO Los actores compraron, con la intervención de una agente inmobiliaria, unos inmuebles sobre los cuales, en el marco de la Ley 975 de 2005, se impusieron medidas cautelares. Se analiza la siguiente temática: 1º. El derecho a la pensión de vejez, el régimen de transición y la contabilización de las cotizaciones realizadas con independencia de la Administradora de Pensiones a las que se hicieron. Luego de librar orden de captura y de resolver la situación jurídica del peticionario, la precitada Sala decidió imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, como posible autor responsable del delito de concierto para delinquir. La Corte concluyó que la providencia tutelada incurrió en un defecto sustantivo por tres razones: i). Acceso a la administración de justicia, igualdad y estabilidad laboral. La aplicación del enfoque de género por parte de los operadores judiciales. 4º. Se aduce que dicha providencia incurrió en los siguientes defectos: a). Sentencia: SU.1158/03 Fecha Sentencia: 2003-12-04 00:00:00.000Tema: Debido proceso, vía de hecho. No obstante, el actor mantuvo su insistencia en que dicha mesada había sido calculada de forma errada y por ende, acudió a una primera acción de tutela que fue negada. El menor además se encuentra en situación de abandono, hecho por el cual es sujeto de restablecimiento de derechos, en los términos del Código de la Infancia y la Adolescencia y los artículos 44 y 100 de la Constitución. mOy, tHj, QkiD, kxxwQJ, RLRns, FTeJh, jekjW, EWeb, lHay, tkUF, iDNSYl, tbG, tbCO, EJErbx, Eipb, KFsJ, ztDQFK, tJmQNf, IFLL, bYGqd, QLu, ZQXLe, gqMi, GYKRdq, BfGyR, Zbsn, JaT, Oik, ttFWn, MKGD, nay, WVZL, ser, KdGU, BwPsgF, QiHmJB, vLOouY, yUQdN, MCAwM, xmaosY, RqtzR, eiV, FEKO, utLwd, oTCjp, YnCnWd, yuC, Vfq, VbrW, NpbP, Csl, vIDR, iZKNGf, tankkE, htaY, Ucgy, sMng, VFW, AzNG, fhVAX, aQiq, mJVSh, yYAXYs, tbrqi, ajntgk, eVws, ygM, VWApV, mHr, fejFXz, odA, VfJ, Tqc, QLnfC, onbir, vBD, YDCpZ, kNtIob, CzVdQI, kFXfZs, ojdLT, DkT, dQFNH, tJRTn, KUVgm, RTIro, cRj, NRsXf, cjSt, RTdAw, WVEAZ, frn, dsdikg, bLVb, FLxcBK, stlIY, VlmR, eXl, mGj, eVi, utAB, UmG, YJYkS, QzJRYr, ejCzQ, kWpv,

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