y el otro contesta: "Prometo". En la época clásica, el comprador solía entrenar al vendedor, para dar firmeza al contrato, ya un anillo, ya una cantidad de dinero. Frente a los otros derechos reales sobre cosa ajena, consistentes en derechos limitados (B) La actio vendili, que puede ejercerla el vendedor contra el comprador. POSSESSIO CIVILIS Es aquella que produce efectos sancionados por el ius ci-vile; fundamentalmente, la que tiene los requisitos pax a la usucapió. Pasó a convertirse en auxiliar de los cónsules en el cuidado del erario, administración del ejército y en la instrucción de los procesos capitales, así como en la imposición de multas. El pago sería un acto jurídico por cuanto el que lo efectúa manifiesta su voluntad, pero ocurre que el derecho previamente le ha fijado con precisión qué debe pagar, a quién debe pagar, cuándo debe pagar, cómo debe pagar, etcéteía. Para evitar un doble pago de dichas obligaciones, Sempronio va a delegar a su deudor Mevio para que pague los 100 directamente a Ticio. La caracteriza como una virtud y no como una abstracción de "todo lo conforme a derecho" como podría esperarse de su derivación de iustus (de acuerdo al ius). Ese señorío de los paires sobre el ager publicus se fue caracterizando como un verdadero derecho de propiedad —la llamada luego propiedad provincial—, pero la posesión como hecho —protegida, tal vez, por medidas de carácter más bien administrativo— evolucionará hasta separarse de aquel señorío y evidenciarse como una institución referible a todas las cosas. perfilada frente al pignus, basado en la entrega de la cosa en garantía al acreedor, la con-, ventio pignoris (convención de prenda) o —como se la llamó más tarde, con vocablo, griego— hipotheca, que tenía la misma misión que ese pigmis pero que no requería la •Originario, porque no se deriva de otra fuente —por ejemplo, un mandato popular—, sino que halla su razón de ser en la misma institución de la monarquía o de la magistratura. Este régimen posibilitó de hecho la creación de grandes latifundios en manos de la clase senatorial, con medios económicos paia su explotación. • El cognitor debía ser instituido en términos solemnes en presencia de la otra parte. La obligación se multiplica, debiendo recibir cada acreedor la totalidad de la prestación, o cada deudor satisfacerlas en plenitud. Los romanos no aplicaron criterios sistemáticos, o a prio-ri, de organización del ámbito en que se desplegaba el impe-rium de sus magistrados o promagistrados: circunstancias históricas, diferencias culturales, limitación territorial de la ciudad estado, economía de recursos humanos, etcétera, fueron factores de una extrema variación y graduación de los status en que quedaron los pueblos dominados. Quedan amplios remanentes de esa modalidad en todos los periodos del Derecho Romano: fuera de casos taxativamente fijados por las leyes, la autodefensa no es reprimida, y sólo en la época de Justiniano —siglo vi d.C. — se impone que la defensa del derecho propio sólo pueda tramitarse a través de la administración pública de justicia. Respecto del precio de la compraventa, debe tener los siguientes caracteres: (A) debe ser en dinero; (B) debe ser cierto; (C) debe ser verdadero. (B) La servidumbre es inherente al fundo; por lo tanto, se transmite con éste-y no puede enajenarse separadamente. preferente opción al nudo propietario para que pueda quedarse con la enfiteusis por el • También se explica allí cómo el manejo discrecional —propio del derecho subjetivo —acción. Pero, en la práctica, no hubo límites para la ingerencia del Senado en la deliberación, ejecución y administración de los intereses públicos: relaciones exteriores, finanzas, política monetaria y del ager publicus *, control sobre cultos y sobre la administración provincial, etcétera. Por lo demás, el tutor sustituía a su pupilo infante y el curador al furiosus y tal vez al pródigo. Del mismo modo, A celebra con C un contrato de mutuo, a cuenta de B. Quien queda como acreedor o deudor es A, que —de acuerdo con la relación interna existente entro representante y representado— dcbciá entregar el objeto del conhato a B, teniendo acción para ________________ monto de la devolución del pago. •Ocurría acá una situación curiosa, por cuanto.de hecho, el esclavo estaba manumitido, aun cuando para el ius civile, por no haberse cumplimentado los ritos respectivos, permanecía esclavo. En el Bajo Imperio, a partir de Constantino se admitió una nueva forma, influida por el cristianismo: la manumisión en la iglesia (in sacrosanctis ecclesiis). • Se planteaba el problema de determinar el orden de prelación de quienes morían en un mismo accidente —incendio, naufragio, etcétera—. Son compuestas las que, resultando de la unión o conexión de varias simples, adquieren, en razón de una distinta y específica función económico-social, una entidad jurídica inmutable aunque aquellas partes integrantes sean parcial o totalmente sustituidas: una casa, un barco, etcétera. De este modo, si alguien había celebrado un nexWin, por ejemplo, quedaba obligado por la sola exteriori-zación del acto. suelo pertenecía al propietario de éste; nuestra propiedad horizontal es incompatible con ... Desarrollo Organizacional activó, Copia de Copia de Multascalidadinformacabril2013, Copia de Caso_contabilidad_completa_2010 - Copia, Copia de Di_Pietro_Alfredo_-_Derecho_Romano.pdf. En el edicto del magistrado pues, figuran tantas acciones —cuyos términos se dan en otras tantas fórmulas— cuantas son las situaciones o intereses subjetivos considerados dignos de amparo judicial. Acciones que puede ejercitar la víctima del furtum. ACTUACIÓN JUDICIAL Comparecidas las partes o sus representantes en el día fijado, se planteaban en la audiencia, con la intervención de los advocati (llamados en consulta), las distintas posturas que llevaban a la formulación o definición de la controversia; eso constituiría la litis contestatio, que ya no tenía el efecto extin-tivo que se daba en el procedimiento formulario. Es un derecho de expectativa: se concreta la ventaja económica en el momento del cumplimiento de la prestación; se agota, entonces, el derecho del derecho: éste y la posibilidad de provecho tienen la misma duración. Los deberes eran los siguientes: (A) El obsequium • Llamado también reverenda u honor, consistente en el deber de respeto debido al patrono y a sus descendientes. Riccobono, entre otras propuestas, presenta una tripartita: derecho nacional romano, hasta el establecimiento total de la hegemonía en el Mediterráneo (146 a.C.); derecho universal, hasta el fin de la persecución de los cristianos (305 d.C.); derecho romanocristiano, hasta la muerte de Justiniano. En esa actitud fueron realmente creadores de derecho, de un derecho común europeo de aplicación subsidiaria con respecto a los ordenamientos locales, pero extensible a todo lo no taxativamente dispuesto por éstos. •Las pocas leyes existentes sobre derecho privado en esos primeros siglos de Roma se debieron a la necesidad de dar solución a problemas que si bien se referían a relaciones privadas, eran de trascendencia político social —la ley de las XII tablas, la Cannuleia * o la Poetilia Tapiña *— o tenían el efecto de limitar ciertos aspectos del ejercicio del poder unitario irrestricto del pater en el viejo ius, poder que una nueva conciencia social consideraba conveniente encauzar. Pero su arsenal de medios técnicos fue, sobre todo por Justiniano, utilizado para implementar el nuevo tipo de proceso basado en esa cognitio extraordinaria del período clásico, y que ahora había panado a ser ordinario. DEFENSA DE LAS SERVIDUMBRES Se obtiene eí reconocimiento de la servidumbre por medio de una vindiaatio servüutis (reivindicación de servidumbre), llamada por Justiniano confessoria, por contraposición a la actio uegatoiia. • Lo que no admitieron los romanos es la llamada societas leonina —llamada así por la conocida fábula de Fedro, donda la vaca, la cabra, la oveja y el león hicieron una sociedad en la cual este último llevaba toda la ganancia—, que sucedía cuando se convenía, por ejemplo, que un socio participara de las ganancias, peí o no de las pérdidas. •En lugar-público o en suelo provincial, la inhumación de un cadáver no da carácter de religiosa a la sepultura. (E) El ejercicio de la servidumbre debe ser posible, para lo cual puede ser indispensable la contigüidad o vecindad de los fundos, aunque no suficiente. •Esta división adquiere especial relevancia en el campo de las obligaciones, en razón de la sustituibilidad y del principio de que "el género nunca perece". Este caso se llama representación indirecta. CONCUBINATO Con este nombre se designa una unión estable de un hombre y una mujer sin intención o sin posibilidad de ser marido y mujer. • Lo que no sería posible es un mandato en el solo interés del mandatario: por ejemplo, si te digo que no tengas el dinero ocioso en tu casa, sino que lo prestes a interés. Aquí, en cambio, contempla en forma restringida toda acción física —golpes de puño, fracturas— verbal —insultos— o escrita —libelo agraviante— que afecte a una persona libre. Pero, en tanto en los otros pueblos la tendencia individualista fue llevando a la idea de una copropiedad de los miembros que se tradujo en un cogobierno con el jefe de familia, o, por lo menos, en facultades de control de la actividad de éste, en Roma, en cambio, tal vez circunstancias más duras llevaron a una consolidación del manejo de la cosa familiar en las manos del pater, que llegó a extender su autoridad, incluso, más allá de su muerte, al corresponderle designar a su sucesor en la jefatura del grupo. Estos últimos son denominados, con más propiedad, actos jurídicos. Para evitar las dudas que se suscitaban, Justiniano exigirá claridad indubitable en el caso de la solidaridad activa, pues de lo contrario los legatarios se podí.in considerar acreedores parciarios. De estas últimas ya se ha tratado en el capítulo de los derechos reales. I. (A) Respecto a que debía consistir en dinero, hubo una controversia entre las escuelas. — Surge como colega menor de los cónsules en el año 367. • En cambio, Justiniano siguió otro sistema, al establecer una presunción para un caso particular. En la ley de las XII tablas se establecía una pena especial para cada caso: para el supuesto de un miembro roto, el talión; para un hueso dañado por contusión la pena era de 300 ases si se trataba de un hombre libre, y de 150 si se trataba de un esclavo. Ya la ley de las XII tablas regulaba: usus auctoritas jundi biennium, ceterarum rerum annus esto (la posesión y la auctoritas sea de dos años para el fundo y de un año para las restantes cosas). Así, por ejemplo, no sería válido el negocio que versara sobre un objeto físicamente inexistente —un hipocentauro, un fauno, un esclavo después de su muerte— o jurídicamente imposible —un templo, por ser reí sacra y en consecuencia ser res extra commerciutn—. EL ESTADO ROMANO 54 Con el nombre de populus romanus se denomina el conjunto de todos los ciudadanos. Los derechos llamados posteriormente iura in re aliena (derechos en cosa ajena) no tienen otra definición unitaria que la de ser derechos reales limitados: reales por la acción in rem y limitados porque abarcan sólo una parte específica del bloque de facultades constituido por el dominio. 21 •(A) Los protectorados se convierten en territorio provincial y las civi-tates extraitálicas aliadas, transformadas generalmente en municipios, entran en la órbita del gobernador provincial. en forma permanente siempre que se pagara el canon establecido, y fue considerada por Según el romanista Díaz Bialet se pueden distinguir cuatro períodos en el proceso de recepción. EL CONDOMINIO Y LA INDIVISIÓN HEREDITARIA Cuando una cosa —condominio— o un patrimonio —indivisión hereditaria— está en común entre varias personas, si una de ellas efectúa un arreglo o percibe frutos, estos actos generan, el uno, la obligación de los demás de compartir el gasto; el otro, de repartir los frutos percibidos. • Debido el género, la obligación se debe siempre, puesto que se considera que aquél no perece nunca, a menos que, dado un género muy estrecho, se demuestre la imposibilidad total del cumplimiento, lo cual es un caso por lo demás raro. Así, por ejemplo, en el mutuo —préstamo de consumo— hay un daré, por cuanto se debe transpasar el dominio de la cosa fungible prestada. «El Romano, la Tierra y las armas» Mojer y Gavernet «Manual de Derecho Romano» Di Pietro, Alfredo Publicado en Material de estudio | Deja un comentario Mi presentació Slideshare Publicado el 28 octubre, 2014 por María Lis Amaya Dirección de Convenios y Dirección de Propiedad Intelectual (UNLP) from expovariedadesunlp Jurídicas y Sociales. II. a) La actio redhibitoria, cuyo objetivo era lograr la resolución del negocio, de tal modo que se devolviera el precio pagado contra la entrega 'del objeto comprado. c) Dies incertus an certus quando (no se tiene certeza si ocurrirá; pero de ocurrir, se sabe cuando ocurrirá): "Te daré 100 cuando cumplas 20 años". • Evidentemente, el trozo de cobre ha quedado como estilizado símbolo de la concreta cantidad de metal que debía ser efectivamente pesada —en los tiempos en que no existía la moneda de peso ya determinado— previamente a su entrega al otro participante, pasivo y consentidor con su silencio. Eran producidos sin verificación previa de los hechos invocados por el peticionante. 2 VI. A veces no era necesaria la datio (entrega en propiedad de la cosa), permitiéndose que si una persona, por otra causa, tenía una suma de dinero de otra, y ésta lo autorizaba a retenerla y gastarla, era como si hubiese mediado un mutuo. Sexta parte: sucesión pretoriana, aspectos variados de derechos reales, posesión y obligaciones (libros 37 al 44). La influencia cristiana extendió esta prohibición a la línea colateral. Inducido por el acreedor A, el deudor B accedía a prometer por una stipiclatio que le dirigía C a pagarle a éste el objeto de la prestación debida anteriormente. 4) los tribuni celerum (tribunos de los veloces) comandaban la caballería. (D) Finalmente, en la época poselásica, sobre todo en las escuelas orientales, la interpretación se va a inclinar por la posición voluntarista, en mucho influida por la doctrina de la voluntad expresada en las corrientes helénicas y en los estudios teológicos cristianos. Esos miembros tienen la sensación o convencimiento de que existe un criterio normativo, una regla obligatoria de conducta más o menos sostenida por la amenaza de una sanción directa o indirecta, que puede oscilar desde un quitarle validez o eficacia a lo actuado con desconocimiento de ese criterio, hasta un infligir un castigo por un accionar prohibido. COMODATO Se llama comodato (commodatutn) al contrato en virtud del cual una persona — comodante— entrega a otra —comodatario— una cosa para que la use en forma gratuita, debiendo devolverla luego de cumplido el plazo convenido, y si no lo hay, al primer requerimiento de la contraparte. V. Durante la existencia de la comunidad romana los pleitos privados se tramitaron a través de tres sistemas procesales que se fueron sucediendo en el tiempo, pero con largos períodos de coexistencia. Los tres flamines, encargados de los cultos capitolinos, oficiaban en la confarreatio *. Este tercero era comúnmente uno de los lictores que acompañaban al magistrado. d) Además, Nerón otorgó la ciudadanía al latino cuyo patrimonio se elevara a más de 200.000 sestercios y edificara en Roma una casa en la cual invirtiese al menos la mitad de su patrimonio. También en Roma ese infante o insano podía —siempre que (tuviera el grado óptimo en los '{res stafué', es "decir qué fuera paterfamitias'xá-mano— gozar de derechos y adquirirlos, en tanto no fuera necesaria su personal actuación, invalidada por el ordenamiento jurídico, precisamente en razón del déficit en sus aptitudes intelectuales y volitivas. Esos efectos jurídicos de la posesión son los siguientes: (A) Sirve de base a tres modos de adquisición de la propiedad: ocupación, tradición y usucapión. Al suprimir los impedimentos matrimoniales basados en razones sociales, el cristianismo quitó la principal causa de los concubinatos y con la legitimación * favoreció la conversión de éstos en matrimonio. De todos modos resultaron comunes a las dos categorías los siguientes principios, formados en relación con una u otra. Un ejemplo a propósito de la propiedad bonitaria *: "Ticio, sé juez. Sin embargo, hay varias maneras de entenderlo y, por ello, es necesario precisar qué es lo que se abordará en este texto. Pero que en el fundo que í'ecibe levante un monumento funerario 67 en mi memoria". DESCARGAR Manual de derecho Romano de Alfredo Di Pietro Toda división en períodos de un proceso histórico es siempre arbitraria y relativa, pero es un recurso metodológico y … Pero por razones de equidad se admitieron obligaciones que carecían de actio: éste es el supuesto de las obligaciones naturales. propietario y en abierta oposición al clásico principio de superficies solo cedit (la En la concepción clásica sería esto imposible: el matrimonio primero deja automáticamente de existir cuando tiene lugar el cese de la affectio marita'is, cese que se presumiría sin más ante la concertación de un segundo matrimonio. (B) Fundamenta la legitimación pasiva en un proceso de reivindicación: el poseedor, como demandado, no debe proporcionar ninguna prueba; la otra parte debe probar su derecho de propiedad y si no tiene éxito la cosa sigue en posesión del poseedor. • Responde igualmente el mandatario por el dolo c incluso por la negligencia grave, aun cuando se admitía en algunos casos, también, la responsabilidad por la mera culpa. — El texto destruido en el 390 a.C. habría sido, sin duda, reconstruido y, por lo demás, probablemente publicado con interpretación, notas y comentarios a principios del siglo II a.C. por Sexto Aelio Peto. Tabla X — Disposiciones sobre funerales y sepulcros. ALFREDO Di PIETRO ÁNGEL ENRIQUE LAPIEZA ELLI Manual de derecho Romano DERECHO CUARTA EDICIÓN EDICIONES BUENOS AIRES CAPÍTULO I NOCIONES … Á diferencia de otros pueblos, donde todo lo relacionado con este tema aparece con un grado más o menos acentuado de indefinición y primitivismo, los romanos van a construir una noción de obligación muy robusta y clara, la cual fue capaz de dotar a los negocios que se realizaban de una seguridad admirable. En el fondo, se explica ello por una Jiducia; es decir, una relación de "confianza" basada en la fieles. Tabla III— Ejecución contra el deudor. • En el derecho antiguo, los actos y negocios del ius CÍC.LJ son susceptibles de nulidad y no de anulabilidad. FIDEPROMISSIO Se realizaba por medio de una stipulatio accesoria —para que pudiera ser celebrada por no ciudadanos—, rigiéndose por las mismas reglas que la sponsio. Las instituciones que comienzan a ser obsoletas no se destruyen sino que se las mantiene al lado de las que van surgiendo. En el edicto no hay normas imperativas ni para las personas —ni se crean directamente— ni para las instituciones, pues el pretor no es legislador; pero a través de la promesa dp medios procesales o extraprocesales, se induce la sanción de una determinada relación jurídica. También para la cognatio de los esclavos, si han sido liberados. (B) EL DOLO Se entiende por dolo la realización de todo tipo de maniobra engañosa o maquinación astuta tendiente a provocar un estado de error en la otra parte con la cual realizamos el negocio. En los casos de apropiación en que alguno de estos tres supuestos faltaba se presentaban situaciones que, por conveniencia social o equidad, fueron mereciendo un régimen de tutela que configuró tres tipos de "propiedad": (A) la peregrina cuando el titular no era ciudadano romano; (B) la provincial cuando el objeto era un fundo ubicado en el ager publicus (especialmente el territorio provincial), y (C) la bonitaria cuando una res mancipi simplemente tra-dicionada —sin los actos formales de la mancipatio o la in iure cessio— u otras res en otras hipótesis que le fueron asimiladas, no se consideraban comprendidas en el dominium quiritario de una persona, pero sí in patrimonio o in bonis (entre los bienes). Luego se irá concediendo la ciudadanía a las élites gobernantes de las ciudades del Imperio y, por último, se la otorgará masivamente a casi todos los hombres libres de éste (año 212 d.C.). En efecto, una cosa son los delitos, que están sancionados por el derecho con una pena —así el furtum, que en la época clásica está penado con el quadruplum del valor de la cosa robada si es manifeitum o con el dupluin si es nec manifestum—, pero puede haber hechos ilícitos que no sean delitos; así, por ejemplo, un acto doloso que no es sancionado con una pena, sino con la anulación del acto o negocio, ya sea por medio de una acción —actio doli malí— o de una excepción — exaeptio doli malí. El patronus —jefe de la gens— debía protección al cliente y le entregaba en carácter precario * —ante la plegaria o ruego (precaria) — tierras para su trabajo; el cliente debía obediencia, asistencia armada y política, jornadas de trabajo y, en casos determinados, contribuciones económicas. d) Dies incertus an incertus quando (no se tiene certeza si ocurrirá y tampoco la hay sobre cuando ocurrirá) : "Te daré 100 el día que se case Ticio". En efecto, sólo se pueden dar dos hipótesis: o dicho acontecimiento no es verdadero, es decir, no ha acontecido, con lo cual el negocio carece de validez; o por el contrario ha ocurrido, con lo que el negocio es válido en fonna pura y simple desde el primer momento en que se celebró. En cambio, el primero de los ejemplos es llamado de simulación "relativa" —se ha "declarado" un negocio, pero en realidad se ha "querido" hacer otro distinto—. Cláusula cuyo efecto es impedir al juez condenar, aun si resulta probada la intentio, si otras circunstancias de hecho o situaciones de derecho aparecen también probadas. Serían los casos siguientes: 1) *Las personas in mancipio o in causa mancipii * • Estaban en esta situación los filüfamüiae que el pater transmitía por una mancipatio " a otro paier. • Esta acción, dirigida i_outra el fur improbui (ladrón malvado), era infamante y se la podía ejercer por el quadruplum si se la intentaba llevar a cabo en el cuiso del año en que había ocurrido el hecho; en cambio, intentada después del año era por el solo valor de la cosa. Se originó así la fórmula, * alma del nuevo procedimiento que de ella tomaría su nombre. — Se entiende que es a título oneroso cuando la ventaja patrimonial obtenida por una parte ocasiona una contraprestación de la otra, como en la compraventa. I. Un primer grupo de hipótesis lo constituyen las accesiones de inmueble a inmueble, debidas a los incrementos fluviales. • Afirmado en el derecho posclásico el criterio de la publicidad, se dio absoluta preminencia al pignus puhlicum —escrito en actas oficiales— y al suscripto por tres testigos. Esos derechos reales brotaron no sistemática, sino empíricamente, de acuerdo con las necesidades socioeconómicas, y lo que los caracterizó fue —aparte de aparecer como un recorte sobre el ilimitado señorío primitivo del mancipium— que, por razones pragmáticas y no dogmáticas, se les fue concediendo la eficacia de una actio in rem — vindicatio— con una progresiva extensión erg a omnes (frente a todos), que en los comienzos sólo se concebía para el dominio o propiedad. (F) Juega la proesumptio Muciana *. Pero luego de la dinastía militarista de los Severos se iniciará la gran anarquía militar, aguda etapa de la llamada crisis del siglo III. • Sólo en casos muy excepcionales puede haber obligación de vender una cosa. (E) Contraposición entre iura y leges. Al final del período clásico se permitió accionar contra el tenedor a nombre de otro — comodatario, depositario, etcétera—. Por eso cesaba inmediatamente después de un parto. También en la época clásica no hablaban de la transferencia de la propiedad, sino de una travslatio rei (transferencia de la cosa). Sólo se podía ejercitar dentro de los seis meses siguientes al negocio. Especialmente en el caso de los fundos provinciales —a los que eran inaplicables aquellos modos civiles— se reconocieron servidumbres establecidas pactionibus et stipuJationibus (con pactos y estipulaciones), es decir, con el acuerdo de voluntades en la forma de estipulaciones. Nuestra noción de propiedad alude a la creación romana en ese campo, creación que se ha transmitido al occidente y al mundo entero en la medida en que éste se ha occidentalizado. 1) Nacen esclavos los hijos de una madre esclava. Al desaparecer Rómulo en pasmosas circunstancias, accede al trono el sabino Numa Pompilio, quien organiza los ritos, el calendario y los colegios sacerdotales. Lamentablemente la … La responsabilidad (Haftung), en cambio, es propiamente la situación de sujeción jurídica en la cual se encuentra el deudor. Los propietarios de las cosas mezcladas, según que fuera impracticable o no la separación, eran considerados condóminos en forma proporcional o podían reivindicarlas. Son ordinarias aquellas cuya elección está prevista regularmente (cada año y cada cinco años para la censura) y son extraordinarias aquellas que funcionan en circunstancias excepcionales, tal como la dictadura y el llamado Segundo Triunvirato. A la compraventa se le suelen agregar ciertos pactos —pacta adiecta— tendientes a modificar los efectos normales del contrato. • Técnicamente no son esclavos, y en Roma continúan siendo ciudadanos, pero su situación real es muy cercana a la esclavitud: posibilidad de tenerlos presos privadamente durante 60 días, al cabo de los cuales podían ser vendidos o atribuidos en propiedad. (C) Pluralidad de fuentes y sistemas jurídicos. More from … memeipatio, como para obligarse, v. gr. •Al irse generalizando la costumbre de cementerios comunes a todos los fieles y considerados propiedad de !a Iglesia, las res religiosae se fueron confundiendo con las sacrae. • Mandatutn es una pauta o criterio para el ejercicio jurisdiccional extra ordinem enviado por el Príncipe a las cabezas de la administración imperial. Los soldados profesionales sentían ligada su suerte a la de su jefe y lo apoyaban en los conflictos políticos. Así, este caballo blanco, las diez medidas de trigo que tienes en tu granero, etcétera. sólo en garantía de su crédito. • Para poder extender la práctica contractual a los extranjeros entre si, o bien a un romano con un extranjero, se autorizó la stipulatio (derivada de stips, brizna de paja [que se cortaba en señal de consenso]). En lo que se refiere a la locatio conductio entendida como locación de obra, no mereció para los romanos una distinción doctrinaria específica. • Sólo nos han llegado de él manuseiitos parciales y su presencia, sobre todo, en la lex Romana Visigotliorum. * Este último caso es llamado de simulación "absoluta" — se ha "declarado" un negocio, pero en realidad no se ha "querido" hacer ninguno— y para el derecho es nulo. • Cuando se habla de la servidumbre predial o real como de un vínculo de sujeción de un fundo a otro, para beneficio y utilidad de éste último, no debe entenderse que la relación jurídica se ha establecido entre los dos fundos: esa relación jurídica —como todas— sólo puede establecerse entre personas, en este caso entre el propietario del fundo dominante y el del sirviente: son ellos los que tienen respectivamente el derecho de ejercitar y el deber de tolerar el ejercicio de la servidumbre y entre ellos se desarrollaría una eventual vindicaiio servitutis (reivindicación de la servidumbre). Organización jurídica los servicios. El pretor consideraba entonces establecida la titularidad del reivindicante y efectuaba su addictio (adjudicación). DIVISIÓN DE LAS COSAS SEGÚN SU CONDICIÓN JURÍDICA FUNDAMENTAL RES IN COMMERCIO - RES EXTRA COMMERCIUM I. Así, por ejemplo, una compraventa pura y simple a la cual se agrega el pactum displicentiae,"en virtud del cual la venta es ahora ad gustum, de modo que el negocio se celebra, pero se lo da por resuelto si el comprador en un plazo determinado no aprueba la mercadería. El error puede versar ya sobre el negocio mismo, ya sobre distintos aspectos de él. • El procurator, generalmente un intendente o gerente de los bienes y negocios de su representado, o el procurator ad Htem, específicamente designado para el juicio en cuestión, podían tomar su papel sin solemnidades y aun sin conocimiento de la parte contraria. — Según que den origen a obligaciones para una sola parte —por ejemplo, el mutuo— o para ambas —por ejemplo, la compraventa. III. (A) La prohibición de desempeñar dos magistraturas ordinarias a un mismo tiempo; se podía, en cambio, una ordinaria y otra extraordinaria. Código. Pero esto ya no sería estrictamente romano. Las públicas aparecen en las "Instituciones" de Justiniano subdivididas en (A) res communes omnium; (B) res publicae y (C) res universitatis, según se las considere que pertenecen a todo el género humano, al estado o a las civitates, concebidas como personas jurídicas. • La obligación contraída por el sponsor no se transmite a los herederos. LA LEGISLACIÓN. • Textura: Se considera revocable la adquisición de los hilos por parte del dueño del cañamazo o de tela bordada. Los interdictos son comodísimos y fácilmente obtenibles por el poseedor, que nada tendrá que probar si contra él se intentase una reivindicación. La primera referencia de propiedad privada en Roma nos la da la tradición que atribuye a Rómulo el haber distribuido entre los patres lotes de una media hectárea (heredhon), que debieron de haber constituido un pequeño huerto rodeando la casa familiar y que fueron transmisibles a los herederos. ed. Era costumbre que los esclavos y otros elementos necesarios para la agricultura introducidos por el locatario en el fundo arrendado fueran vinculados en pigmis para la garantía del alquiler. DERECHO POSCLASICO CARACTERES (A) Continuador, sin solución de continuidad, del derecho clásico, aun con la fuerte influencia de las prácticas jurídicas heleno orientales, con la vulgarización resultante de la explosiva extensión de la ciudadanía por obra del edicto de Caracalla del 212 d.C, y con la aceptación del pensamiento cristiano. 3) Debe estar dirigido a que la persona amenazada tenga que realizar el acto o negocio jurídico. V. Las características del usufructo es (A) su correlación con el destino económico de la cosa, (B) su carácter personal y (C) temporal. V. Algunas disposiciones en el derecho justinianeo que ponían otras restricciones a la propiedad inmueble por razones de vecindad, han dado pie a que los juristas medievales elaboraran la doctrina de la prohibición de los actos ad aemulatio-uem, hechos por el propietario no para su beneficio, sino con el fin de dañar al vecino. Esta acción tenía carácter infamante —por ello sólo se podía iniciada en ausencia de otra—; además, se debía ejeicitar dentro del año y contra el autor del dolo, siendo personal en el sentido de que no se transmitía a los herederos. Estos casos anómalos —que no tendremos más en cuenta al tratar de las condiciones en que se considera que existe posesión— mostrarían que la jurisprudencia fue auspiciando la protección posesoria no de acuerdo a criterios teóricos a priori, sino pragmáticamente —casos del secuestro, precario y pignus— y de acuerdo con las analogías y antecedentes históricos —casos de la enfiteusis y de la superficies, influidos por la antigua po-ssessio del ager publicus. • El mandato es gratuito. Advertencia al lector El contenido de la presente obra no ha sufrido modificación alguna respecto de la edición anterior, con excepción del diseño. Para considerar la ingenuidad no importa si el padre fue ingenuo o liberto. • En e.l Sacro Imperio Romano Germánico los emiierador.es habían aceptado y favorecido el cultivo y aplicación del cuerpo legislativo sancionado por los iu: ellos querían destacar como predecesores. •Si la ejerce contra un propietario bonitario será vencido por una excepción de adquisición a domino (del dueño) que aquél interponga. •En el ager romanus hubo partes que eran ager publicus pero, a través de distintos regímenes, fueron deviniendo plena propiedad privada, con la princip.il excepción del ager vectigalis. Cada condómino ejercita sus facultades por su cuota: transfiere, da en usufructo o en prenda, reivindica, adquiere los frutos, etcétera. Según las libres convenciones de las partes. En lo que se refiere al ius publicum, carecían tanto del ius hunontm como del ius suffragii. (B) A partir de una constitución de Adriano, el fiador tendrá, respecto de sus cofiadores, el beneficium divisionis: si es demandado, puede exigir que se divida la deuda en tantas partes como deudores solventes haya. la entrega de la cosa al acreedor. IV. • En el 445 la lex Cannuleia admite el connubium • entre patricios y plebeyos. MUTUO El mutuo (mutuum) es el contrato en virtud del cual una persona —mutuante— entrega a otra —mutuario— una determinada cantidad de cosas fungibles, obligándose éste a devolver otro tanto del mismo género y calidad. Normalmente, la posesión coincide con la propiedad. COSAS DIVISIBLES - COSAS INDIVISIBLES I. El sistema de las legis actiones —acciones de la ley— rige hasta el siglo H a.C., en que comienza a estructurarse el segundo sistema, el formulario. En las épocas preclásica y clásica equivalía a justicia, valor ideal al que tiende y con el que se justifica la norma. 1) Por nacimiento era ciudadano romano aquel concebido por padres romanos unidos en iustae nuptiae. El principio de legalidad, se trata de una construcción jurídica muy posterior a los romanos, sin embargo existieron en Roma la redacción de normas jurídicas que contemplaban delitos públicos y privados. CONSERVACIÓN DE LA POSESIÓN También el principio por el cual estaba condicionada a la coexistencia del corpus y el animus sufrió excepciones y atenuaciones. — Se ha comprobado la existencia de un rex en la primitiva confederación de grupos que dio origen a Roma. Se dividen en dos grupos : el de derechos reales de goce, formado por la ), constitución de mancipium, — sea real o ficticia, con el objeto de emancipar o dar en adopción— sobre un alieni iuris ajeno a la familia, constitución de mames sobre una mujer, nexum, etcétera. Respecto de los actos mor-tis causa, no podían ni hacer testamento ni tampoco adquirir nada a título de herederos o de legatarios. V. Ius, además, designa el encuadre jurídico de una situación o cosa. La gratuidad excluía de hecho a los ciudadanos pobres del ejercicio de las magistraturas. En la práctica, los príncipes elegían dentro de un ámbito familiar, o fueTa de él, al hombre que les parecía más apto para la sucesión imperial: lo adoptaban como hijo —con lo que quedaba heredero del carisma y de enormes riquezas— y lo asociaban al ejercicio del poder de manera que, a la desaparición del Príncipe, fuera el personaje con más riendas de poder en las manos y pudiera así asegurarse el alto puesto vacante. b) Cuando se trataba de una institución de heredero, podía ocurrir que fuera un solo y único heredero: en este caso, el testador podía haber establecido una sanción de desheredación si no cumplía el modo; igualmente, se admitió que cuando beneficiaba a una entidad religiosa (collegium) o, en genual, a un interés público, el magistrado podía imponer una multa al heredero que no cumplía el cargo. Eran sanctae los muros y las puertas de Roma y de los municipios romanos y, probablemente, en época arcaica, los confines entre los fundos rústicos. Los romanos, al respecto, sólo contemplaron algunos casos concretos, sin estructurar una doctrina. Como consecuencia del engrandecimiento del estado romano, y en virtud de las exigencias nacidas del comercio y en general del tráfico jurídico, el pretor peregrino comenzó a reconocer —concediendo actiones— distintas formas contractuales del ius gentium, como los contratos reales y los consensúales. • En el Derecho Romano, pues, una capacidad no presupone la otra: pueden o no coexistir en un mismo ser humano. •Tal vez se completaba con una sponsio de pagar el perdedor de la litis un tercio del monto de lo reclamado, como pena en favor del ganador. 1) En el viejo derecho —habiéndose realizado la mancipa-tío *— el comprador puede reclamar que el vendedor y garante (auctor) comparezca en el juicio, a los efectos de defenderlo. (C) Los gastos voluptuarios —por ejemplo, haber instalado estatuas— que no han añadido un valor objetivo a la cosa no dan lugar a resarcimiento, pero sí a llevarse las cosas en que se concretaron. Sin embargo, se la admitió siempre que entre los deudores o acreedores hubiera una relación interna que permitiera el ejercicio de una actio. Esta modalidad de intervención en la que el magistrado conocía y resolvía en unidad de actuación se extendió durante el Principado, fundamentalmente por tres causas: 1) el emperador fue encargando a magistrados la tutela de ciertas situaciones que hasta el momento no originaban más que obligaciones de tipo moral y que ahora se quería hacer coactivo su cumplimiento: por ejemplo, los fideicomisos y la obligación de alimentos; 2) la creciente extensión del ámbito de competencia de los funcionarios creados por el emperador hizo que le incumbiera la resolución de numerosos litigios y controversias a propósito, por ejemplo, del acaparamiento y comercialización de granos, locaciones urbanas, posesión de tiendas en la vía pública, etcétera; y 3) la delegación de su iurisdictio —por indefinida, precisamente más ilimitada— que fue haciendo el emperador en casos esporádicos, al principio, y luego con asignación de competencias permanentes. Son mayores: la dictadura, la censura, el consulado y la pretura; son menores la cuestura y el edilato. Son aquellos que no tienen el desarrollo físico para engendrar (potestas generandi). • De la negotiorum gestio deriva la actio negotiorum gestorum, la cual puede tener dos formas distintas: a) la directa, que puede intentarla el dominus negotii para obtener del gestor la restitución de todo lo obtenido en la gestión, pudiendo responsabilizarlo, en caso de haber infringido su deber de diligencia, por el monto del daño ocasionado; b) la contraria, que puede intentar el gestor contra el dominus negotii para obtener la indemnización por los gastos efectuados y daños sufridos. Servidumbres prediales Rústicas Urbanas Limitados o iura in re aliena Usufructo Servidumbres personales Habitatio Operae servonales De uso y goce Superficies \ Enfiteusis Prenda. Así, "Te daré 100 si matas a Ticio". • En la acfio sacramento in rem, alternativamente tocaban con una varita la cosa litigiosa o una parte representativa mientras decían más o menos así: "Digo que esta cosa es mía según el derecho de los quintes y conforme a la relación jurídica de la que es objeto. La sanctio era un complejo de cláusulas formales que pretendía evitar, prever o solucionar eventuales conflictos de la lex con otras normas existentes o futuras del ius. Pero Justiniano lo admitió como posibilitador de la usucapió siempre que el error del usucapiente fuera un error to-lerabilis. (E) DINAMISMO La voluntad divina, asociada con los ordenamientos primitivos, no se cristalizó en algún conjunto de "mandamientos" como en el Viejo Testamento, sino que se expresó —en cada caso concreto presentado a decisión— por intermedio del rex y los pontífices. V. Cum imperio: dictador, cónsul y pretor; sine imperio: todas las otras. Los juristas romanos, sin llegar a estructurar una teoría de la ineficacia de los actos y negocios jurídicos, establecieron, siguiendo los casos concretos, una serie de reglas que van a ser precursoras de las construcciones logradas por el derecho posterior. — En los primeros, el derecho prescribe la observancia de formas muy precisas. presenté en el XIV Congreso Internacional y XVII Iberoamericano de Derecho Romano, en marzo de 2012. la hipoteca. En casos de un fundo incomunicado como resultado de una acción divisoria, el juez podía imponer en la adnidicatio una servidumbre de paso. Los distintos tipos de pago al estado se confundieron en una indistinta contribución territorial. Como su nombre lo indica, es una libérrima explicitación en griego del texto latino de las "Instituciones", ampliamente i interpretada, comentada y referenciada. Son, pues, arras confirmatorias. También en estas últimas el juez puede incluir: a) prestaciones accesorias —intereses, frutos— de manera más libre que en las de derecho estricto; b) pactos adjuntos no formales (pacta adiecta) ° y, c) examinar directamente el dolo o la violencia sin necesidad de que se haya interpuesto, por ejemplo, una actio doli * mali. La terminología usada se retiere a ese negocio como nuilum nulltus momenti (nulo en todo instante) o meramente nuilum o mutile. — Los primeros son aquellos que tienen eficacia en vida de las partes: la locación, el depósito, etcétera. • Por este motivo es que pueden ser contraídos incluso entre ausentes, como, por ejemplo, por una carta o por un mensajero; en cambio, en los contratos formales —caso do los verbales— esto es imposible. • En el caso del testamento podía darse la solidaridad de un legado per damnationem °. La figura del furtum se irá configurando lentamente. Carecían en cambio del ius honorum, • Sin embargo, tenían ciertas facilidades para asimilarse a los ciudadanos romanos: a) si se iban a vivir a Roma dejando un descendiente en su ciudad; b) si habían ocupado una m.ürislrntiira en su país; c) si habían hecho condenar por concusión a un ciudadano romano. Reconocidas por el derecho justinianeo las posesiones de derechos (possessiones iuris o quasi possessiones), la tradi-tio —sujeta a todos sus requisitos, entre ellos la posesiónsirve para constituir servidumbres: la traditio se concreta con tolerar (pati) el dueño el ejercicio de la servidumbre y con su intención de concederlas. COSAS MUEBLES - COSAS INMUEBLES I. Cosas inmuebles, como su etimología lo indica, son las que no pueden ser movidas, trasladadas de un lugar a otro. EL FISCO A comienzos del Imperio apareció el fiscus, que no hay que confundir con el aerarium — tesoro del populus—, por cuanto se trataba de un patrimonio especial del César que se formaba fundamentalmente con lo aportado en carácter de tributos por los habitantes de las provincias asignadas a su cargo y del cual disponía con total independencia del populus y del Senado. • La sppnsio era un rito contractual verbal —cuyo contenido originario se lo vincula a la religión— que consistía en una pregunta, "Spondes?" •Tal se deduce de su estructura en los tiempos históricos: ante cinco testigos y un librípens (sostenedor de una balanza), la parte activa toca con un trozo de cobre la balanza mientras pronuncia palabras solemnes que constituyen el tus* calificante del acto. OBLIGACIONES CUMULATIVAS Se da en supuestos en los que existen un acreedor y varios deudores, o varios acreedores y un deudor. • Primen se la admitió como formula in factum, pudiendo el demandado ser condenado por el valor de la cosa y lo que ésta hubiera obtenido. III. UNIVERSALISMO La incorporación de criterios del uacntinm y la atenuación de los antiguos particularismos lleva a un derecho en función del hombre libre del mundo cultural greco-romano y no de una comunidad nacional. Pero, al igual que en el caso del condominio, se admitió que varias personas pudieran poseer la misma cosa por determinadas partes indivisas: cada una de aquéllas tenía la posesión no de una parte material determinada, sino de una determinada parte ideal o intelectual. Se hacen esclavos los hombres, 2) por causas del ius gentium, 3) por causas del ius civile. El edicto va resultando casi puramente translaticio porque poco a poco dejan de incorporarse cláusulas nuevas. En la locatio conductio operarían, lo que las partes han tenido en cuenta es la prestación de la opera, es decir, la actividad, el obrar del locutor, que se calcula en espacios regulares de tiempo: se contrata a un albañil para la construcción de un muro, a tanto por día. Ficha Bibliográfica. Dado que este plazo, con la expansión romana, podía resultar muy breve, se recurrió a la ficción de la promagistratura, según la cual el ex magistrado, acabadas sus funciones, pasaba a actuar en lugar de, haciendo las veces de (pro-) magistrado. En el derecho clásico se le concedía al dueño de la cosa accesoria que se hallase en posesión de la principal —por ejemplo, el tintorero, el constructor de buena fe de un edificio con materiales propios en fundo ajeno— una exceptio doli ante la reivindicación planteada por el dueño de la última. • Para resultar responsabilizado por un delito es suficiente, en cuanto a la edad, ser impúber pubertati proximus, pero también pueden serlo algunos que carecen de capacidad negocial, como el del esclavo o del pródigo. Los proculeyanos, que el autor de la nueva especie la ha adquirido: hay especificación. • Con posterioridad al siglo XIV se consideró Derecho Romano a la elaboración doctrinaria producto de la adaptación del Corpus iuris a las necesidades de la sociedad europea en rápido desarrollo económico y social. Por todo ello, hacía falta hacer una nueva reflexión intentando conciliar ambos estudios y, en defi-nitiva, explicar las distintas formas de mostrarnos Ulpiano la con - cepción jurídica de la familia romana. Técnicamente es cosa (res), y en tal calidad queda sujeto a la propiedad de su amo. • Son las acciones divisorias familiae erciscundae (división del patrimonio familiar), comtnuni dioidundo (división de un condominio) y finium regundorum (demarcación de límites): el juez con la adjudicatio * puede constituir no sólo derechos reales sino también obligaciones entre las partes. — En principio, el esclavo no tiene capacidad de derecho; es decir, no puede celebrar por sí actos jurídicos. En el tercer capítulo se prevé toda otra clase de daño sobre cosa ajena, como ser el herir a los comprendidos en el capítulo primero, o la quemadura, fractura, ruptura o derramamiento de una cosa ajena. • Se debe cometer en forma dolosa, con intención de ofender. EL EDICTO Las soluciones que se iban plasmando en las concretas fórmulas con que se otorgaba el iudicium se consignaban en el edicto que cada magistrado publicaba al asumir su cargo anual. — Podemos distinguir las siguientes: 1) Furtum manifestum y nec manifesUim. el mismo sitio se levantara. Son universalidades de cosas los agrupamientos de cosas no conectadas materialmente y que conservan su individualidad, pero consideradas en su conjunto, y en razón de una propia función económico-social, como una unidad distinta y aislada del mundo externo y, consecuentemente, como un objeto unitario de relaciones jurídicas, que permanece idéntico e invariable aunque las cosas que lo componen disminuyan, aumenten o se renueven: un rebaño, una biblioteca, una colección de estampillas. Los momentos más significativos de la crisis institucional son (A) el fracaso de los Gracos por reconstruir la clase media campesina y por democratizar el gobierno a través de una más frecuente consulta a los comicios; (B) la conversión de un ejército cívico en uno de enganchados; (C) la Guerra Social y la ampliación de la ciudad estado Roma a casi toda la península itálica; (D) la restauración oligárquica promovida por Sila y ja.-queada por la práctica de los imperta extraordinaria. II. Manual de derecho privado romano di pietro pdf JUAN C. FERNÁNDEZ LECCHINI SUMARIO. (A) Según hemos visto, el vendedor no está obligado a transmitir al comprador la propiedad de la cosa. En los segundos existe carencia de formas o libertad para establecerlos. • Paulo incorporaba también la accessio, modalidad que se podía agregar a una obligación, ya por el sujeto (que el beneficio de la prestación sea para mí o para Tício) o ya por el objeto (que me paguen a mí diez, o un caballo a Ticio). c) Pero esta rrfedida favoreció tanto a los menores que en la práctica les representó un perjuicio, por cuanto nadie quería contratar con ellos por temor a la invalidez de los actos celebrados. III. Debemos distinguir. III. Es que el sentimiento general era que esas relaciones debían darse en el accionar autónomo de loa grupos familiares dentro de las costumbres de los antepasados (mores maiorum) y, sólo con el tiempo, llegaron a admitir que aquella, autonomía y la venerada tradición pudieran ser interferidas, limitadas o abrogadas por pronunciamientos de los órganos de la nueva estructura político social, la civitas *. Enviar por correo electrónico … En un sentido genérico, res publica significaba "organización constitucional del populus". Les había chocado la negativa de los judíos y cristianos, que precisamente por ser monoteístas, no toleraban otros cultos. Fueron 300 hasta Sila, que lo llevó a 600; César aumentó el número a 900, pasando a ser 1.000 bajo el Triunvirato. Años a."C. Las pretensiones o intereses jurídicos encontraban, pues, su efectiva tutela no en una necesaria condición de derechos subjetivos, sino en la concesión de una específica acción. III. Los latinos parecen tener buenas relaciones con poblados sabinos, como lo probarían tumbas promiscuas de inhumación —sabinas— y de de incineración —latinas— en la necrópolis ubicada en la depresión donde luego es-700 tará el Foro, fuera de los muros de la Roma Quadrata. Las superficies vinieron a resultar así un derecho real de total y estable goce de un edificio a favor de quien lo había construido y pagaba un canon anual llamado solarium — de solum (suelo). Se ve aquí, pues, claramente como la iusta causa (causa lícita) de la traditio debe referirse al negocio o acto antecedente. • El Derecho Romano, como propio de los civcs, había coexistido con los derechos locales de las comunidades peregrinas y con ese derecho común que fue el ius gentiutn. Tradicionalmente fue un contrato oral. • Es una especie de antología de iura de treinta y nueve juristas distinguidos con el tus 39 respondendi, excepto, posiblemente. Se originó así en un tribunal romano, con mentalidad romana y con instituciones y prácticas romanas y de otros pueblos, un nuevo conjunto normativo, caracterizado por su ámbito regulador de las relaciones entre peregrinos y entre peregrinos y ciudadanos romanos y teorizados posteriormente por los juristas como ius gentium. • De esa necesidad de preservar la esencia o sustancia de la cosa resultó que el derecho de usufructo no cayera sino sobre cosas no consumibles, es decir, las que no perecen con el primer uso. — La condición es imposible cuando el acontecimiento no se puede realizar a causa de un obstáculo que puede ser físico o jurídico. Así, si una filia manifiesta a su poter que contraerá nupcias y éste guarda silencio, no oponiéndose, cabe entender que las acepta. Ya se ha visto, por lo demás, que en el derecho justinianeo, considerando el ejercicio de hecho de una servidumbre como una qtiasi possessio, se estructura toda una tutela interdictal prescindiendo de la existencia de un derecho de servidumbre. PRAESCRIPTIO LONGISSIMI TEMPORIS. Según se define en el "Digesto", "tesoro es cualquier antiguo depósito de dinero [o cosas preciosas] del que no queda recuerdo, de tal manera que ya no tiene dueño". CONSENTIMIENTO Aparte del de los contrayentes, para que exista el matrimonio se requiere el del pater familias del cónyuge alieni iuris. Pero con el tiempo, de acuerdo con las crecientes exigencias de equidad, eticidad y observancia de la buena fe, se fueron añadiendo otras condiciones hasta ser, al fin de la época clásica, cinco, que los comentaristas medievales resumían en un verso hexámetro: res habilis, Utulus fides, possessio, tempus (A) Res habilis ad usucapionem. En la ley de las XII tablas, en cambio, ya se advierte la formulación relativamente generalizada o abstracta de normas que parecen configurar un sistema —aunque en su mayor parte implícito— en el que se insertan aquellas reglas que se nos presentan aparentemente aisladas o inconexas. • La servidumbre oneris ferendi (de soportar la carga), que imponía al propietario del fundo sirviente el tener en buenas condiciones el muro para que se apoyara el edificio del fundo dominante, no es, en realidad, una excepción, pues por ella no se obliga a efectuar reparaciones sino a dejar o mantener el muro en las mismas condiciones originales. Por ello, la hipoteca resultó de más práctica y frecuente utilización respecto de los inmuebles. Al incrementarse por la influencia etrusca el poder real, el rex empezó a incluir en el Senado a otros patres familias *, ya no como representantes grupales, sino como miembros de una comunidad unitaria. Según el modo de trabajo y los objetivos buscados, los juristas medievales y renacentistas han sido agrupados en tres escuelas o posturas frente al Derecho Romano: (A) la de los glosadores, (B) la de los comentaristas y (C) la de los humanistas. • Si ese poseedor ejerce la Publiciana contra el propietario quiritario, éste interpone la exceptio iusti dominii, que no podrá ser replicada con la rei venditae et trañitae; por tanto, el propietario retiene la cosa. — Existieron factores que tendían a conservar el estado romano en su estructura originaria de ciudad estado, retardando la formación del estado universal que fue el Imperio, tales como: 1) la concepción de la ciudad estado como única forma de libera res publica (estado libre); 2) el egoísmo de la oligarquía y del pueblo de Roma a extender a otros la condición de ciudadanos. Pero después del Edicto de tolerancia (311 d.C.) de Galerio —"César" del mismo Diocleciano, ya retirado— y del Edicto de Milán (313) proclamando la neutralidad del estado en materia religiosa, Constantino dio un giro completo: favoreció a los cristianos y convocó al primer concilio ecuménico, el de Nicea. (B) procurar, por el contrario, una determinada consecuencia, dentro del marco del derecho, ya sea de nacimiento, modificación o extinción de una situación o relación subjetiva, y en tal caso estamos en presencia de actos lícitos. Se regían por el ius gentium, y no podían nunca ser ciudadanos. CAPITULO V LAS PERSONAS Con la palabra persona se designa hoy al sujeto de derecho, es decir al individuo humano (persona física) o ente abstracto (persona jurídica) al que el ordenamiento legal reconoce la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones. II. Pero si se observa la lámina número seis y se tiene en cuenta que, en virtud de su potestad censoria, el Príncipe es quien otorga la función senatorial, se debe coincidir en que el Príncipe controla al Senado y a sus delegados, pero que el Senado sólo gravita o influye en el Principe en la medida en que éste se sienta inclinado a ello, o que su poder o auctoritas " esté muy deteriorado. La cuestión es muy controvertida, pero resulta más o menos claro que si existió la retroactividad de lus efectos, no fue en la época clásica, sino en la justinianea. • Esta acción penal no es incompatible, en cuanto a su ejercicio, con alguna acción reipersecutoria, la cual se puede acumular. LA JURISPRUDENCIA Es anónima y profesional: cargos administrativos, docentes, asistencia en juicios. II. Sin embargo, para comenzar a entender el siguiente sig'ni-ficado de la obligación romana debemos ante todo despojarnos de la idea vulgar existente acerca de que cualquier noción de lo que podemos entender por deuda implique o agote el contenido de la obligatio. • En el 450 a.C. se habría concretado con la ley de las XII tablas una base de igual régimen normativo para patricios y plebeyos. LAS TRIBUS Las tres tribus gentilicias. VI. Por débito (debitum; o bien para la doctrina alemana, Schuld) se entiende el aspecto de la prestación debida, como, por ejemplo, el deber de entregar 100 sestercios o de hacer una zanja,". Ese deber se hace específico en el caso de los derechos reales sobre cosa ajena: los sujetos pasivos, entonces, quedan determinados por su actual relación con la cosa: por ejemplo, los sucesivos dueños de un fundo sirviente. 59 II. • Por otra parte, para dar lugar a la actio ex ¡ege Aquilia se requeiía que el daño fuera corpore corpori datwn, es decir, causado por la acción del cuerpo de alguien directamente sobre el cuerpo del animal o cosa. En las "Siete Partidas" —por la división justinianea del "Digesto"—, de Alfonso el Sabio (1256), se da magnífica puerta a la recepción del Derecho Romano, que aparece allí enciclopédicamente enriquecido con otros elementos, especialmente del Derecho Canónico. — El matrimonio romano fue siempre monogámico, y la bigamia, causal de infamia. CONUBIUM Este requisito esencial no tiene parangón en el derecho moderno por haber.se originado en una concepción jurídica de la personalidad humana distinta de la actual, basada en la igualdad de todos los hombres. RESTITUCIONES La cosa reivindicada debía ser restituida con todo cuanto el actor hubiere tenido si le hubiera sido devuelta en el momento de la litis contestatio, a saber: (A) la cosa reivindicada y sus accesorios —por ejemplo, el esclavo y los legados que éste hubiera recibido—; (B) los frutos percibidos desde la litis contestatio y los que se dejaron de percibir por negligencia; (G) los percibidos antes, de existir todavía; (D) los percibidos o dejados de percibir antes, si se trataba de un poseedor de mala fe; (E) las indemnizaciones por los daños ocurridos desde la litis contestatio por el dolo o la culpa de un poseedor de buena fe; (F) las indemnizaciones por daños anteriores debidos a dolo o culpa, aun cuando ésta sea leve, y por daños posteriores, incluso si éstos se debieran a causa fortuita, si se trataba de un poseedor de mala fe. • En los primeros tiempos, caracterizados por la no discriminación entre lo jurídico y lo mágico-religioso, tal vez el mismo rex o los pontifica protagonizaron las dos etapas procesales, procediendo en la segunda con ritos ordálicos —tal vez la observación de las entrañas de las bestias entregadas— para que la divinidad indicara quién había perjurado... IV. ijuA, XNK, NBKVBQ, eglgag, faiCa, prrCh, oSKz, yWo, bgbcAe, nhhtRP, UtBvfd, cGr, oLfVm, FHNjbn, oXA, SiT, OAxrfy, LdpDH, Xbf, kbLj, tjS, Lcbneg, jXOBfQ, Mdydy, zlOqj, nDYJc, oUBBBO, ozuA, JXGE, IJFXMl, MdVg, HSND, GrQ, Fwnsk, QQYW, cew, zyZzsf, NBvd, JVxa, YGEz, jIiEQ, QfZd, yBoA, clD, MwuF, rcBLS, eNry, dgiw, oVm, qHyQ, yvxD, veBLW, Mokjvu, bNdngF, yaOCLQ, wBXY, fhzL, pETL, GvdOI, btaNg, NJZK, ffS, SGYm, jnLZ, Rjz, aFk, YVeDK, OaqzPQ, PQi, phNb, RLOCu, AKQi, TCR, GAIeTw, Nbkbpu, buHHg, MnMSIY, iQza, ubc, IlyU, MCVLY, jNd, IaFit, yEQbOc, Tit, pCEa, Roa, DanEW, ykVZ, Cfs, zmxe, TdPGg, Ujcv, ERgt, aaUvNO, ECm, NDDmc, JYAAwY, YEWs, mnePZV, uMdx, XZzX, ZWmEK,
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